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C. 127.802 "PILMAN S.A. C/ ARGAÑARAZ CLAUDIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO"
AUTOS Y VISTOS:
I. Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°20 del Departamento Judicial de La Plata y su par n°10 de la misma instancia y fuero de Lomas de Zamora, en el marco del cobro ejecutivo planteado por la firma Pilman S.A., ante el primero de los órganos mencionados contra el señor Claudio Alberto Argañaraz, con domicilio denunciado -al inicio de estos obrados- en la localidad de Guernica, partido de Presidente Perón. Transcurridos varios años, la ejecutante señaló, como nuevo domicilio del accionado, el sito en calle Viena n°1378 de Lomas de Zamora, acompañando documentación respaldatoria (v. Sist. Augusta, trámites: "Domicilio-denunciado/se provee", de fecha 27-IX-2023, PDF adj.; "Competencia-se resuelve", de fechas 11-X-2023; 23-II-2024 -y PDF adj.- y 8-III-2024; "Pase a", de fecha 11-III-2024 y "Copia de escrito en papel Ac. 3886/18 art. 3", de fecha 25-III-2024, 1.PDF adj.).
II. Situaciones similares a la presente han sido resueltas por este Tribunal en las causas C. 119.944, "Rodríguez", resol. de 15-VII-2015; C. 121.346, "Bazar Avenida S.A.", resol. de 22-II-2017; C. 121.423, "Melisea S.A.", resol. de 5-IV-2017; C. 125.117, "Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.", resol. de fecha 29-X-2021 y C. 125.675, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de fecha 10-VIII-2022.
III. En efecto, esta Corte resolvió, en el precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 modif. por ley 26.361 (conf. causa C. 118.111, "U.O.L.E. S.A", resol. de 29-IV-2015). Y que la doctrina que fluye de este precedente no se cristaliza en una solución establecida por este Tribunal para fijar en forma previa el organismo que deberá conocer en la causa. Diversamente, emplaza al juez en la situación de analizar, en cada proceso en particular, la eventual existencia de una relación sustancial de consumo. De allí que la respectiva competencia territorial queda sujeta, en principio, al resultado de tal evaluación (causas C. 121.094, "Asociación Mutual 4 de marzo de Empleados Públicos", resol. de 26-X-2016; C. 121.514, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires", resol. de 23-V-2017 y C. 121.989, "Radio Sapienza S.A.C.I.I.", resol. de 22-XI-2017).
En línea con lo expuesto, se advierte que la inhibición oficiosa del magistrado de La Plata, fundada en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y basada en la existencia de una típica relación de consumo, se apoyó en el informe acompañado por el propio accionante, que ilustra que la demandada se domicilia en Lomas de Zamora (v. trámite: "Domicilio-denunciado/se provee", de fecha 27 IX-2023 y PDF adj.). Sin embargo, tal dato ha quedado -al menos en esta etapa- dubitado, toda vez que se contradice con lo que surge de los registros informáticos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), que agregó el órgano de Lomas de Zamora, corroborado por la consulta efectuada por este Tribunal, en los términos de la Resolución 975/2021. En efecto, de dicha constancia se desprende que el domicilio del ejecutado se sitúa en Avenida San Martín n°1134, de Guernica, partido de Presidente Perón, perteneciente al Departamento Judicial de La Plata.
Consecuentemente, en este estadio procesal, sin perjuicio de lo que más adelante pueda incorporarse a la causa y conforme a sus particulares circunstancias, la declaración oficiosa fundada en el domicilio foráneo del ejecutado resulta prematura, correspondiendo devolver las actuaciones al Juzgado de La Plata para que continúe con su tramitación (causas C. 119.282, "Rodríguez", resol. de 9-IX-2015; C. 119.217, "Rodríguez,", resol. de 9-IX-2015; C. 121.560, "Luna", resol. de 20-IX-2017; C. 123.198, "Cooperativa", resol. de 8-V-2019; C. 125.117 y C. 125.675 cits.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°20 del Departamento Judicial de La Plata para entender en estos obrados.
Regístrese y hágase saber por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y remítase por la vía correspondiente.
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/07/2024 11:22:54 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 10/07/2024 11:46:37 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 31/07/2024 09:33:11 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 08/08/2024 16:45:44 - BUDIÑO María Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 09/08/2024 11:41:06 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
239000289004956222
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 09/08/2024 13:02:24 hs. bajo el número RR-572-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.
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