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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rc 126392

Fecha:

29/9/2023

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

COMISIÓN MIXTA DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALMIRANTE BROWN C/ EMONA S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Magistrados Votantes:

Genoud-Kogan-Torres-Soria

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 126.392 "COMISIÓN MIXTA DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALMIRANTE BROWN C/ EMONA S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS" 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°13 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el marco de la presente causa sobre cobro ejecutivo de expensas iniciado por la Comisión Mixta del Sector Industrial Planificado de Almirante Brown contra Emona S.R.L., desestimó la excepción de falsedad e inhabilidad de título y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al actor íntegro pago del capital reclamado de $ 140.850, conforme el certificado de saldo deudor de expensas comunes acompañado (v. sent. de fecha 31-V-2021).
A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental revocó la mencionada decisión y rechazó la demanda por cobro ejecutivo de expensas. Fundó ello en que el documento basal no tenía la fuerza ejecutiva pretendida puesto que no surgía de previsión legal alguna, y que la particular condición de la actora -una figura legal compleja, como lo son los parques industriales preexistentes- en los que la contribución al pago de los gastos comunes reclamada en autos deriva de obligaciones personales, hacía necesario un marco procesal incompatible con la limitación de conocimiento del procedimiento ejecutivo, agregando finalmente, que en todo caso podía recurrir a un juicio ordinario para procurar la satisfacción de las deudas reclamadas. Concluyó el Tribunal de Alzada que, siendo la actora ajena a la figura de la propiedad horizontal especial, por el momento y en tanto no adecue su normativa a la prescripta por el actual Código Civil y Comercial, la vía ejecutiva intentada resultaba improcedente (v. sentencia de 13-IX-2021).
Frente a tal pronunciamiento, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de 26-IX-2021), el que fue concedido (v. proveído de 4-X-2021) y se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal (v. proveído de 2-III-2023 y oficio de 8-III-2023).
II. En relación al remedio extraordinario concedido, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, por regla, carácter definitivo en términos de los arts. 278, 296 y 297 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. causas C. 123.145, "Casarin", resol. de 14-VIII-2019; C. 123.878, "Alimentos Balanceados Pigue S.R.L.", resol. de 5-VI-2020; C. 123.947, "Baldoncini", resol. de 2-IX-2020; C. 124.661, "Huinca Hue S.R.L.", resol. de 23-IX-2021).
Por otra parte, en numerosos precedentes se ha dicho que corresponde relacionar el concepto de sentencia definitiva con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal u otro juicio (causas C. 118.511, "Caligiuri", resol. de 28-V-2014; C. 120.144, "H., S. L.", resol. de 23-IX-2015; C. 121.925, "Toledo", resol. de 20-XII-2017).
Así, en el caso, la decisión de la Cámara que estableció que, por los motivos reseñados, no podía articularse el reclamo por la vía ejecutiva elegida no resulta susceptible de ser atacada por vía del remedio previsto en el art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial, pues no produce el efecto indicado anteriormente (conf. doctrina causas C. 119.772 "Contar S.A.", resol. de 2-XII-2015; C. 120.540, "Cons. de Prop. Chacabuco 394", resol. de 4-V-2016; C. 122.694, "Sausalito Club S.A.", resol. de 19-IX-2018; C. 124.152, "Consorcio de Propietarios Edificio Benidor V", resol. de 26-X-2020; C. 124.982, "Emporio Dime S.R.L.", resol. de 1-VIII-2023).
En consecuencia, cabe concluir que la vía extraordinaria de nulidad ha sido mal otorgada (art. 296, CPCC).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso extraordinario de nulidad (art. 296, CPCC), con costas.
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t.o. por Ac. 4039/21-) y devuélvase por la vía que corresponda. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/08/2023 09:19:43 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2023 10:02:18 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 30/08/2023 14:44:26 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 29/09/2023 15:26:05 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 29/09/2023 16:07:02 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
234100289004418223

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/10/2023 12:14:23 hs. bajo el número RR-614-2023 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.