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DATOS DEL FALLO

Materia:

PENAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Definitiva

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

p 134722

Fecha:

1/12/2021

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

NIBEIRO, MARTIN ALEJANDRO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 99.672 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.

Magistrados Votantes:

Torres-Kogan-Soria-Genoud

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V - LA PLATA (TC0005 LP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.722-RC, "Nibeiro, Martín Alejandro. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 99.672 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Torres, Kogan, Soria, Genoud.

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de abril de 2020, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de Martín Alejandro Nibeiro, contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza que lo condenara a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en concurso real con homicidio calificado crimis causae (v. fs. 54/64 vta.).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor Daniel Aníbal Sureda, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 69/87), el que fue admitido parcialmente por el Tribunal de Alzada (v. fs. 88/90). Contra la parcela de la decisión denegada la parte no articuló queja (v. fs. 103).

A fs. 105/107 dictaminó el señor Procurador General, a fs. 109 se dictó la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Torres dijo:

I. Dado el alcance de la resolución de admisibilidad (v. fs. 88/90) solo corresponde analizar el planteo por el cual fue admitido el recurso extraordinario, esto es, el relativo a la denuncia de infracción de una norma sustantiva, ya que los referidos a la arbitrariedad de la sentencia, su errónea revisión, la fijación de tope máximo en las penas de prisión perpetua y su eventual inconstitucionalidad, quedaron marginados de dicho examen y la defensa no interpuso recurso de queja contra esa decisión. Con esos lindes serán abordados los agravios.

En dicho marco, el señor defensor oficial denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal, por considerar que no se había acreditado con certeza la ultraintención homicida que prevé la norma aplicada al caso (v. fs. 74 vta.).

Sostuvo que el Tribunal de Casación Penal se limitó a transcribir el hecho en los términos detallados en la sentencia de origen, con la sola indicación de las constancias obrantes en el citado pronunciamiento como respaldo probatorio al dolo que la figura requiere, y que tal respuesta no abasteció el requisito de fundamentación, por lo cual el fallo debía ser descalificado al no constituir una derivación razonada del derecho vigente de conformidad a las concretas circunstancias de la causa (v. fs. 75 vta.).

Aseveró que la casación en realidad debió aplicar la figura prevista en el art. 165 del mencionado Código Penal por no haberse acreditado fehacientemente el especial elemento subjetivo exigido por el homicidio agravado en cuestión (v. fs. cit.).

Concluyó que el modo en que se resolvió en el caso originó "...una errónea aplicación de la ley sustantiva al tener por probados extremos de la imputación que no aparecen debidamente demostrados" (fs. 76 vta.).

II. Coincido con la Procuración General (v. fs. 105/107), el recurso no prospera porque el agravio traído en la vía extraordinaria es fruto de una reflexión tardía.

III. A partir de la lectura del recurso de casación agregado a fs. 32/36, surge que la entonces defensa particular de Nibeiro denunció, por un lado, "errores, negligencias y animosidades" en el inicio de la investigación y, por el otro, la errónea valoración de la prueba en el extremo relativo a la participación de su asistido en el hecho.

El tribunal intermedio, precisó el hecho que se tuvo por acreditado y no fue objeto de discusión, esto es que "...el día 14 de enero de 2017, [...] dos hombres -que se determinó fueron el aquí imputado y Leonardo Javier Veliz-, quienes contaron con la colaboración de Abigail García, ingresaron al [...] domicilio y una vez dentro de la vivienda ejercieron violencia física contra [Livio] Cuñenao, a quien ataron con un cable a la espalda y golpearon en diversas partes de su cuerpo con la finalidad de facilitar su accionar y procurar la impunidad, desapoderándolo de una amoladora y una agujereadora de banco"; que, como consecuencia de la violencia padecida en el robo, la víctima sufrió fracturas en las costillas del lado izquierdo, tabique nasal y lesiones graves en el macizo cráneo facial; y que luego le colocaron una tela en el cuello y le arrojaron lavandina, causándole politraumatismos que desencadenaron en su muerte (v. fs. 58 y vta.).

De seguido, el revisor analizó los agravios sometidos a su revisión y los rechazó (v. fs. 58 vta./62 vta.).

Tal como surge de la reseña efectuada anteriormente, los reclamos del recurrente vinculados con la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal, no pueden ser atendidos por cuanto no fueron llevados a conocimiento del Tribunal de Casación Penal, de modo que su introducción ante esta instancia resulta extemporánea, debiendo rechazarse el planteo (doctr. art. 451, tercer párr., CPP; conf. causas P. 78.901, sent. de 7-XI-2001; P. 75.534, sent. de 21-XI-2001; P. 77.329, sent. de 10-IX-2003; P. 81.725, sent. de 16-IX-2003; P. 83.841, sent. de 9-X-2003; P. 89.368, sent. de 22-XII-2004; P. 96.980, sent. de 7-II- 2007; P. 98.419, sent. de 2-VII-2008; P. 95.851, sent. de 14-V-2008; P. 99.549, sent. de 8-VII-2008; P. 103.442, sent. de 29-XII-2008; P. 100.872, sent. de 15-IV-2009; P. 102.166, sent. de 22-VI-2009; P. 107.711, sent. de 6-X-2010; P. 105.743, sent. de 20-X-2010; P. 104.982, sent. de 22-X-2010; P. 130.063, sent. 7-VIII-2020; P. 132.720, sent. de 29-IV-2020; P. 132.774, sent. de 14-X-2020; P. 131.436, sent. de 15-IX-2021; e.o.).

Por lo expuesto, voto por la negativa.

La señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores Soria y Genoud, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Torres, votaron también por la negativa.

Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente

S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)

Regístrese, notifíquese y devuélvase (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c", resol. SCBA 921/21).

 

Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/11/2021 15:19:38 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 29/11/2021 17:11:45 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 30/11/2021 08:05:20 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2021 09:21:43 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 01/12/2021 09:54:23 - MARTÍNEZ ASTORINO Roberto Daniel - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA PENAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS DE SUPREMA CORTE el 01/12/2021 13:51:36 hs. bajo el número RS-163-2021 por SP-ARCHUBY PAULA VALERIA.