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DATOS DEL FALLO

Materia:

PENAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Definitiva

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

p 136044

Fecha:

21/4/2023

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

LOPEZ RODRIGUEZ, CLAUDIO RICARDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 110.010 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

Magistrados Votantes:

Torres-Genoud-Kogan-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA (TC0004 LP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

 A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 136.044, "López Rodríguez, Claudio Ricardo s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 110.010 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Torres, Genoud, Kogan, Soria.

A N T E C E D E N T E S

De las presentes actuaciones y de las copias extraídas del sistema de Mesa de Entradas Virtual (MEV) se desprende que el Juzgado de Ejecución Penal n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, por resolución de 12 de agosto de 2020, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte del Código Penal, así como también denegó la libertad asistida solicitada por la defensa oficial de Claudio Ricardo López Rodríguez.

El 2 de marzo de 2021, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental confirmó dicha decisión.

Deducido recurso de casación por el señor defensor oficial, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de agosto de 2021, lo declaró admisible y lo rechazó por improcedente.

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante esa instancia -doctor Nicolás Agustín Blanco- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado admisible por ese tribunal intermedio.

Oído el señor Procurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

Caso negativo:

¿Es fundado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor Torres dijo:

I. El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal solicitó que "...se declare inconstitucional [...] el art. 14 del Código Penal en su segunda parte, el cual -conforme la redacción de la ley 25.892- establece que 'la libertad condicional no se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inc. 7mo., 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo'" [rectius: art. 14 del Código Penal conforme la modificación que introdujo la ley 27.375].

Por un lado, denunció la afectación al derecho a la resocialización como fin de la pena impuesta (arts. 18, Const. nac.; 7 y 10.3., PIDCP y 5, CADH).

En muy prieta síntesis, estimó que el órgano revisor "...dejó de lado la finalidad resocializadora como argumento esencial al momento de evaluar la procedencia o no de la libertad de [López Rodríguez] y se inclinó por la justificación exclusiva en el tipo de delito que cometió".

Luego, denunció la violación al principio de igualdad ante la ley (arts. 16, Const. nac.; 24, CADH y 3, PIDCP).

En esa dirección, concluyó que "...la discriminación realizada por la ley para brindarle al imputado de autos, un régimen de ejecución de la pena distinto del universo de condenados a pena privativa de libertad, basado exclusivamente en el hecho de haber sido condenado por [un] delito de los enumerados en el art. 14 del C.P., es arbitrario, pues, el criterio de diferenciación no es objetivo y razonable, en consecuencia, es violatorio de los arts. 16 y 75 incs. 22 y 23 de la Const. Nacional, 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo se declare su inconstitucionalidad".

II. El señor Procurador General aconsejó el rechazo del recurso.

III. Considero que resulta insustancial expedirse en torno a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal a consecuencia de la prohibición allí establecida para el otorgamiento de la libertad condicional a penados por ciertos delitos, pues su tratamiento ha devenido abstracto (doctr. art. 488 segundo párr., CPP -según ley 11.922 y modif.-).

III.1. De las copias extraídas del sistema de Mesa de Entradas Virtual (MEV) se desprende que el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el marco de la causa n° 07-00-33519-18 del registro de ese tribunal, el 29 de octubre de 2019, condenó a Claudio Ricardo López a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, más la imposición de la multa de cuarenta y cinco unidades fijas -según ley 27.302-, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con entrega ilegítima de estupefacientes a título oneroso.

El 27 de noviembre del mismo año, dicho órgano jurisdiccional aprobó el cómputo de pena practicado respecto del nombrado López, según el cual aquella vencería el 4 de julio de 2022.

A su turno, el Juzgado de Ejecución Penal n° 3 departamental, en oportunidad de dictar la resolución aludida en los antecedentes, estableció -también en lo que aquí interesa- que el causante agotaría la pena en la aludida fecha.

Finalmente, a la luz de lo informado a fs. 43/44 por el citado tribunal y del informe actuarial de fs. 46, que lo complementa, emerge que la pena impuesta a Claudio Ricardo López en el marco de estos actuados venció el 4 de julio de 2022.

III.2. Así las cosas, el planteo efectuado por el recurrente -emparentado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal a consecuencia de la prohibición allí establecida para el otorgamiento de la libertad condicional a penados por ciertos delitos- ha perdido virtualidad, correspondiendo en consecuencia declarar abstracto el tratamiento del recurso interpuesto (doctr. art. 488 segundo párr., CPP -según ley 11.922 y modif.-).

Voto por la afirmativa.

El señor Juez doctor Genoud, la señora Jueza doctora Kogan y el señor Juez doctor Soria, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Torres, votaron la cuestión previa también por la afirmativa.

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Torres dijo:

En atención a la forma en que ha quedado resuelta la cuestión previa, no corresponde ingresar al tratamiento de la presente.

Así lo voto.

El señor Juez doctor Genoud, la señora Jueza doctora Kogan y el señor Juez doctor Soria, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Torres, votaron la cuestión en el mismo sentido.

Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente

S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se declara abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor de Claudio Ricardo López Rodríguez (doctr. art. 488 segundo párr., CPP).

Regístrese, notifíquese y devuélvase (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21).

 

Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/04/2023 15:46:23 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 19/04/2023 11:57:44 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ

Funcionario Firmante: 19/04/2023 14:24:12 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 21/04/2023 01:50:58 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 21/04/2023 08:06:45 - MARTÍNEZ ASTORINO Roberto Daniel - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA PENAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS DE SUPREMA CORTE el 21/04/2023 10:39:01 hs. bajo el número RS-44-2023 por SP-SANTUCCI ROMINA ELISABET.