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C. 126.889 "PILMAN S.A. C/ TIMO JORGE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO"
AUTOS Y VISTOS:
I. Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°12 del Departamento Judicial de La Plata y su par n°8 de la misma instancia y fuero de Quilmes, en el marco del cobro ejecutivo planteado por la firma Pilman S.A., ante el citado juzgado de La Plata contra el señor Jorge Antonio Timo, con domicilio denunciado -al inicio de estos obrados- en esta última localidad. Transcurridos varios años, la ejecutante señaló, como nuevo domicilio del accionado, el sito en calle Hortencia n°1946 de Florencio Varela, acompañando documentación respaldatoria (v. Sist. Augusta, trámites: "Copia de escrito en papel Ac. 3886/18 art. 3", de fecha 29-VIII-2023, demanda.PDF; "Escrito electrónico", de fecha 12-VI-2023, PDF adj.; "Competencia-se resuelve", de fecha 23-VI-2023; "Interlocutoria (concluye la causa)", de fecha 31-VII-2023 y "Competencia-se resuelve", de fecha 9-VIII-2023).
II. Situaciones similares a la presente han sido resueltas por este Tribunal en las causas C. 120.199, "Bazar Avenida S.A.", resol. de 23-IX-2015; C. 120.348, "Emprendimiento La Luisina S.R.L.", resol. de 11-XI-2015; C. 120.967, "Estudio Suno S.A.", resol. de 26-X-2016; C. 122.011, "Melisea S.A.", resol. de 22-XI-2017; C. 122.603, "Gran Cooperativa de Crédito Vivienda Consumo y Servicios Sociales Ltda.", resol. de 15-VIII-2018; C.121.629, "Thuamas, Gladys Estela", resol. de 29-VIII-2018 y C. 122.869, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 7-XI-2018).
III. En línea con los antecedentes citados, se advierte que la inhibición de la jueza de La Plata para entender en autos, se basó en la aplicación al caso de las normas específicas de la ley 24.240, por lo que la circunstancia de haber emitido el órgano jurisdiccional los actos procesales que dictó (v. trámites: "Primer despacho se provee", de fecha 25-II-2011; "Sentencia de trance y remate", de fecha 14-VIII-2012; "Sentencia definitiva", de fecha 11-VI-2013; "Aprobación/se provee presentación", de fechas 2-VIII-2016, 4-IX-2020; "Liquidación se provee", de fecha 24-X-2017 e/o; "Transferencia electrónica al banco", de fechas 16-III-2015, 11-VIII-2015, 31-VIII-2016, 2-XI-2017, 16-IV-2019, 30-IX-2020, e/o) no impiden su ulterior declaración de incompetencia -aun de oficio-, como lo sostuviera el juzgado de Quilmes (v. trámite: "Interlocutorio concluye la causa", de fecha 31-VII-2023 ) para resistir la consiguiente asignación de la causa que se le formulara (causas C. 120.200, "Bazar Avenida S.A.", resol. de 21-X-2015; C. 120.348; C. 120.967; C. 122.011, C. 121.629 y 122.869, cits.).
Finalmente, cabe adicionar que, el dato del domicilio aportado por el ejecutante, resulta coincidente con el que surge de los registros informáticos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), conforme la consulta efectuada por este Tribunal, en los términos de la Resolución 975/2021 (v. trámite: "Copia...", de fecha 29-VIII-2023, adj. "Mi PortalTimo.pdf", del aplicativo "MI PORTAL" SCBA), información que se encuentra al alcance de ambos órganos, dado lo dispuesto en la referida regulación.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°8 del Departamento Judicial de Quilmes para entender en estos obrados.
Regístrese y hágase saber por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t.o. por Ac. 4039/21-) y remítase por la vía correspondiente.
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/02/2024 09:21:14 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ
Funcionario Firmante: 07/02/2024 12:23:13 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 07/02/2024 13:41:04 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2024 16:37:58 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2024 13:34:58 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
244800289004665661
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 20/02/2024 10:59:45 hs. bajo el número RR-64-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.
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