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C. 126.237 "SICOBEX S.R.L. C/ SILVERO NORMA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO"
AUTOS Y VISTOS:
I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°10 del Departamento Judicial de Morón, en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por Sicobex S.R.L. contra Norma Beatriz Silvero, encuadró el caso de autos en una relación de consumo y rechazó la ejecución promovida tras considerar que el titulo base de la acción no cumplía con el art. 36 de la ley 24.240 y sus modificatorias (v. resol. de 22-VI-2022).
Apelada tal decisión por la ejecutante, la Sala II de la Cámara del fuero departamental la revocó. Consecuentemente mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto Norma Beatriz Silvero haga integro pago de la suma de $13.860, con mas los intereses que fijó. Fundó la decisión en que no surge de autos que el pagaré que se trata ejecutar documente vínculos que puedan relacionarse con una relación de consumo, no habiendo siquiera indicios en el expediente que así lo señalen (v. sent. de 29-IX-2022).
Frente a ello, la Fiscal General Interina departamental dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escr. y arch. adj. de 11-XI-2022), el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. resol. de 6-XII-2022). Ello motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. escr. de 13-XII-2022 y sus archs. adjs.).
II. Recibidos los autos principales requeridos, en relación al carril de hecho se impone señalar que el Ministerio Público alega que la cuestión a resolver en el presente es la aplicación de la ley de defensa del consumidor y que la desestimación del remedio extraordinario -única vía para proteger los derechos de la aquí demandada-, genera un perjuicio de imposible reparación ulterior (v. apartado V del recurso de queja).
Sentado ello, cabe considerar que si bien el valor del agravio resulta insuficiente a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según ley 14.141 y Acordada 4083), lo cierto es que en atención a la facultad prevista en el art. 31 bis último párrafo de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- y teniendo en consideración los planteos traídos y los derechos aquí involucrados, corresponde declarar admisible la vía extraordinaria articulada (arg. doctr. art. 31 bis, cit.; conf. doctr. causas C. 121.684, "Asociación Mutual Asís", sent. de 14-VIII-2019; C. 122.908, "Pucheta", resol. de 8-VI-2021; C. 122.160, "Grupo Trasol S.A. ", resol. de 23-IX-2021 y C. 125.575, "Mendonça", resol. de 1-VIII-2023).
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley deducida (art. 292, CPCC).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (arts. 278 y 292, CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t.o. por Ac. 4039/21-) y pase en vista a la Procuración General (arts. 52, ley 24.240 y 283, CPCC; Resol. SC 1578/21).
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/03/2024 11:48:15 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 19/03/2024 19:50:22 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 21/03/2024 09:12:12 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ
Funcionario Firmante: 23/04/2024 16:03:35 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2024 11:38:22 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
238700289004750174
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 25/04/2024 10:51:26 hs. bajo el número RR-215-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.
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