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DATOS DEL FALLO

Materia:

Civil y Comercial

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Ac 73299

Fecha:

16/2/1999

Nro Registro Interno:

Caratula:

Cía. Omnibus Maipú SRL s/Cuestión de comp. por inhibitoria. Rec. de queja

Caratula Publica:

Cía. Omnibus Maipú SRL s/Cuestión de comp. por inhibitoria. Rec. de queja

Magistrados Votantes:

Negri-Laborde-Hitters-Salas-Ghione

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

c. 73299 Cía. Omnibus Maipú SRL.Custión de comp. por inhibitoria. Rec. de queja.

//Plata, 16 de febrero de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que el pronunciamiento de la Cámara que otorga la competencia a un tribunal arbitral en desmedro de la justicia ordinaria reviste carácter de definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas Ac. 27.742, 10-IV-79; Ac. 36.619, sent. del 27-XII-91; "Acuerdos y Sentencias", 1991-IV-650).

Por ello, se declara mal denegado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto y, haciéndose lugar a la queja traída, se lo concede (art. 292, Código procesal citado y Acuerdo 1790).

Y habiéndose dictado la decisión recurrida sin cumplir con el requisito del acuerdo y voto individual de los jueces se la anula (art. 168. Constitución de la Provincia).

Notifíquese, acumúlese y vuelvan los autos a la Cámara de origen para que, integrada con jueces hábiles, dicte nuevo fallo.

  











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