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DATOS DEL FALLO

Materia:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Q 75001

Fecha:

15/5/2019

Nro Registro Interno:

RSI-205-19

Caratula:

Mortara, Héctor Mariano c/ Consejo de la Magistratura s/ Pretensión anulatoria. Recuso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley". Y su acumulada Q.75.002 "Mortara, Héctor Mariano c/ Consejo de la Magistratura s/ Pretensión anulatoria. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de nulidad

Caratula Publica:

Mortara, Héctor Mariano c/ Consejo de la Magistratura s/ Pretensión anulatoria. Recuso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley". Y su acumulada Q.75.002 "Mortara, Héctor Mariano c/ Consejo de la Magistratura s/ Pretensión anulatoria. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de nulidad

Magistrados Votantes:

Pettigiani-Kogan-Natiello-Carral-Maidana-Kohan

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LA PLATA (CA0000 LP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

Q.75.001 "MORTARA HECTOR MARIANO C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/ PRETENSION ANULATORIA. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY) - Y SU ACUM. Q. 75.002 MORTARA HECTOR MARIANO C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/ PRETENSION ANULATORIA. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD)"

 

 

La Plata, 15 de mayo de 2019.

 

AUTOS Y VISTOS:

 I. Atento a las excusaciones formuladas en autos (v. fs. 184, 185 y 186), acéptanse las de los doctores Eduardo Néstor de Lázzari, Héctor Negri y Luis Esteban Genoud fundadas en los arts. 17 inc. 7 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial.

II. Conforme lo proveído en fecha 23 de noviembre de 2018 (v. fs. 187), audiencia de fecha 6 de diciembre de 2018 (v. acta de fs. 188), y lo manifestado a fs. 189, 190 y 191, tiénese por integrado el Tribunal con los doctores Eduardo Julio Pettigiani, Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Carlos Angel Natiello, Daniel Carral, Ricardo R. Maidana y Mario Eduardo Kohan.

III. Respecto del recurso de queja -y su acumulado Q. 75.002-, cabe reseñar que el señor Héctor Mariano Mortara solicitó -en el marco de una pretensión anulatoria- una medida cautelar de no innovar tendiente a la suspensión del trámite para la cobertura del cargo de Juez de Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino de cuya terna quedó excluido y, se impida poner en posesión del cargo a la persona designada. Todo ello, hasta que se resuelva la demanda (v. fs. 934/970 vta., de los autos principales).

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n°1 de La Plata suspendió, con carácter de medida pre-cautelar, la tramitación del acto administrativo dictado por el Poder Legislativo, consistente en la aprobación de la propuesta elevada a la Comisión de Acuerdos del Senado para la designación del Dr. Bernardo Louise, para cubrir el referido cargo (Mensaje 3338 elevado con fecha 28-VII-2016). Asimismo, ordenó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, con igual carácter pre-cautelar, abstenerse de dictar el decreto de designación del Dr. Bernardo Louise en el cargo cuya designación fue aprobada. Y para el caso que ya se hubiere dictado, se comunique a la Suprema Corte provincial la suspensión de todo trámite, a fin de evitar la posesión del cargo (v. fs. 960/962, íd.).

Con posterioridad, y en lo que aquí interesa, la Fiscalía de Estado recusó con causa al magistrado interviniente (v. fs. 982/984) y apeló la precautoria (985/988).

Por otra parte, se presentaron el doctor Bernardo Louise, como tercero, adhiriendo a la recusación y apelando también la medida (v. fs. 990/994), y la Asociación de Abogados de Colón solicitando se admitida como "Amicus Curiae" (v. fs. 1014/1019 vta.).

Remitidos los autos a la Receptoría General de Expedientes, tomó intervención el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 4 de La Plata (v. fs. 1020), admitió la intervención de la Asociación de Abogados de la ciudad de Colón en el carácter de "Amigo del Tribunal" y, haciendo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor, dispuso -reiterando los términos de la precautelar- suspender la tramitación del acto administrativo dictado por el Poder Legislativo consistente en la aprobación de la propuesta elevada a la Comisión de Acuerdos del Senado para la designación del doctor Bernardo Louise a los fines de cubrir el cargo de Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino, ordenó al Poder Ejecutivo provincial que se abstenga de dictar el decreto de designación del mencionado letrado en el cargo cuya elección fue aprobada y, para el caso que ya se hubiese dictado, comunicar a esta Suprema Corte la suspensión de todo trámite a fin de evitar la posesión del mismo (v. fs. 1048/1057, íd.).

A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos del Dr. Louise y del apoderado fiscal, por la demandada, confirmando la intervención de la Asociación de Abogados de Colón como "Amicus Curiae", revocó la medida cautelar, dejándola sin efecto, y consecuentemente, también la medida precautelar otorgada (v. fs. 1225/1230, íd.).

Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 1237/1260 vta. y fs. 1263/1271 vta. íd., respectivamente), los que denegados (v. fs. 1275/1276, íd.), motivaron la presente queja y su acumulada Q. 75.002 (art. 292, CPCC; v. fs. 94/103 y fs. 161/170 vta., del legajo).

II. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a las medidas cautelares -como la aquí resuelta- no revisten carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicables al caso, conforme lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo (doctr. causas Q. 73.797, "Urbanizadora del Sur y Asoc. Civil Nuevo Quilmes SA", resol. de 26-VIII-2015; Q. 74.613, "Cardozo", resol. de 29-III-2017 y Q. 74.645, "Adam", resol. de 3-V-2017).

En autos, en que la Alzada, por mayoría, revocó la cautelar por no hallar suficientemente acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho -ponderando que la cuestión plateada requiere, tanto desde su configuración fáctica como jurídica, mayor intensidad de debate y prueba- ni peligro en la demora, no se observan motivos de excepción que justifiquen apartarse de tal criterio (doctr. causas Q. 73.797, Q. 74.613 y Q. 74.645, cits. y Q. 74.877, "Llan de Rosos", resol. de 13-IX-2017).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

                        RESUELVE:

Declarar bien denegados los recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad deducidos, y rechazar las quejas traídas (arts. 278, 296 y 292, CPCC; 60, CCA. y Acordada 1790).

Regístrese, notifíquese, archívese la queja Q. 75.001 -y su acumulada Q. 75.002- y devuélvanse los autos principales.

 

 

 

 

 

EDUARDO JULIO PETTIGIANI

 

 

 

 

 

 

 

DANIEL FERNANDO SORIA            HILDA KOGAN

 

 

 

 

 

 

 

CARLOS ANGEL NATIELLO               DANIEL CARRAL

 

 

 

 

 

 

 

RICARDO R. MAIDANA            MARIO EDUARDO KOHAN

 

 

 

 

 

 

                    JUAN JOSÉ MARTIARENA

                    Secretario

 

 

 

Fdo.: Pe-Ko-Natiello-Carral-Maidana-Kohan

Reg. Nº 205











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