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A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 136.944, "Caseres, Abraham. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 113.203 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Torres, Genoud, Kogan, Soria.
A N T E C E D E N T E S
De las actuaciones digitalizadas y de las copias extraídas del sistema de Mesa de Entradas Virtual (MEV) se desprende que el Juzgado de Ejecución Penal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, en el incidente de ejecución de pena n° 10.701, por resolución de 18 de agosto de 2021, denegó el pedido de libertad condicional solicitado por la defensa oficial en favor de Abraham Caseres y declaró la constitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal (según ley 27.375), en cuanto excluye la posibilidad de incorporar a los condenados por los delitos contemplados en el art. 5 de la ley 23.737, en el régimen de libertad condicional.
El 8 de septiembre del mismo año, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental confirmó dicha decisión.
Deducido recurso de casación por la señora defensora oficial, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de diciembre de 2021, lo declaró admisible y lo rechazó por improcedente.
Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante esa instancia -doctor Nicolás Agustín Blanco- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado admisible por ese tribunal intermedio.
Oído el señor Procurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
Previa: ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
Caso negativo:
¿Es fundado?
V O T A C I Ó N
A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor Torres dijo:
I. El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal solicitó que "...se declare inconstitucional [...] el art. 14 del Código Penal en su segunda parte, el cual -conforme la redacción de la ley 25.892- establece que 'la libertad condicional no se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inc. 7mo., 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo'" (rectius: art. 14 inc. 10, Cód. Penal -t.o. ley 27.375-).
Por un lado, denunció la afectación al derecho a la resocialización como fin de la pena impuesta (arts. 18, Const. nac.; 7 y 10.3., PIDCP y 5, CADH).
En muy prieta síntesis, estimó que el órgano revisor "...dejó de lado la finalidad resocializadora como argumento esencial al momento de evaluar la procedencia o no de la libertad de [Caseres] y se inclinó por la justificación exclusiva en el tipo de delito que cometió".
Luego, denunció la violación al principio de igualdad ante la ley (arts. 16, Const. nac.; 24, CADH y 3, PIDCP).
En esa dirección, concluyó que "...la discriminación realizada por la ley para brindarle al imputado de autos, un régimen de ejecución de la pena distinto del universo de condenados a pena privativa de libertad, basado exclusivamente en el hecho de haber sido condenado por [un] delito de los enumerados en el art. 14 del C.P., es arbitrario, pues, el criterio de diferenciación no es objetivo y razonable, en consecuencia, es violatorio de los arts. 16 y 75 incs. 22 y 23 de la Const. Nacional, 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo se declare su inconstitucionalidad".
II. El señor Procurador General dictaminó que correspondía declararse abstracto el recurso por carecer de virtualidad.
III. Considero que resulta insustancial expedirse en torno a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal a consecuencia de la prohibición allí establecida para el otorgamiento de la libertad condicional a penados por ciertos delitos, pues su tratamiento ha devenido abstracto (doctr. art. 488, párr. segundo, CPP -según ley 11.922 y modif.-).
III.1. De las copias extraídas del sistema de Mesa de Entrada Virtual (MEV) se desprende que el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco de la causa n° 3.711 del registro de ese tribunal, el 14 de junio de 2021, condenó -en lo que aquí interesa- a Abraham Caseres a la pena de cuatro años de prisión, cuarenta y cinco unidades fijas de multa, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente a los consumidores.
El 15 de julio del mismo año, dicho órgano jurisdiccional aprobó el cómputo de pena practicado respecto del nombrado Caseres, según el cual aquella vencería el 22 de noviembre de 2022.
A su turno, el Juzgado de Ejecución Penal n° 2 departamental, en oportunidad de dictar la resolución aludida en los antecedentes, estableció -también en lo que aquí interesa- que dicho cómputo de pena se encontraba firme y consentido.
Finalmente, conforme surge del informe actuarial del pasado 21 de marzo, el citado tribunal informó que Abraham Caseres agotó la pena impuesta en el marco de estos actuados el 22 de noviembre de 2022.
III.2. Así las cosas, el planteo efectuado por el recurrente -emparentado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal a consecuencia de la prohibición allí establecida para el otorgamiento de la libertad condicional a penados por ciertos delitos- ha perdido virtualidad, correspondiendo en consecuencia declarar abstracto el tratamiento del recurso interpuesto (doctr. art. 488, párr. segundo, CPP -según ley 11.922 y modif.-).
Voto por la afirmativa.
El señor Juez doctor Genoud, la señora Jueza doctora Kogan y el señor Juez doctor Soria, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Torres, votaron la cuestión previa también por la afirmativa.
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Torres dijo:
En atención a la forma en que ha quedado resuelta la cuestión previa, no corresponde ingresar al tratamiento de la presente.
Así lo voto.
El señor Juez doctor Genoud, la señora Jueza doctora Kogan y el señor Juez doctor Soria, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Torres, votaron la cuestión en el mismo sentido.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor de Abraham Caseres (doctr. art. 488, segundo párr., CPP).
Regístrese, notifíquese y devuélvase (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21).
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/04/2023 15:46:26 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 19/04/2023 11:57:48 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ
Funcionario Firmante: 19/04/2023 14:24:15 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2023 01:51:15 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2023 08:06:49 - MARTÍNEZ ASTORINO Roberto Daniel - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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231200288004221552
SECRETARIA PENAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS DE SUPREMA CORTE el 21/04/2023 10:39:17 hs. bajo el número RS-47-2023 por SP-SANTUCCI ROMINA ELISABET.
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