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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rc 126650

Fecha:

19/2/2024

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

BUSTAMANTE, MARÍA SOLEDAD C/ ROGGERO, CLAUDIO GASPAR Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)

Magistrados Votantes:

Genoud-Kogan-Torres-Soria

Tribunal Origen:

CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - BAHIA BLANCA (CC0101 BB)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 126.650 "BUSTAMANTE, MARÍA SOLEDAD C/ ROGGERO, CLAUDIO GASPAR Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)" 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. El Juzgado de Paz de Coronel Rosales, perteneciente al Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco del cobro ejecutivo promovido por María Soledad Bustamante contra Claudio Gaspar Roggero y Lucas Gabriel Gómez, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título rechazando la ejecución. Para así decidir, consideró que los ejecutados habían probado que nada adeudaban a la actora y por lo tanto la obligación que instrumentaba el pagaré carecía de causa (v. decisión de 18-X-2023).
Apelado lo resuelto por la accionante, la Cámara del fuero departamental lo revocó, rechazando las excepciones opuestas y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago a la acreedora del capital reclamado, con más sus intereses, gastos y costas de ambas instancias. Para así decidir valoró que el pagaré base del proceso reúne todos los requisitos indispensables para ser considerado como tal y por lo tanto goza de plena validez y fuerza ejecutiva de conformidad con lo dispuesto por el art. 521 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial. Y destacó que, si bien en el caso de autos se puso en evidencia que estaría relacionado a un contrato de locación, ello no habilita a indagar sobre su causa, desde que la ley le confiere al instrumento la calidad de título ejecutivo, fuerza que sólo puede ser enervada en este proceso a través de las excepciones y defensas legalmente previstas, quedando entonces el debate causal necesariamente postergado para el juicio ordinario posterior (v. resol. de 10-III-2023).
Frente a ello, el ejecutado Claudio Gaspar Roggero interpuso un recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de 29-III-2023), el que fue concedido (v. resol. de 12-V-2023).
II. Al respecto cabe recordar que esta Suprema Corte ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que los pronunciamientos recaídos en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas C. 121.453, "Harinas Del Sur S.A.", resol. de 16-VIII-2017; C. 122.663, "Pardo S.A.", resol. de 29-VIII-2018; C. 123.524, "Tecnolam S.R.L.", resol. de 6-XI-2019; C. 123.878, "Alimentos Balanceados Pigue S.R.L", resol. de 5-VI-2020 y C. 126.046, "Galati", resol. de 29-IX-2023).
Así, en el caso, en que el canal extraordinario de nulidad se dirige contra la sentencia del Tribunal de Alzada que resolvió como fuera reseñado al inicio, no se advierten motivos de excepción que permitan apartarse del mentado principio (conf. causas C. 119.934, "La Papelera del Plata S.A.", resol. de 1-VII-2015; C. 121.039, "Serviam Coop. Vivienda Crédito y Consumo Ltda.", resol. de 21-XII-2016; C. 121.453, "Banco Supervielle S.A.", resol. de 16-VIII-2017 y C. 123.878, cit.).
Ello así desde que, no habiéndose introducido el juzgador en cuestiones que excedan el marco de la ejecución, como son aquéllas que hacen a la causa de la obligación, con la decisión aquí atacada no se clausuran vías hábiles para que el ejecutado pueda hacer valer sus derechos (art. 551, Cód. cit.; conf. doctr. causas C. 111.212, "Seguros de Depósitos S.A.", resol. de 12-X-2011; C. 119.848, "Silvestri", resol. de 26-VIII-2015; C. 120.675, "Romano", resol. de 11-V-2016; C. 123.145, "Casarin", resol. de 14-VIII-2019 y C. 126.046, cit.).
En consecuencia, la vía impugnativa articulada resulta inadmisible (arts. 278, 296 y 297, CPCC). 
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso extraordinario de nulidad (art. 296, CPCC), con costas.
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t.o. por Ac. 4039/21-) y devuélvase por la vía que corresponda. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/02/2024 09:21:11 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ
Funcionario Firmante: 07/02/2024 12:23:11 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 07/02/2024 13:41:01 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2024 16:37:46 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2024 13:34:54 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
251900289004665495

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 20/02/2024 10:59:38 hs. bajo el número RR-58-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.