C. 123.816 "CENA PASCUAL CARLOS ANTONIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA"
AUTOS Y VISTOS:
I. En las presentes actuaciones esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 182/196 vta., revocó el fallo que declaró desierta la apelación y dispuso la remisión de los autos al tribunal de origen para que éste, debidamente integrado, proceda a abordar la expresión de agravios presentada por la señora María Eloísa Furgiuele (v. fs. 170/172 vta. y 265/267).
Devuelta la causa a la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata -Sala III-, se integró dicha sala con los señores jueces doctores Juan Manuel Hitters y Alejandro M. Torre (v. fs. 272).
Así, se dictó nueva sentencia -suscripta por los mencionados magistrados- confirmando la de primera instancia que había rechazado la solicitud de declaración de ineficacia del testamento pretendida por la señora Furgiuele (v. fs. 136/137 y fs. 277/285).
Tal decisión motivó la articulación, por la referida incidentista, de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 290/304), el que fue concedido, ordenándose la elevación de los autos a esta Corte, decisión firmada ahora por los doctores Hitters y Maggi (v. fs. 305).
II. Tal como se reseñara ut supra, la referida Sala del Tribunal de Alzada, luego de la revocación del fallo de fs. 170/172 -que suscribieran la doctora Bourimborde y el doctor Maggi-, quedó integrada por los doctores Juan Manuel Hitters y Alejandro M. Torre, siendo estos jueces quienes, luego de dictado el fallo frente al cual se alzó la señora Furgiuele por la vía extraordinaria, debían seguir interviniendo en autos (conf. doctr. causas Ac. 89.033, "Petraglia", resol. de 23-XI-2005; C. 112.180, "Racing Club Asociación Civil", resol. de 4-IV-2012 y C. 123.431, "Pucara S.A.", resol. de 30-X-2019).
De lo expuesto se sigue que el doctor Maggi se encontraba imposibilitado para ello producto de la nueva integración dispuesta en la causa (v. fs. 272) y, consecuentemente, el órgano no se encontraba hábilmente integrado al momento de resolver la admisibilidad del nuevo recurso extraordinario interpuesto. Corresponde así declarar la nulidad de la resolución de fs. 305 (conf. doctr. causas cits.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Anular de oficio la decisión de fs. 305, debiendo la Cámara de origen debidamente integrada con jueces hábiles, pronunciarse sobre la admisibilidad de la vía recursiva incoada a fs. 290/304 (art. 281, CPCC).
Regístrese, notifíquese y devuélvase a los fines aquí indicados.
Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/06/2020 09:36:58 - GENOUD Luis Esteban
Funcionario Firmante: 08/06/2020 11:58:03 - PETTIGIANI Eduardo Julio
Funcionario Firmante: 07/07/2020 20:23:06 - SORIA Daniel Fernando
Funcionario Firmante: 29/07/2020 17:26:19 - DE LAZZARI Eduardo Nestor
Funcionario Firmante: 03/08/2020 13:03:56 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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