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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rc 128054

Fecha:

9/10/2024

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

ENTE ADMINISTRADOR DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL R C/ PALLETS TOP SH DE BARRIOS LIRIO Y GIMÉNEZ JOSÉ Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Magistrados Votantes:

Kogan-Budiño-Soria-Torres

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 128.054 "ENTE ADMINISTRADOR DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL R C/ PALLETS TOP SH DE BARRIOS LIRIO Y GIMÉNEZ JOSÉ Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS" 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. El Ente Administrador del Sector Industrial Planificado de General Rodríguez (SIP), con domicilio en la localidad de General Rodríguez promovió -por apoderado- el 29 de diciembre de 2021 y ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°1 del Departamento Judicial de Mercedes, estas actuaciones por cobro ejecutivo de expensas comunes correspondientes al período detallado, contra Pallets Top SH -sita en General Rodríguez- y los señores Lirio Alberto Barrios -domiciliado en General Rodríguez- y José Julián Giménez -en José C. Paz- o quien resulte titular del dominio o legítimo poseedor de la parcela cuyos datos precisó. En torno a la competencia expresó, en el punto XI, que correspondía a Mercedes, en virtud de la prórroga dispuesta en el art. 38 del reglamento del SIP acompañado (v. Sist. Augusta, trámite: "Demanda-se presenta", de fecha 29-XII-2021 y PDF adjs.).
Seguidamente, el magistrado se declaró incompetente para intervenir. Ello, al señalar que el domicilio de las partes y el del inmueble objeto de autos se encuentran en la localidad de General Rodríguez, esto es, fuera de su jurisdicción. Así, encuadrando el presente en los supuestos que establece el art. 5 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial, remitió los actuados a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, a fin del sorteo del juzgado correspondiente (v. trámite: "Competencia-se resuelve", de fecha 1-II-2022).
Recibidos, el Juzgado en lo Civil y Comercial n°2 departamental que resultó desinsaculado (v. trámite: "Receptoría-oficio de respuesta", de fecha 13-IV-2022), no aceptó la atribución endilgada. Basó su postura en que, conforme surge del art. 38 del estatuto anexado en el escrito postulatorio, las partes se sometieron expresamente a la competencia de los tribunales del Departamento Judicial de Mercedes. Finalmente, atento a la contienda de competencia negativa suscitada, ordenó elevar los autos a esta Corte (v. trámites: "Competencia-solicitada/ se provee", de fecha 25-IV-2022; "Proveído", de fecha 17-IV-2024 y "Pase a", de fecha 17-IV-2024).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, Const. prov.)
II. Liminarmente, es preciso recordar que este Tribunal tiene establecido que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida (causas C. 117.189, "Ingepro SRL", resol. de 29-V-2013; C. 117.403, "Asociación Civil Jub. y Pens. Ingeniería de Mar Del Plata", resol. de 11-IX-2013; C. 120.624, "Fernández", resol. de 4-V-2016 y C. 125.977, "Kafer", esol. de 29-XII-2022).
Asimismo, cabe señalar que, siendo la competencia territorial prorrogable en asuntos patrimoniales, el juez ante quien ha sido articulada la demanda no puede inhibirse de oficio (arts. 1 y 2, CPCC; conf. doctr. causas C. 108.875 "Suarez", resol. de 30-III-2010; C. 113.524, "Nuevo Banco Bisel S.A.", resol. de 16-II-2011; C. 116.843, "Nuevo Banco Bisel S.A.", resol. de 8-VIII-2012; C. 114.133, "Asociación Mutual de Venado Tuerto", resol. de 29-V-2013; C. 116.740, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 7-VIII-2013 y C. 118.658, "Schoch", resol. de 11-XII-2013, C.121.143, "Sierra", resol. de 26-X-2016, C. 122.272, "Gruccio", resol. de 8-V-2019).
Consecuentemente, en este estadio procesal y sin perjuicio de lo que más adelante pueda incorporarse a la causa, la declaración oficiosa de incompetencia del magistrado que previno deviene prematura (conf. doctr. causas C. 108.875 y 118.658 cits.; C. 111.835, "Fondo de Garantías Buenos Aires S.A.P.E.M.", resol. de 14-VII-2010; C. 114.782, "Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 1272", resol. de 17-VIII-2011; C. 122.272, cit. y C. 124.302, "Giannoni", resol. de 4-XI-2020), correspondiendo devolver las actuaciones a dicho órgano para que continúe interviniendo.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar competente para continuar interviniendo -en este estadio procesal- al Juzgado Civil y Comercial n°1 del Departamento Judicial de Mercedes.
Regístrese y hágase saber por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y remítase por la vía correspondiente. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/10/2024 10:35:05 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 03/10/2024 13:23:23 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 03/10/2024 18:51:36 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 08/10/2024 11:17:18 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 09/10/2024 13:39:04 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
256500289005119988

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 09/10/2024 13:54:36 hs. bajo el número RR-677-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.