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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rc 127965

Fecha:

28/10/2024

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

FO. GA. BA. SAPEM C/ DIESEL AN CAR S.R.L. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Magistrados Votantes:

Kogan-Budiño-Torres-Soria

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 127.965 "FO. GA. BA. SAPEM C/ DIESEL AN CAR S.R.L. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO " 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. El Fondo de Garantías de Buenos Aires Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (FOGABA SAPEM) -por apoderado- promovió con fecha 12-IV-2016 y ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°2 de Lomas de Zamora -con sede en Lanús- (hoy Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°5 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús), estas actuaciones contra DIESEL ANCAR S.R.L., con domicilio en la localidad de Wilde -partido de Avellaneda- y contra sus socias gerentes -fiadoras-, señoras Stella Maris Bologna -con domicilio en la misma localidad- y Silvia Teresa Di Rosso -domiciliada en Quilmes-. Ello, en razón de la fianza otorgada por la actora para garantizar los créditos tomados por la accionada ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires (v. Sist. Augusta, trámite: "Demanda-solicita se provea", de fecha 22-VI-2023 PDF adj.).
El juez dio curso al proceso, ordenando las diligencias requeridas (v. trámite: "Primer despacho/se provee", de fecha 21-IV-2016). Meses más tarde, se declaró incompetente para intervenir. Basó su postura en lo regulado por la ley 24.240 y, toda vez que se requirió un mandamiento a la localidad de Quilmes, consideró que corresponde -por imperio del art. 36 de la citada ley- la intervención del juez del domicilio real del usuario. Citó el precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. de 1-IX-2010) y ordenó remitir los presentes a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Quilmes ("Competencia-se resuelve", de fecha 12-VII-2017).
Las actuaciones fueron paralizadas y, transcurridos varios años desde su inicio, la causa fue girada al departamento judicial señalado, resultando desinsaculado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°7 de Quilmes. Dicho órgano no aceptó la atribución endilgada, al considerar que, si bien la señora Di Rosso posee domicilio en su jurisdicción, la empresa demandada principal y la cofiadora Bologna residen en la localidad de Wilde. Así, ordenó devolver las actuaciones al preventor para que continúe su tramitación (v. trámites: "Causa paralizada", de fecha 17-I-2018; "Desparalizar-se ordena", de fecha 22-IV-2021; "Receptoría-Oficio de respuesta" de 8-XI-2022; "Competencia-se resuelve", de fecha 13-IX-2023, PDF adj.).
Recibidas, el órgano de origen mantuvo su postura y, atento a la contienda de competencia negativa suscitada, elevó los autos a esta Corte (v. trámite: "Despacho simple", de fecha 8-III-2024).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, Const. prov.).
II. Al respecto es de señalarse que la aplicación del precedente "Cuevas" de esta Corte a los conflictos suscitados entre órganos jurisdiccionales del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en modo alguno libera al magistrado de primera instancia de fundar adecuadamente su decisión, subsumiendo las circunstancias de la causa en la doctrina legal a aplicar. Y así, recién entonces, en la hipótesis de constatar -en base a la ponderación de extremos serios y justificados- la existencia de una relación sustancial de consumo subyacente en la ejecución, deben los jueces resolver -aún de oficio- en concordancia con la solución establecida en el art. 36 de la mencionada Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores. Caso contrario, corresponderá remitirse a los restantes preceptos generales o especiales concernientes a la materia (conf. C. 109.305 "Cuevas", resol. de 1-IX-2010; y C. 119.166, "Rodríguez", resol. de 11-II-2016, entre muchos otros).
En pocas palabras, la doctrina que fluye del citado precedente "Cuevas" no se cristaliza en una solución establecida por esta Corte para fijar en forma previa el organismo que deberá conocer en la causa. Diversamente, emplaza al juez en la situación de analizar, en cada proceso en particular, la eventual existencia de una relación sustancial de consumo. De allí que la respectiva competencia territorial queda sujeta, en principio, al resultado de tal evaluación (conf. C. 119.166, cit.; C. 120.591, "Valle", resol. de 30-III-2016; C. 122.778, "Atenko S.A.", resol. de 26-IX-2018; C. 122.674, "Vassaro", resol. de 28-XI-2018 y C. 123.636, "Banco Santander Rio SA", resol de 26-II-2020).
Lejos de dicha labor y del análisis concreto del caso, la invocación del referido precedente y del art. 36 de la ley 24.240 en que sustentara la incompetencia decretada (v. Sist. Augusta, trámite: "Competencia-se resuelve", de fecha 12-VII-2017), luce meramente dogmática e inidónea para con ello desprenderse oficiosamente de la competencia en los presentes actuados, correspondiendo -en consecuencia- la devolución de la misma al órgano interviniente para continuar su abordaje en los términos señalados (conf. C. 121.018, "Dirassar", resol. de 26-X-2016; C. 122.427, "Fideicomiso", resol. de 4-VII-2018; C. 122.674, cit.; C. 123.527, "Lemhofer", resol. de 6-XI-2019 y C. 126.770, "Navarro S.A.", resol. de 27-XI-2023).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar prematura la elevación de la causa, correspondiendo -en este estadio- la remisión de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°5, con asiento en Lanús, del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús para entender en los presentes obrados.
Regístrese y hágase saber por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y remítase por la vía correspondiente. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:48:36 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 17/10/2024 13:29:53 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 21/10/2024 10:05:34 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2024 10:41:12 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/10/2024 13:08:36 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
231000289005144043

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 29/10/2024 12:51:14 hs. bajo el número RR-809-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.