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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Definitiva

Tribunal Emisor:

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL (CC0002 AZ)

Causa:

61599

Fecha:

23/2/2017

Nro Registro Interno:

12

Caratula:

Tolosa, Marco Damián c/. Toranza, Norberto Valentín y otro/a s/. Homologación de Convenio

Caratula Publica:

T. ,M. D. c/. T. ,N. V. y o. s/. Homologación de Convenio

Magistrados Votantes:

Longobardi-Galdos-Peralta Reyes

Tribunal Origen:

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL (JC0100 AZ)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Reserva identidad

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

Causa nº 61.599     “T., M. D. c/.

                     T., N. V. y otro/a s/.

                     Homologación de Convenio”.

 

              Juzg. Civ. n°1 –Azul-.

              Reg. . . . Sent. Civil.

 

 

 

En la ciudad de Azul, a los          23          días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados: "T., M. D. c/. T., N. V. y otro/a s/. Homologación de convenio” (causa Nº 61.599), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dra. Longobardi, Dr. Galdós y Dr. Peralta Reyes.

            Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

                       -C U E S T I O N E S-

     1ra.- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 60/62?

     2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

-V O T A C I O N-

 

                     A LA PRIMERA CUESTION, la Sra. Jueza Dra. Longobardi, dijo:

I.1. El Dr. M. D. T. peticionó por su propio derecho que se homologue judicialmente el “CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES” obrante a fs. 8/8vta., celebrado con sus ex–clientes N. V. T. y A. del C. G. (quienes intervinieron por sí y en representación de su hijo entonces menor de edad, A. J. N. T.).

Aseveró que los demandados le otorgaron poder general para desplegar las tareas extrajudiciales y judiciales orientadas a obtener un resarcimiento de los daños sufridos por su hijo en un accidente de tránsito. Mencionó que ante la falta de resultados del reclamo administrativo que intentó ante la aseguradora, inició y participó en el trámite de mediación obligatoria que finalmente también fracasó. Agregó que en su oportunidad firmó un convenio de honorarios con sus clientes y destacó que luego de fracasadas esas instancias anteriores al juicio sus ex-clientes le comunicaron que prescindirían de sus servicios y continuarían con otro letrado. Relató que en el aludido convenio se hizo constar que los honorarios pactados deberían abonarse aun cuando el mandato fuera revocado en forma unilateral por los mandantes, y siempre que no mediara negligencia culpable del letrado, por lo que solicitó la homologación judicial del pacto.

2. A fs. 31/34vta. comparecieron los ex-clientes del actor oponiéndose a la homologación. Al margen de ciertas apreciaciones sobre la falta de intervención oportuna del Ministerio Pupilar que no es del caso señalar, destacaron que en el convenio se contempló que los honorarios se devengarían “siempre que se obtenga por las tareas encomendadas algún tipo de resarcimiento” (fs. 51), agregando -en tal sentido- que el Dr. T. se presentó “en mediación prejudicial, no arribando a acuerdo alguno con la compañía de seguro interviniente ni con quien provocara el accidente, quedando habilitada la vía judicial” (fs. 51vta.). Mencionaron que luego de un año de inactividad contrataron a otra letrada quedando en consecuencia el Dr. T. “habilitado a pedir regulación de honorarios por la tarea efectuada en la instancia prejudicial, y sin validez el pacto de honorarios por el 25% ya que como se expuso, ese porcentaje en concepto de honorario se devengaría si la actuación profesional conducía a la percepción de la indemnización, lo cual no ocurrió (fs. 51vta.). Y reiteraron que “el porcentaje del 25% se devengaría en caso de que la actuación del profesional obtenga el cobro de la indemnización, no así, si su actuación (asistencia a mediación prejudicial) no generó ningún beneficio ni percepción a favor del menor (fs. 51vta.). Ofrecieron prueba y pidieron que se rechace la homologación.

3. Luego de ciertas vicisitudes se arribó al dictado de la sentencia apelada de fs. 60/62 que rechazó la homologación. Se dijo en dicho decisorio que “la homologación de un convenio privado procede cuando resulte la intervención forzada dispuesta por ley, cuando haya un conflicto o litigio suscitado entre dos o más personas, y la sustancia del asunto lo permita” (fs. 61vta.). Entendió el presentenciante que no procede la homologación en el sub-caso pues existen cuestiones debatidas que no corresponden que se decidan en el ámbito de un procedimiento no contencioso (la exigibilidad del pacto de cuota litis y la validez de un acto celebrado sin la intervención del Asesor de Incapaces), que son propias de un juicio de conocimiento.

4. El peticionante apeló la sentencia (fs. 63, 65), siéndole concedido el recurso en relación (cfr. fs. 64, 66, 72/72vta.).

En cuanto resulta relevante a los fines del recurso alegó que su labor consistió no sólo en algunas tratativas como se menciona en el fallo, sino en muchas intervenciones “extrajudiciales y judiciales” (fs. 80vta.), y enumeró: localización y entrevista con testigos; elaboración, redacción y presentación de reclamo administrativo ante aseguradora; recolección de documental para el reclamo administrativo y la demanda judicial; patrocinio en causa penal; asistencia a dos audiencias de mediación. Afirmó que en el contrato de honorarios se previó que en caso de que fuera apartado sin culpa igualmente debería pagársele lo estipulado “como si el trabajo se hubiera realizado” (fs. 81). En base a esos argumentos principales solicitó que se revoque el decisorio apelado y se homologue el contrato, con costas (fs. 80/84vta.).

5. A fs. 93 se requirieron al Juzgado de origen los autos caratulados “T., N. V. y otro/a c/. T. M., I. G. s/. Daños y Perj.Autom. c/Les. O Muerte (Exc. Estado)” expediente n° 63.126/14, y “T., M. D. c/. T., N. V. y otro/a s/. Medidas Cautelares (Traba/Levantamiento)”, expediente n° 63.239, que se recibieron a fs. 99.

II. Por los distintos fundamentos que seguidamente pasaré a exponer, considero que debe confirmarse el rechazo de la homologación.

Para ello comenzaré diciendo que en la parte pertinente de la cláusula segunda del convenio en cuestión se acordaron los honorarios del abogado “en el 25 por ciento, de los pagos que pueda recibir el Cliente de los contrarios o demandados … sea por indemnización extrajudicial o judicial”, precisándose que los estipendios pactados “se devengarán siempre que se obtenga por las tareas encomendadas algún tipo de resarcimiento” (fs. 8).

Por su parte, de la descripción de tareas que el propio peticionante afirmó haber desplegado en favor de sus ex–clientes como así también de las constancias de las causas principales que el Tribunal requirió al Juzgado ad effectum videndi et probandi, surge con toda claridad que la labor profesional del Dr. T. se desarrolló con anterioridad a la apertura de la instancia jurisdiccional propiamente dicha (en la fase extrajudicial y en el procedimiento previo de mediación obligatoria). Ninguna de esas intervenciones profesionales del letrado peticionante condujo a la obtención del resultado contemplado en el pacto, ya que ni en el marco del reclamo administrativo contra la aseguradora ni en el del procedimiento de mediación obligatoria se obtuvo una indemnización para sus ex-clientes (confr. fs. 64/67, 68/82, 137/138vta. y ss. de los autos “T., N. V. y otro/a c/. T. M., I. G. s/. Daños y Perj.Autom. c/Les. o Muerte (Exc.Estado)”, y autos caratulados “T., M. D. c/. T., N. V. y otro/a s/. Medidas Cautelares (Traba/Levantamiento)”).

Frustradas las tareas del letrado orientadas a obtener un resarcimiento y cesada su intervención profesional antes del comienzo del juicio, resulta inadmisible pretender que se remuneren las labores efectivamente realizadas por el profesional sobre la base de las prescripciones del convenio de honorarios cuya homologación se persigue dado que, al no haberse alcanzado el resultado previsto en el pacto (obtención de una indemnización), no se verifica el presupuesto de hecho al que se condicionó la operatividad del aludido convenio (arts. 3 y 4 del dec-ley 8904/77).

A mi modo de ver, la falta de un resultado concreto derivado de las tareas efectivamente desarrolladas por el peticionante (extrajudicialmente y en la mediación) impide que el convenio de honorarios adquiera virtualidad a los fines pretendidos, desde que no se cumplió la condición a la que las partes subordinaron la retribución del 25% en concepto de honorarios, esto es, que sus ex-clientes obtengan algún tipo de resarcimiento por su labor profesional. En otras palabras, si la retribución del abogado se convino en un porcentaje de la indemnización que pudieran obtener sus clientes como consecuencia de su labor profesional, al extinguirse la relación abogado-cliente con anterioridad al inicio de la vía judicial sin haberse logrado un resultado concreto (resarcimiento), el convenio en cuestión queda desprovisto de todo sustrato impidiendo que los honorarios del profesional sean cuantificados en base a las previsiones contractuales.

La solución que vengo propiciando de ninguna manera conduce a que las labores efectivamente desempeñadas por el letrado en la etapa extrajudicial y en el procedimiento de mediación queden impagas, sino que únicamente determina que las mismas deberán ser ponderadas y cuantificadas a través de los mecanismos previstos por las normas que regulan cada una de esas tareas (arts. 9, 55 y ccs. del dec-ley 8904/77; art. 35 y ccs. de la ley 13.951 y sus reglam.).

Por los distintos fundamentos expuestos, propongo al Acuerdo confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la homologación (arts. 4, 9, 55 y ccs. del dec-ley 8904/77; art. 35 y ccs. de la ley 13.951 y sus reglam.; arts. 162, 823 y ccs. del C.P.C.C.), con costas de ambas instancias al actor que resulta vencido (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.); diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente (art. 31 del dec-ley 8904/77).

Así lo voto.

A la misma cuestión, los Dres. Galdós y Peralta Reyes adhieren al voto que antecede, votando en idéntico sentido.

 

A LA SEGUNDA CUESTION, la Señora Jueza Dra. Longobardi, dijo:

Atento a lo que resulta del tratamiento de la cuestión anterior, por los distintos fundamentos expuestos, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la homologación (arts. 4, 9, 55 y ccs. del dec-ley 8904/77; art. 35 y ccs. de la ley 13.951 y sus reglam.; arts. 162, 823 y ccs. del C.P.C.C.), con costas de ambas instancias al actor que resulta vencido (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente (art. 31 del dec-ley 8904/77).

Así lo voto.

A la misma cuestión, los Dres. Galdós y Peralta Reyes adhieren al voto que antecede, votando en idéntico sentido.

Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente:

            

S  E  N  T  E  N  C  I  A

              

Azul,       23         Febrero de 2017.-

 

AUTOS Y VISTOS:

 

CONSIDERANDO:                    

 

Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts. 266, 267 y concs. del C.P.C.C., se resuelve: 1) confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la homologación (arts. 4, 9, 55 y ccs. del dec-ley 8904/77; art. 35 y ccs. de la ley 13.951 y sus reglam.; arts. 162, 823 y ccs. del C.P.C.C.). 2) con costas de ambas instancias al actor que resulta vencido (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.); diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente (art. 31 del dec-ley 8904/77). Regístrese. Notifíquese por Secretaría y devuélvase.











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