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DATOS DEL FALLO

Materia:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

B 75142

Fecha:

29/8/2018

Nro Registro Interno:

RSI-384-18

Caratula:

Vaninetti, María Catalina c/ Supercemento S.A.C.I. s/ Daños y perjuicios. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1°, ley 12.008

Caratula Publica:

Vaninetti, María Catalina c/ Supercemento S.A.C.I. s/ Daños y perjuicios. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1°, ley 12.008

Magistrados Votantes:

de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

B.75.142 "VANINETTI MARIA CATALINA C/ SUPERCEMENTO S.A.C.I. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.  --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

 

 

La Plata, 29 de agosto de 2018.

 

AUTOS Y VISTOS:

I. María Catalina Vaninetti, por derecho propio, promovió una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la firma "Supercemento" (SACI) -en virtud de obras de canalización que realiza y otras acciones para la ejecución de aquéllas- con el objeto de obtener el resarcimiento debido a la pérdida y destrucción de seis hectáreas -entre otros agravios- que aduce haber padecido en su consecuencia.

II. La causa fue adjudicada, mediante sorteo, al Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Junín, cuya titular se declaró incompetente, luego de reputar que existía identidad de sujetos, objeto y causa entre la presente y los autos "Vaninetti, María Catalina c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ expropiación inversa", de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 Departamental, entendiendo que en virtud de que ambos guardan conexidad por sustentarse en el mismo hecho, existiría la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias, ordenando girar las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a efectos de su posterior remisión a ese fuero (fs.618/619).

Siendo desinsaculado el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de Junín, su juez no aceptó la declinatoria en razón de no corresponder al momento procesal y, además, no compartir los argumentos vertidos en apoyo de tal postura, circunstancia por la cual devolvió las actuaciones a la magistrada preactuante.

A su vez, esta última, insistiendo en su postura, planteó la contienda negativa de competencia y ordenó la elevación de los obrados a la Suprema Corte, a fin de que la dirima (art. 7 inc. 1, CPCA).

III. Esta Corte ya se ha expedido sobre la oportunidad para declarar la incompetencia de oficio.

En tal sentido ha sostenido invariablemente que la incompetencia del órgano judicial no puede ser decretada en cualquier momento, debiendo proponerse por -regla- en la etapa procesal oportuna y, una vez precluida la misma, tanto las partes como el órgano se encuentran limitados para volver sobre la materia ya resuelta, porque lo contrario supone retrotraer el proceso en el consecuente dispendio jurisdiccional y agravio a los principios de seguridad jurídica y economía procesal (doctr. causas. Ac. 58.714 "Gorostiaga", sent. del 7-III-2001; AC. 84.444 "Remis del Sur SRL", sent. de 25-VI-2003; B. 69.077 "Arrúa González", res. de 24-XI-2004; B. 68.282 "Montiel", res. de 10-VIII-2005; B. 70.084 "García y Lantaño", res. de 6-V-2009; B. 71.336 "Agüero", res. de 15-VI-2011; B. 72.279 "Reficco", res. de 13-III-2013; B. 73.004 "Martínez", res. de 12-III-2014; B. 73.681 "Azorín", res. de 23-IX-2015 y B. 74.503 "Prieto José Miguel c/ De Gregorio José Antonio y Otros s/ Pretensión Indemnizatoria", res. de 22-II-2017).

En el caso, permitir que la causa cambie de fuero cuando el juez aceptó la competencia, encontrándose la causa en estado muy avanzado de desarrollo -clausurada la etapa probatoria y habiéndose solicitado el dictado de la sentencia-, conspira contra la observancia de los aludidos principios cardinales (doctr. causas. B. 73.319 "Levin Hermanos S.A.I.A.F.E.I.", res. de 8-X-2014 y B. 73.524 "Rodríguez", res. de 8-IV-2015) por haber precluido la oportunidad de un pronunciamiento de oficio en tal sentido.

IV. Sin perjuicio de ello, no se presentan circunstancias que puedan justificar el desprendimiento del conocimiento del caso por dicho Juzgado de origen, pues no se advierte la identidad entre el juicio de expropiación iniciado por la actora contra la Provincia y el presente donde se reclama una indemnización contra la empresa.

Además, aunque las obras fueran realizadas en virtud de un contrato de concesión regido por el Derecho Público, la pretensión resarcitoria en esta litis no se basa en aquel vínculo ni en otro similar entre las partes actora y demandada, sino en los postulados de la responsabilidad civil.

V. Por los fundamentos arriba expuestos, corresponde que sea el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 departamental, el órgano que continúe interviniendo en el asunto.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Junín para continuar interviniendo en el asunto (art. 7 inc. 1, CPCA) a quien por Secretaría se le remitirá el expediente con copia de lo aquí resuelto.

Al mismo tiempo, líbrese oficio al titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental para que tome conocimiento de lo aquí resuelto.

Regístrese.

 

 

 

 

 

EDUARDO JULIO PETTIGIANI

 

 

 

 

 

EDUARDO NÉSTOR DE LÁZZARI       HÉCTOR NEGRI

 

 

 

 

 

 

DANIEL FERNANDO SORIA            LUIS ESTEBAN GENOUD

 

 

 

 

 

HILDA KOGAN

 

 

 

 

                 

 

 

 

 

                     

 

                      JUAN JOSÉ MARTIARENA

                      Secretario

 

 

 

Fdo.: dLa-So-Ge-Ko

Reg. Nº 384











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