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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Definitiva

Tribunal Emisor:

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN (CC0001 SM)

Causa:

77478

Fecha:

3/2/2021

Nro Registro Interno:

D-1

Carátula Pública:

CASIVA LUCIANA C/ MEDINA JUAREZ CLAUDIO FABIAN S/ ALIMENTOS

Magistrados Votantes:

Lami-Pérez

Tribunal Origen:

JUZGADO DE FAMILIA Nº 4 - SAN MARTIN (JF0400 SM)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

Más allá de lo dispuesto por el art. 668 del CCyC, de las normas previstas en el título de parentesco, y de la flexibilización de ciertos preceptos legales justificados en los derechos del niño, no puede haber ningún tipo de reclamo judicial por alimentos a los abuelos paternos sin haberse observando el debido proceso y el derecho de defensa de los mismos. La novedad introducida por el art. 668 del CCyC es que quien reclama alimentos no necesita haber demandado previamente al progenitor, principal obligado a prestar alimentos.

Sino que puede formular una demanda contra los abuelos directamente en donde explique y demuestre que la situación del progenitor hace que sea inútil formular el reclamo contra él, siendo que será muy difícil lograr la percepción de los alimentos de su parte, mas, de ninguna manera puede hacerse directamente extensiva la condena del progenitor a sus padres como sucede en autos.-

Sin perjuicio de ello, ante el incumplimiento del progenitor obligado y la imposibilidad de cobrar la cuota por los remedios procesales que fija nuestra legislación, se requerirá de un nuevo proceso – esta vez, contra los abuelos – en donde se fije una cuota que será independiente de la establecida para el progenitor.

Los abuelos responden por “derecho propio” (rectius: por obligación propia) y no en representación de sus hijos. El deber asistencial de los abuelos es independiente del deber de sus hijos y progenitores del nieto alimentado. Sólo nace su obligación alimentaria cuando se hacen presentes todos los requisitos legales y no como una consecuencia automática del incumplimiento de uno de los progenitores