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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rc 128068

Fecha:

9/8/2024

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

G. C. S. C/ E. E. A. S/ ALIMENTOS

Magistrados Votantes:

Torres-Kogan-Soria-Budiño

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES (CC0001 QL)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 128.068 "G. C. S. C/ E. E. A. S/ ALIMENTOS" 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto con fecha 28 de agosto de 2023 por la parte accionada, contra la resolución de la instancia de origen que rechazó por extemporánea la contestación de la demanda de alimentos (v. resols. de 18-VIII-2023, en archiv. adj. y 5-IV-2024, en el portal "MEV").
Contra tal decisión, el demandado interpuso en esta sede un escrito que tituló: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO-ACOMPAÑA-SOLICITA" (v. presentación de 17-IV-2024 y sus archs. adjs.).
II. Al respecto, cabe señalar que reiteradamente se ha sostenido que la queja ante este Tribunal, regulada por el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, solo procede contra las resoluciones que denieguen o declaren la deserción de los recursos extraordinarios previstos por los arts. 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 292, CPCC), supuesto que no concurre en autos en que no surge la interposición de vía extraordinaria alguna ante la Cámara y se introduce una queja ante esta Corte frente al pronunciamiento del Tribunal de Alzada que declaró mal concedido el recurso de apelación (art. 292 cit.; conf. causas C. 124.275, "Fernandez Bustos", resol. de 25-XI-2020; C. 124.417, "S. M. A.", resol. de 10-III-2021; C. 125.739 "L. J., E.", resol. de 10-VIII-2022; C. 126.636, "Hilgert", resol. de 1-VIII-2023 y C. 126.524, "Somoza", resol. de 24-XI-2023).
Lo expuesto determina sin más el rechazo de la vía directa articulada (art. 292 cit.).
Asimismo, corresponde declarar inoficioso a los fines regulatorios el escrito que contiene el recurso de hecho traído ante esta Corte (conf. art. 30, ley 14.967, causas C. 125.739 y C. 126.636, cits.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Desestimar la queja traída (art. 292 cit.) y 2) declarar inoficiosa a los fines regulatorios la presentación de fecha 17 de abril del año en curso (art. 30, ley 14.967).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y archívese por la vía que corresponda. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/06/2024 20:50:57 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 13/06/2024 08:46:05 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 05/07/2024 15:59:54 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 08/08/2024 16:44:25 - BUDIÑO María Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 09/08/2024 11:40:09 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
250300289004911787

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 09/08/2024 13:01:17 hs. bajo el número RR-540-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.