"VERA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"
La Plata, 4 de Julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
La señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores Soria, de Lázzari y Genoud dijeron:
I. A fs. 498/500 se presenta el señor Juan Carlos Vera -por medio de asistencia letrada- solicitando que se corrija el error material obrante en la sentencia dictada por esta Suprema Corte a fs. 477/489, en lo que concierne a la imposición de los gastos causídicos.
II. Cabe recordar que la vía de aclaratoria sólo es procedente cuando se debe corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166, inc. 2 del CPCC).
En base a lo expuesto, se advierte -tras una atenta lectura de las actuaciones- que asiste razón al interesado. En consecuencia, debe aclararse la sentencia del día 18 de abril de 2018, registrada bajo el n° 40, corrigiéndose el mentado error material y dejándose establecido que donde dice "Costas de todas las instancias en un 90% al actor y 10% al vencido" debe decir "Costas de todas las instancias en un 10% al actor y 90% al vencido".
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la petición de fs. 498/500 y, en consecuencia, aclarar la sentencia de fs. 477/489 con el alcance indicado (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2°, CPCC).
Regístrese, déjese constancia en el Protocolo respectivo n° 40/2018, notifíquese y siga la causa según su estado.
EDUARDO NESTOR DE LAZZARI
DANIEL FERNANDO SORIA LUIS ESTEBAN GENOUD
HILDA KOGAN
CARLOS ENRIQUE CAMPS
Secretario
Registrada bajo el n°
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