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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rc 127606

Fecha:

4/7/2024

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

PILMAN S.A. C/ CHAZARRETA VIVIANA GUADALUPE S/ COBRO EJECUTIVO

Magistrados Votantes:

Torres-Genoud-Kogan-Soria

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 127.606 "PILMAN S.A. C/ CHAZARRETA VIVIANA GUADALUPE S/ COBRO EJECUTIVO" 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. La firma Pilman S.A. -por apoderado- demandó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°23 del Departamento Judicial de La Plata, a la señora Viviana Guadalupe Chazarreta, por cobro ejecutivo de un pagaré, en el que se estableció el lugar de pago en La Plata. Asimismo, se consignó que la ejecutada se domiciliaba en la localidad de Ensenada y solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (v. Sist. Augusta, trámite: "Copia de escrito en papel...", de fecha 1-II-2024, PDF adj., págs. 1/12).
El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate y decretó el embargo peticionado (v. trámite: "Primer despacho/se provee", de fecha 3-IX-2010). Diligenciada la primera de dichas piezas bajo responsabilidad de parte (v. trámite cit., págs. 13/15), al no haberse presentado la ejecutada dentro del plazo que tenía para hacerlo, se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (v. trámite: "Sentencia de trance y remate", de fecha 11-III-2013).
Luego, el ejecutante denunció un nuevo domicilio de la demandada, ubicado en calle Sarratea Manuel n°517 de la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown y acompañó -a fin de acreditar el dato aportado- documentación respaldatoria (v. trámite: "Datos se denuncian", de fecha 22-VIII-2022, PDF adj.).
En base al nuevo domicilio denunciado -corroborado con lo informado por la Cámara Nacional Electoral- el juez a cargo se inhibió de continuar interviniendo. Ello, en la inteligencia de que la relación habida entre las partes es de consumo y se encuentra regulada por la ley 24.240. En tal virtud y dado que la morada de la deudora está ubicada en Almirante Brown, consideró que -por imperio del art. 36 de la citada ley- se deben remitir las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado con competencia en esa jurisdicción. Citó, en apoyo a su postura, el precedente "Cuevas" (C. 109.305, resol. de 1-IX-2010) de esta Corte y ofició a la Receptoría General de Expedientes del departamento judicial de Lomas de Zamora (v. trámites: "Oficio-solicitado/se provee", de fecha 31-VIII-2022; "Agréguese", de fecha 1-IX-2022 y "Competencia-se resuelve", de fecha 16-II-2023).
Girados, la titular del Juzgado de Paz Letrado asignado no aceptó su intervención. Detalló que la inhibición del juez remitente resultó extemporánea, atendiendo al lapso transcurrido desde la promoción de la causa y por haberse adoptado medidas que implicaron el pleno ejercicio de la jurisdicción. Adicionó que tampoco correspondía su actuación, en virtud de la ley Orgánica del Poder Judicial. Ello pues, la causa excede la competencia que le atribuye el art. 61 primer párrafo de la ley 5.827, al excluir los juicios ejecutivos y de ejecución de sentencia. En consecuencia, devolvió los autos al órgano preventor, que finalmente los elevó a esta Corte (v. trámites: "Competencia se resuelve", de fecha 1o-III-2023 y "Despacho simple", de fecha 6-XII-2023).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, Const. prov.).
II. Al respecto, y sin que en esta etapa incumba expedirse acerca del desarrollo argumental del magistrado de La Plata para fundar su inhibitoria, la remisión de la causa efectuada por éste al Juzgado de Paz Letrado de Almirante Brown, no fue acertada. Ello así, en razón de que tal órgano carece de atribución para el conocimiento de procesos como el presente, en consideración al objeto del litigio debatido -cobro ejecutivo- pues, dentro del marco de la organización de la justicia de paz, el referido Juzgado posee una competencia restringida (conf. art. 61 párrafo I ley 5.827; causas C. 117.134, "Asociación Mutual 25 de Septiembre", resol. de 6-XI-2012; C. 117.817, "C., A. d. V.", resol. de 17-IV-2013; C. 119.877, "Rodríguez", resol. de 21-X-2015; C. 120.349, "Cooperativa Vivienda C. y C. Cristal Ltda.", resol. 4-XI-2015; C. 121.981, "Asociación Mutual de Venado Tuerto", resol. de 25-X-2017 y C. 122.265, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 7-III-2018).
De todos modos, en línea con el razonamiento expuesto por el magistrado del Juzgado de La Plata y lo expresamente solicitado por la accionante (v. "Manifestación-Formula" de 24-II-2023), la atribución de la causa -en este estadio procesal- habrá de recaer en el Juzgado Civil y Comercial que corresponda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con la pertinente intervención de la Receptoría General de Expedientes.
III. Por otro lado, se solicita a los organismos judiciales intervinientes a que en el futuro efectúen -adecuadamente- las radicaciones electrónicas de las causas, a fin de permitir la correcta visualización de todos los trámites digitales en el expediente de origen y cumplimentar -así- con lo normado por los arts. 11 y siguientes del Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes digitales (Anexo Ac. 3975/20) y los arts. 1 y 6 de la Resol. 1.087/20 de este Tribunal.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Devolver las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial n°23 del Departamento Judicial de La Plata para que, por su intermedio, gire las presentes a la Receptoría General de Expedientes de Lomas de Zamora, a fin de que proceda a asignarlos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de ese departamento judicial que corresponda.
Regístrese y hágase saber por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y remítase por la vía correspondiente. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/05/2024 19:59:29 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 22/05/2024 10:44:47 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ
Funcionario Firmante: 22/05/2024 13:04:34 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 03/07/2024 22:48:28 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 04/07/2024 10:05:05 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
262700289004869994

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 04/07/2024 12:58:28 hs. bajo el número RR-455-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.