REGISTRO Nº 217.R FOLIO Nº 270
- Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata -
Autos: "GASCO ELIZABETH C/ FOJOMAR S.A. S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES S/ QUEJA".
Expte. Nº 167839
Mar del Plata, 30 de Mayo de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de queja deducido a fs. 45/8 por el Dr. Juan Rafael Luena contra el decisorio de fs. 44 en el cual se desestima la apelación deducida subsidiariamente.
II.- El recurso no prosperar.
En efecto, hemos dicho en antecedentes análogos que lo resuelto por el Primer Juzgador en cuanto manda a instrumentar el régimen de mediación no causa gravamen irreparable para el recurrente en los términos del art. 242 del CPCC en tanto no se le priva a su parte de continuar el proceso por vía judicial en caso de no arribar a un acuerdo conciliatorio; máxime cuando la instancia conciliatoria así como la comparecencia personal de las partes deviene obligatoria en virtud de lo normado por el art. 15 de la ley 13951 (art. 18, 3º párr. de la ley 13.951; art. 15 Decreto 43/19; esta Sala expte. n° 152.644 “Caba Ayelen c/ Chamino Walter s/ Consignación de sumas de dinero” Reg. N° 633 sent. del 15/4/2012).
Si bien en este caso en particular se encuentran comprometidos intereses de un menor que aplica en la excepción del art. 4 inciso 10 de la ley 13.951, lo cierto es que también el reclamo es formulado por la Sra. Elizabeth Gasco y el Sr. Carlos Alberto Peñalva por derecho propio, con lo cual, ha sido acertada la desestimatoria recursiva formulada por el Sr. Juez de Grado (esta Sala, causas n° 163.232, 165.126, 166.210, entre otras).
III.- Es por todo lo expuesto que se RESUELVE: RECHAZAR el recurso de queja deducido. Transcurrido el plazo del artículo 267 CPCC, devuélvase.
//si-
//guen las firmas.-
RAMIRO ROSALES CUELLO ALFREDO EDUARDO MÉNDEZ
JOSÉ L. GUTIÉRREZ
-Secretario-
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