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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA (CC0102 MP)

Causa:

165470

Fecha:

19/3/2019

Nro Registro Interno:

80-R

Caratula:

DUBOIS, ANDREA C/ GINER, GRACIELA SUSANA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN LEY 13.951

Caratula Publica:

DUBOIS, ANDREA C/ GINER, GRACIELA SUSANA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN LEY 13.951

Magistrados Votantes:

Monterisi-Loustaunau

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA (CC0102 MP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL -    SALA SEGUNDA.

REGISTRO N° .                   80-R               FOLIO N° . 145/7

EXPEDIENTE N° 165470.JUZGADO N° 6.

"DUBOIS ANDREA  C/ GINER GRACIELA SUSANA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951".

Mar del Plata,          19de marzo de 2019.

                        AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "DUBOIS ANDREA  C/ GINER GRACIELA SUSANA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951" traídas a despacho a fin de resolver el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria por la parte actora mediante la presentación electrónica del día 11/11/2018, contra la resolución de fs. 53.

                        Y CONSIDERANDO:

                        I. En el auto cuestionado la magistrada interviniente declaró que los honorarios regulados a favor de la accionante –en atención a su actividad como mediadora prejudicial- no resultan ejecutables, por el momento, en tanto la demandada goza del beneficio de litigar sin gastos concedido de manera provisoria.

                        Frente a la revocatoria articulada agregó que, conforme la planilla de inicio de mediación (fs. 11), fue con su promoción que se requirió la franquicia de gratuidad, por lo que desde esa fecha se tornó operativa, sin perjuicio de que el incidente respectivo y su concesión de manera provisoria haya tenido lugar con posterioridad.

                        II.- Como principal agravio expone la recurrente que el pedido del beneficio de litigar sin gastos fue deducido después del cierre de la mediación, por lo que no se extiende a los honorarios devengados con anterioridad.

                        III.- El recurso merece prosperar.

                        La presente ejecución fue promovida por la Dra. Andrea Dubois con motivo de su actuación como mediadora prejudicial en los autos “Giner Graciela Susana c/ Giner Silvia Gabriela s/ Simulación”, a fin de obtener la regulación y posterior ejecución de los honorarios que al momento le corresponden como consecuencia de haberse iniciado la acción principal pasados los 60 días de finalizada la instancia de mediación (argto. art. 27 del decreto ley 2530/10 reglamentario de la ley 13951, aplicable al caso en virtud de la fecha de inicio de la mediación y lo normado por el art. 7 del CCyC).

                        Ahora bien, la ley de mediación prejudicial bonaerense dispone en su art. 7 que “(…) Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención”.

                        Cuya reglamentación, vigente al momento de realizarse la mediación, adiciona que “Hasta tanto la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia cuente con la estructura y organización necesarias para atender los supuestos contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 13951 los honorarios de los Mediadores del Registro Provincial, cuando se hubiere actuado con beneficio de litigar sin gastos, serán abonados con los recursos del Fondo de Financiamiento del Sistema de Mediación creado por la Ley N° 13951, previstos en el inciso b) del Artículo 32 de dicha Ley” (art. 5 bis decreto 2530/10, la negrilla no es de origen).

                        Por lo que no hay duda en cuanto a la intención del legislador de considerar que el instituto del beneficio de litigar sin gastos alcanza también a las erogaciones emergentes del proceso de mediación pre judicial.

                        Sin embargo, considerando el principio de irretroactividad que caracteriza a la franquicia de gratuidad regulada por los arts. 78 y ss del CPCCBA, resulta determinante conocer en qué momento debe peticionarse el beneficio para que comprenda las tareas realizadas en la instancia de mediación.

                        Y si bien la normativa citada no precisa dicha oportunidad, las circunstancias que rodean al caso bajo análisis nos convencen de la improcedencia de la defensa intentada por la demandada:

                        a) Es que, habiéndose promovido la demanda vencido el plazo de los 60 días legalmente previsto, la única manera con la que contaba el requirente para que los honorarios correspondientes a la mediadora en virtud de dicho incumplimiento se encuentren alcanzados por el beneficio, era haber acreditado al menos la iniciación del incidente correspondiente con anterioridad o concomitantemente al comienzo de la mediación.

                        Ello por cuanto, es la fecha en la que se articula el pedido de esta franquicia la que fija el límite temporal hasta el cual se retrotrae el efecto de la resolución que lo confiera (conf. esta Sala en causas nº 157.326 RSI-520 del 1/10/2015, 154.886 RSI-449 del 7/10/2014).

                        Al respecto se ha entendido que “(…) para expresar que alguna de las partes concurre a la mediación con beneficio de litigar sin gastos debe presentar el mediador copia de la carátula de sorteo del beneficio de litigar sin gastos con fecha anterior o igual a la del sorteo de la mediación en el caso de los requirentes, y para el caso de los requeridos con fecha igual o anterior a la de la primera audiencia de mediación, dado que es el único modo que tenemos de verificar que se ha iniciado el beneficio” (Gabriel Martinez, Director del Centro de mediación del C.A.Q. en el marco de las Jornadas de Capacitación celebradas en la ciudad de Mar del Plata el día 15/03/2013, cita online:https://mediacionprovinciabuenosaires.wordpress.com/2013/03/20/honorarios-beneficio-de-litigar-sin-gastos-y-m-p-/).

                        Incluso hay quienes entienden que “(…) El beneficio de litigar sin gastos carece de efectos retroactivos y no comprende actuaciones procesales alcanzadas por la preclusión; es decir que, si alguien acude a la mediación y no tiene recursos para ello, debe iniciar previamente el beneficio de litigar sin gastos ante el juez sorteado y una vez que le sea otorgado, podrá presentarse al mediador designado y éste mediará ajustándose al beneficio otorgado” (CNCiv., Sala A, mayo 20, 1997, Gómez, Alfredo Ignacio c/ Cerri, Mario Abel, E.D. 173-511. CNCiv., Sala L, marzo 27, 2001, Roseti, Graciela Noemí c/ Russo, Idolfo Pedro s/ Ejecución de honorarios, citado por Juana Dioguuardi en “la instancia previa obligatoria en la provincia de Buenos Aires”, LLBA 2012, junio, 473, cita online: AR/DOC/3056/2012).

                        b) Por otro lado, el solo hecho de haberse indicado en la declaración jurada de inicio de mediación la solicitud del beneficio de litigar sin gastos (fs. 11) resulta insuficiente a los fines de tener por acreditada su concesión (conf. Gabriel Martínez, en el marco de las Jornadas antes citadas y Tomás Marino en “Honorarios del Mediador aspectos prácticos de la aplicación de la ley 13951 y su decreto reglamentario 2530/10” cita online:                     http://institutoscamdp.com.ar/mediacion/wpcontent/uploads/sites/12/2014/11/Honorarios-de-la-mediaciónMarino.pdf). Máxime cuando, en el caso, en el acta de cierre se consignó lo contrario (ver fs. 11 y 1).

                        c) Finalmente no podemos dejar de señalar que en el caso de autos, la mediación tuvo inicio el día 16/10/2015 (fs. 11) mientras que la demanda por simulación fue promovida en el mes de febrero del año 2017 (conforme puede corroborarse mediante la mesa de entradas virtual) y el beneficio de litigar sin gastos fue iniciado con posterioridad y concedido de manera provisoria el día 4/07/2017.

                        De manera tal que, al retrotraerse los efectos de la exención concedida al momento de su interposición, no quedaron comprendidas las obligaciones devengadas con anterioridad a ésta, como ser la tasa de justicia y su contribución, por lo que mal puede el accionado pretender que alcance a los honorarios de la profesional actuante con prelación.

                        En atención a lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso en tanto los honorarios regulados a la mediadora interviniente no quedan alcanzados por la franquicia de gratuidad obtenida con posterioridad.

                        Por lo expuesto y lo normado por  los  arts.  34, 36, 161, 243, 246 y cctes. del C.P.C., RESOLVEMOS: I.- Hacer lugar al recurso de apelación articulado de manera subsidiaria mediante la presentación electrónica del día 11/11/2018 y revocar, en consecuencia, la resolución de fs. 53. (arts,. 242, 245 y cctes. del C.P.C.) II.- Imponer las costas al apelado vencido (arts. 68 y 69 del C.P.C., conf. esta Sala en causa 166.734 RSI-50 del 6/03/2019). III.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967).IV.- Registrar el presente y una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 267 in fine del C.P.C., devolver las actuaciones al Juzgado de origen.

RICARDO D. MONTERISI                        ROBERTO J. LOUSTAUNAU

 

                                               Alexis A. Ferrairone

                                                          Secretario











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