Inicio  
VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO

DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rc 123974

Fecha:

9/9/2020

Nro Registro Interno:

Caratula:

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires c/ Arrecegor, Gabriela Verónica s/ Cobro sumario de sumas de dinero

Caratula Publica:

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires c/ Arrecegor, Gabriela Verónica s/ Cobro sumario de sumas de dinero

Magistrados Votantes:

Soria-Pettigiani-Genoud-Torres

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

 

 

C. 123.974 "COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRA ARRECEGOR, GABRIELA VERONICA. COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO"

 

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la sentencia que, en el marco de la causa principal sobre cobro sumario de sumas de dinero incoada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la misma jurisdicción contra Gabriela Verónica Arrecegor, en la que fueron citados como terceros Jorge Andrés Saliva y el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa impetradas por dichos terceros y desestimó el planteo de falta de causa efectuado tanto por ellos como por la demandada. En tal virtud, hizo parcialmente lugar a la pretensión, condenando a la accionada a abonar a las entidades actoras las sumas que para cada una determinó, por los conceptos que respectivamente precisó. Asimismo, hizo extensiva la condena a Jorge Andrés Saliva -en los términos del art. 96 del Código de rito provincial- por el rubro aportes previsionales no integrados y, finalmente, denegó la aplicación de la ley 15.030 y del art. 1627 del Código Civil, peticionada por la legitimada pasiva (v. archivo adjunto al escrito electrónico de fecha 27 de abril del año en curso).

Frente a dicho pronunciamiento, Jorge Andrés Saliva y el letrado apoderado del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica -quienes, como se reseñó, intervinieron como terceros- interpusieron recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. archivo adjunto al escrito electrónico de fecha 27 de abril del presente año), cuya denegatoria, fundada en que no concretaron planteo constitucional alguno (v. fs. archivo adjunto al escrito electrónico del 27 de abril del 2020), motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico citado).

II. Al respecto, cabe señalar que esta Corte ha sostenido que el remedio extraordinario previsto en el art. 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia se abre en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local, supuesto ausente en la especie en el que no se ha resuelto en el fallo en embate caso constitucional alguno en los términos señalados (v. copia electrónica de la sentencia de fecha 10-XII-2019 y especialmente página 11 del mismo).

En la vía recursiva denegada, articulada en los términos del art. 299 del ordenamiento procesal local, se alega que la sentencia del tribunal de alzada resulta violatoria de los principios y garantías constitucionales contenidos en los arts. 10, 11, 15, 31, 56, 57, 161, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 17, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución nacional, denunciando que dicho pronunciamiento resulta arbitrario e infundado, lo que constituye materia ajena a este medio de embate (conf. causas C. 121.088, "Ferroni", resol. de 9-XI-2016; C. 121.715, "Ribulotta", resol. de 20-IX-2017; C. 122.875, "Las Colinas de Arroyo Seco S.A.", resol. de 7-XI-2018; C. 123.205, "Malano", resol. de 10-VII-2019 y C. 123.645, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 26-II-2020).

Tal postura no implica controvertir lo expuesto por la Corte de Justicia de la Nación en sus precedentes (conf. Fallos: 308:490; 310:324 y 311:2478) en cuanto a la función de guardianes de la Constitución que se les reconoce a los superiores tribunales, como es esta Suprema Corte, acorde el art. 31 de la Constitución nacional. Ello en tanto no hay un obstáculo formal o ritualista que le cierre la vía a la recurrente, la que contaba con un acceso adecuado -el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley preestablecido por la letra de la Constitución local, de las disposiciones formales y la jurisprudencia de este propio tribunal-, que en el caso no ha sido utilizado (conf. doctr. Fallos: 308:490; 311:2478 y causas C. 111.204, "López", resol. de 17-VIII-2011; C. 116.126, "Municipalidad de Chivilcoy", resol. de 21-XII-2011; C. 122.875 y C. 123.645, cits.).

En consecuencia, dicho carril de impugnación deviene inadmisible y se impone el rechazo de la queja (arts. 292 y 299, CPCC).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Desestimar la queja traída (art. 292 cit. y Acordada 1.790). Con costas.

 

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1, acápite 3."c", resol. Presidencia SCBA 10/20) y archívese por la vía que corresponda.

 

 

Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20 y modif.).

 

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/07/2020 20:23:02 - SORIA Daniel Fernando

Funcionario Firmante: 14/07/2020 17:41:35 - PETTIGIANI Eduardo Julio

Funcionario Firmante: 27/07/2020 17:39:31 - TORRES Sergio Gabriel

Funcionario Firmante: 09/09/2020 13:31:14 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ

Funcionario Firmante: 09/09/2020 13:49:17 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

‰89è

242500289003043856


 

SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 











Comité de Gestión del Sitio Web - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Sede: Palacio de Justicia, avenida 13 entre 47 y 48, primer piso (La Plata). Conmutador: (0221) 410-4400.

Políticas de Privacidad de la Suprema Corte de Justicia para aplicaciones informáticas