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C. 127.468 "EDICIONES BARCELO S.R.L. C/ GRANADO LITICIA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO"
AUTOS Y VISTOS:
I. La firma Ediciones Barceló SRL -por apoderado- promovió, ante el Juzgado Civil y Comercial n°3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, demanda ejecutiva contra la señora Leticia Elizabeth Granado -cuyo domicilio denunció en la localidad de Moreno- por cobro ejecutivo de un pagaré, con lugar de pago fijado en Monte Grande. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo de haberes- (v. Sist. Augusta, trámites: "Demanda-se presenta", de fecha 21-X-22 y PDF adjs. y "Documentación-acompaña", de fecha 19-III-2023 y PAGARE+Y+MUTUO+GRANADO PDF.).
Seguidamente, y en consonancia con lo dictaminado por el agente fiscal, el magistrado se inhibió de entender en estos obrados. En ese sentido, la Actuaria informó que de las constancias digitales del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) surge el domicilio de la demandada sito en la localidad y partido de Coronel Dorrego. Así, mencionando que, ni el domicilio denunciado en el escrito postulatorio, ni el informado por la Actuaria, pertenecen a su departamento judicial y en la inteligencia de que la relación habida entre las partes es de consumo y se encuentra regulada por la ley 24.240, consideró el magistrado que corresponde -por imperio del art. 36 de la citada ley- la intervención del juez del domicilio real de la ejecutada. Citó, en apoyo a su postura precedentes de esta Corte. En consecuencia, remitió los presentes a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Bahía Blanca (v. trámites: "Agente fiscal-presenta dictamen", de fecha 22-III-2023; "Informe del actuario/a" y PDF adj., de fecha 27-III-2023 y "Competencia-se resuelve", de fecha 28-III-2023).
A su turno, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°7 de Bahía Blanca, que resultó sorteado, repelió la atribución conferida. Ello, con sustento en que el domicilio de la accionada -informado por el RENAPER- se encuentra en Coronel Dorrego y que le correspondía intervenir al Juzgado de Paz Letrado de esa localidad, del mismo departamento judicial (v. trámites: "Receptoría-oficio de respuesta", de fecha 10-IV-2023; "Competencia-se resuelve", de fecha 24-IV-2023 y "Sentencia interlocutoria-aclaratoria", de fecha 24-IV-2023).
Girados, la magistrada de paz requerida -en razón del domicilio informado- admitió intervenir en estos obrados. Seguidamente, la parte accionante se opuso a dicha decisión. Argumentó para ello que la señora Granado no se domicilia en Coronel Dorrego, sino que reside en Moreno, prestando servicios en la Municipalidad de dicho partido. Y a fin de acreditar sus dichos, acompañó un recibo de sueldo de la accionada. Concluyó que el expediente debía tramitar en el departamento judicial de Moreno-General Rodríguez. La jueza a cargo, sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, conforme la denuncia efectuada y en virtud de lo normado por el art. 36 de la ley 24.240, ordenó la remisión al Departamento Judicial de Lomas de Zamora (v. trámites: "Competencia-se resuelve", de fecha 24-V-2023; "Escrito electrónico", de fecha 2-VI-2023 y PDF adj. y "Competencia-se resuelve", de fecha 29-VI-2023).
Recibidos, la Receptoría General de Expedientes de Lomas de Zamora, desinsaculó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°11, que repelió la atribución endilgada, toda vez que ya se encontraba interviniendo el órgano del mismo fuero y grado n°3 departamental. Este último, recibió los actuados, mantuvo los fundamentos expuestos en su inhibitoria y, atento a la contienda negativa de competencia suscitada, los elevó a esta Corte (v. trámites: "Solicita", de fecha 12-VII-2023; "Proveído", de fecha 11-XI-2023; "Competencia-se resuelve", de fecha 12-X-2023; "Competencia-se resuelve", de fecha 15-XI -2023 y "Pase a", de fecha 7-XII-2023).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, Const. prov.).
II. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 modif. por ley 26.361 (conf. causa C. 118.111, "U.O.L.E.S.A.", resol. de 29-IV-2015). Y que la doctrina que fluye de este precedente no se cristaliza en una solución establecida por esta Corte para fijar en forma previa el organismo que deberá conocer en la causa. Diversamente, emplaza al juez en la situación de analizar, en cada proceso en particular, la eventual existencia de una relación sustancial de consumo. De allí que la respectiva competencia territorial queda sujeta, en principio, al resultado de tal evaluación (causas C. 119.353, "Bazar Avenida S.A.", resol. de 11-XI-2015; C. 120.613, "Asociación Mutual Amarilla de Trabajadores", resol. de 30-III-2016; C. 121.094, "Asociación Mutual 4 de Marzo de Empleados Públicos", resol. de 26-X-2016; C. 121.514, "Banco de la ciudad de Buenos Aires", resol. de 23-V-2017; C. 121.989, "Radio Sapienza S.A.C.I.I.", resol. de 22-XI-2017; C. 122.374, "HSBC Bank Argentina S.A.", resol. de 18-IV-2018; C. 122.995, "Fideicomiso Financiero Privado Yatasto", resol. de 7-III-2019; C. 123.106, "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.", resol. de 10-IV-2019; C. 124.064, "Cooperativa Vivienda C y C Cristal Ltda", resol, de 29-VII-2020).
En el caso, el titular del órgano de Lomas de Zamora hizo referencia a los parámetros citados, sin que exista disenso -en ese aspecto- entre los magistrados intervinientes, poniendo de resalto que la ejecutada poseía domicilio real en otra jurisdicción, apoyándose -para así decidir- en el informe proveniente del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), que ilustra que la señora Granado se domicilia en la localidad de Coronel Dorrego (v. Sist. Augusta, trámite: "Informe del actuario/a" y PDF adj., de fecha 27-III-2023 y "Competencia-se resuelve", de fecha 28-III-2023). Sin embargo, tal dato ha quedado -al menos en esta etapa- dubitado, toda vez que se contradice con el domicilio denunciado en el pagaré en ejecución, sito en la localidad de Moreno, donde también -conforme recibo de sueldo acompañado- prestaría servicios la accionada. Resulta -en consecuencia- improcedente -por prematuro- el traslado de la competencia con sustento en aquel dato, restando efectuar medidas conducentes a fin de dilucidar la presente cuestión (v. trámites: "Demanda-se presenta", de fecha 21-X-22 y PDF adjs., "Documentación-acompaña", de fecha 19-III-2023 y "PAGARE+Y+MUTUO+GRANADO" PDF y "Escrito electrónico", de fecha 2-VI-2023 y PDF adj.).
Consecuentemente, en este estadio procesal y sin perjuicio de lo que más adelante pueda incorporarse a la causa, conforme a sus particulares circunstancias, la declaración oficiosa de incompetencia fundada en el domicilio foráneo de la ejecutada resulta prematura (art. 34 inc. 5, CPCC; causas C. 119.944, "Rodríguez", resol. de 15-VII-2015; C. 121.346, "Bazar Avenida S.A.", resol. de 22-II-2017 y C. 121.423, "Melisea S.A.", resol. de 5-IV-2017; C. 125.117, "Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.", de fecha 29-X-2021), correspondiendo devolver las actuaciones al juzgado de Lomas de Zamora para que continúe con su tramitación (causas C. 119.282, "Rodríguez", resol. de 9-IX-2015; C. 119.217, "Rodríguez,", resol. de 9-IX-2015; C. 121.560, "Luna", resol. de 20-IX-2017; C. 123.198, "Cooperativa", resol. de 8-V-2019 y C. 125.117 cit.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar competente -en este estadio procesal- al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora para entender en estos obrados.
Regístrese y hágase saber por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y remítase por la vía correspondiente.
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/05/2024 09:53:41 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ
Funcionario Firmante: 08/05/2024 13:37:15 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 08/05/2024 15:46:08 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 03/07/2024 22:45:18 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 04/07/2024 10:02:48 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
257500289004839776
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 04/07/2024 12:57:19 hs. bajo el número RR-416-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.
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