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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA (CC0201 LP)

Causa:

137082 1

Fecha:

28/5/2024

Nro Registro Interno:

188

Carátula Pública:

B. N. M. C. C/ V. L. S/ ALIMENTOS ***CUADERNILLO DE RECUSACION

Magistrados Votantes:

Sosa Aubone-Lopez Muro

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

JS 
B. N. M. C. C/ V. L. S/ ALIMENTOS ***CUADERNILLO DE RECUSACION
Causa: 137082-1 

La Plata, 28 de Mayo de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
1. El planteo del recusante
1.a) Mediante la presentación realizada el 13 de diciembre de 2023, el demandado dedujo recusación con causa respecto del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Familia N°2 de La Plata.
Para dar sustento a su postura, comenzó por "plantear la incompetencia [...] en el presente juicio  donde se pretende con carácter excepcional tratar una división de bienes inexistente y en un juicio de alimentos de los hijos de ambos y se pretende transformar el  mismo en un juicio civil donde rige otro procedimiento"; adujo que "la decisión del 8 de noviembre de 2023 [...] implica claro prejuzgamiento y violación de la ley procesal" , pues a través de ella se "acepta un fuero que no le corresponde y da por sentado que hay bienes de propiedad de la actora violando el derecho de defensa  en juicio"; y afirmó que "Además hubo prejuzgamiento en el primer proveido [...] fijando alimentos provisorios para mis hijos sin advertir y sin tratar los alimentos que paso a los mismos y sin resolver la nulidad de procedimiento planteada".
Luego dijo que "Existe en autos una clara predisposición a favorecer a la actora", por "no leer ni advertir ningún elemento ni pruebas" de su parte; que la recusación es respecto del Sr. Juez y el Secretario -que no individualiza-; que solicita "se declare incompetente y se pasen los autos a la Justicia civil y Comercial para tratar lo aquí planteado"; y que "la recusación tiene por objeto que otro juez resuelva los planteos" que ha hecho.
1.b) Con fecha 18 de diciembre de 2023, el Sr. Juez a cargo de dicho órgano produjo el informe previsto por el artículo 26 del CPCC. 
2. La solución al planteo
2.a) Como tantas veces se ha dicho, la recusación con causa es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al Juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yáñez, Código Procesal Civil..., T. I, com. art. 17, pág.226).
En ese sentido, cabe señalar también que las causales que edicta el artículo 17 del Código Procesal son de interpretación restrictiva, en cuanto requieren la existencia de un motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del Juez (Podetti, Ramiro, Tratado de la competencia, pág. 512; esta Sala, causas 134313, RR 416/23; B-78.953, RSI 692/94; B-79.972, RSI 53/95).
Asimismo, no huelga referir que el ordenamiento procesal sigue el sistema de la enumeración taxativa de los motivos que la hacen procedente, los que deben apreciarse con la referida pauta hermenéutica, requiriéndose una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada (SCBA, DJBA, Tomo 119, pág. 570; SCBA DJBA Tomo 121, pág 293; esta Sala, causas citadas; B-50.117, RSI 33/82; B-81.518, RSI 233/95; cfr. Colombo, Carlos E., Código Procesal Civil..., 4ta ed., T. 1, pág. 81 y jurisprudencia citada; Cám. Nac. Civil, Sala E, 146.912, del 25/4/94; 519.706, del 2/12/08; 546.167, del 23/2/10; 532.978, del 17/6/10; entre otras; id., Sala A, del 1/4/96, ED 168-56; id., Sala K, del 6/2/99, LL-2000-D-864).
2.b) Ahora bien, sin abrir debate respecto a la temporaneidad del planteo deducido por el Sr. V. (art. 14 y 18 del CPCC) y tal como surge de la reseña previa, el demandado recusó al Sr. Juez de la anterior instancia por razones que, nos permitimos adelantar, no guardan relación con el instituto utilizado.
Nótese en este sentido que, disgustado con que las pretensión de la actora se tramite en el Juzgado de Familia N°2 de La Plata, insinuó en varias ocasiones la incompetencia del Magistrado a cargo del mismo, sin deducir las herramientas que expresamente otorga la ley a esos fines, que no refieren a la persona del juzgador, sino a su aptitud legal para conocer en el caso. Con ese mismo temperamento y a partir lo actuado, dedujo un supuesto prejuzgamiento y afectación del derecho de defensa que no desarrolla con claridad ni precisión, por lo que resultan apreciaciones subjetivas y unilaterales.
De tal modo, una simple lectura del escrito de recusación nos permite concluir que lo que allí subyace, en verdad, es una simple disconformidad con las resoluciones y medidas adoptadas en el proceso, canalizada a través de la solicitud de apartamiento del Juez, pero sin haberse valido antes de las herramientas procesales que la norma adjetiva brinda con el propósito de obtener su revocación (art. 238 y sigs., 242 y sigs. del CPCC).
Bajo tales condiciones, no encontramos verificado en el caso alguno de los supuestos legales previstos por el art. 17 del Código ritual, ni tampoco es posible presumir comprometida -siquiera mínimamente- la habilidad subjetiva del Juez para conocer de las presentes actuaciones.
Es que el interés general en el buen orden de los juicios hace que todas las causales de recusación, sean revisadas e interpretadas con aquella pauta; dado que los expedientes, en principio, deben iniciarse y concluir ante los mismos jueces, constituyendo un acto de máxima gravedad el desplazamiento de un Juez de la causa; amén que toda redistribución de asuntos configura un trastorno en el desenvolvimiento de la organización judicial (esta Sala, causas citadas; B-71.191, RSI 782/94, cfr. Fenochietto, Carlos E. - Arazi, Roland, Código Procesal Civil..., T. 1, pág. 105).
POR ELLO, se rechaza el pedido de recusación con causa formulado por L.V. contra el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Familia N°2 de La Plata, debiendo continuar las actuaciones según su estado por ante dicho órgano. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.