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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rc 120536

Fecha:

4/7/2018

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios

Magistrados Votantes:

de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

"VERA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

 

 

La Plata, 4 de Julio de 2018.

 

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores Soria, de Lázzari y Genoud dijeron:

I. A fs. 498/500 se presenta el señor Juan Carlos Vera -por medio de asistencia letrada- solicitando que se corrija el error material obrante en la sentencia dictada por esta Suprema Corte a fs. 477/489, en lo que concierne a la imposición de los gastos causídicos.

II. Cabe recordar que la vía de aclaratoria sólo es procedente cuando se debe corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166, inc. 2 del CPCC).

En base a lo expuesto, se advierte -tras una atenta lectura de las actuaciones- que asiste razón al interesado. En consecuencia, debe aclararse la sentencia del día 18 de abril de 2018, registrada bajo el n° 40, corrigiéndose el mentado error material y dejándose establecido que donde dice "Costas de todas las instancias en un 90% al actor y 10% al vencido" debe decir "Costas de todas las instancias en un 10% al actor y 90% al vencido".

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar a la petición de fs. 498/500 y, en consecuencia, aclarar la sentencia de fs. 477/489 con el alcance indicado (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2°, CPCC).

Regístrese, déjese constancia en el Protocolo respectivo n° 40/2018, notifíquese y siga la causa según su estado.

 

 

 

 EDUARDO NESTOR DE LAZZARI

 

 

 

 DANIEL FERNANDO SORIA          LUIS ESTEBAN GENOUD

 

 

 

                      HILDA KOGAN

 

 

 

                                CARLOS ENRIQUE CAMPS

                                     Secretario

 

 

Registrada bajo el n°