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DATOS DEL FALLO

Materia:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

B 76384

Fecha:

2/9/2020

Nro Registro Interno:

RSI-259-20

Caratula:

Consejo Profesional de Química c/ YPF S.A. Petroquímica La Plata y otros s/ Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1, ley 12.008

Caratula Publica:

Consejo Profesional de Química c/ YPF S.A. Petroquímica La Plata y otros s/ Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1, ley 12.008

Magistrados Votantes:

Kogan-de Lázzari-Pettigiani-Torres

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

B.76.384 “CONSEJO PROFESIONAL DE QUIMICA C/ YPF S.A PETROQUIMICA LA PLATA Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR.  --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

 

 

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción declarativa contra "Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA" (YPF), con miras a que esta última sea condenada a contar con profesionales y técnicos en todas las ramas de la química debidamente matriculados en la entidad, dado que la empresa habría contratado a profesionales que no cumplen con ese requisito habilitante para el ejercicio de la profesión, contrariando de esa manera el artículo 7 de la ley 7.020.

Aduce, en tal sentido, que la irregularidad que denuncia le genera daños y perjuicios, resultando también evidente que el Estado provincial no estaría ejerciendo en debida forma el poder de policía con el que cuenta, lo cual conllevaría a "potenciales efectos en el ambiente, seguridad y salubridad pública y ecológica" (cfr. acáp. V apdo. II, in fine, del escrito inicial de fs. 15/24).

II. La causa se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de La Plata. La titular del órgano, luego de  llevar a cabo distintos actos procesales -entre los que se destaca el traslado de la demanda a fojas 25 y la convocatoria de una audiencia que, al no haber arribado a un acuerdo conciliatorio, condujo a la posterior apertura a prueba (fs. 41)-, decidió declararse incompetente, por considerar que en el caso se encontraba comprometida la función administrativa (fs. 44/46).

Las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 departamental, el cual, pese al dictamen del Agente Fiscal que opinó que el asunto era propio de la jurisdicción federal, decidió declarar su incompetencia y devolver los presentes al juzgado de origen, por entender que su titular habría declarado su incompetencia de manera extemporánea (fs. 48).

No obstante, esta última, tras insistir con su posición primigenia, planteó formalmente la contienda negativa de competencia que, habiendo sido elevada a la Secretaría Civil y Comercial de este Tribunal (cfr. despacho de fecha 18-II-2020, consultado en la MEV), quedó radicada -finalmente- en esta Secretaría para que sea dirimida (art. 7 inc. 1, CCA).

III. Esta Corte ha sostenido que la incompetencia del órgano judicial no puede ser decretada en cualquier momento, debiendo proponerse -por regla- en la etapa procesal oportuna y, una vez precluida la misma, tanto las partes como el órgano jurisdiccional, se encuentran limitados para volver sobre la materia ya resuelta, en cuanto lo contrario supone retrotraer el proceso con el consecuente dispendio jurisdiccional y agravio a los principios de seguridad jurídica y economía procesal (doctr. causas Ac. 58.714, "Gorostiaga", sent. de 7-III-2001; Ac. 84.444, "Remis Sur SRL", sent. de 25-VI-2003; B. 68.077, "Arrua Gonzalez", resol. de 24-XI-2004; B. 68.282, "Montiel", resol. de 10-VIII-2005; B. 69.063, "Porcel de Peralta", resol. de 11-IV-2007; B. 70.084, "García y Lantaño", resol. de 6-V-2009; B. 71.336, "Agüero", resol. de 15-VI-2011; B. 72.279, "Reficco", resol. de 13-III-2013; B. 73.004, "Martínez", resol. de 12-III-2014; B. 73.681, "Azorín", resol. de 23-IX-2015; B. 74.503, "Prieto", resol. de 22-II-2017; B. 74.716, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires" y B. 74.717, "Municipalidad de San Vicente", ambas resol. de 6-IX-2017; B. 75.025, "Barreyro", resol. de 29-VIII-2018; B. 75.404, "Asociación Inquietudes Ciudadanas", resol. de 17-X-2018; B. 75.877, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 14-VIII-2019; B. 75.977, "Restelli", resol. de 11-IX-2019; B. 76.120, "Municipalidad de Quilmes", resol. 23-X-2019 y B. 76.240, "Ribotta", resol. de 26-XII-2019).

IV. En la especie, la competencia quedó definida al sustanciarse el proceso -desde sus orígenes hasta un estadio avanzado (audiencia conciliatoria y  apertura a prueba)- ante la jueza de primera instancia en lo civil y comercial, resultando, entonces, su posterior declaración de incompetencia, extemporánea.

V. Por todo ello, de acuerdo a las premisas arriba expuestas, corresponde que sea el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de La Plata el órgano que continúe interviniendo en el asunto.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

         Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de La Plata para continuar interviniendo en el asunto (art. 7 inc. 1, CCA), al que por Secretaría se le remitirá el expediente.

         Asimismo, líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 departamental, para que tome conocimiento de lo aquí resuelto.

Regístrese.

 

 

 

Suscripto y registrado por el actuario firmante, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac.SCBA 3971/20).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/08/2020 16:15:12 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 18/08/2020 17:15:15 - DE LAZZARI Eduardo Nestor - JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2020 13:52:45 - PETTIGIANI Eduardo Julio - JUEZ

Funcionario Firmante: 01/09/2020 17:12:07 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2020 06:34:16 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


 

SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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