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Para que se configure la obligación alimentaria entre parientes, el vínculo familiar no es suficiente; se requiere la acreditación judicial de circunstancias objetivas que demuestren la necesidad del alimentado. Esta necesidad, referida a la imposibilidad de subsistir y cubrir las exigencias básicas de la vida por falta de medios económicos, debe probarse en juicio. Esta exigencia difiere de los alimentos derivados de la responsabilidad parental, donde la necesidad se presume legalmente. Asimismo, el reclamante debe acreditar una imposibilidad objetiva, por limitaciones físicas o sociales, de procurarse los medios para una subsistencia digna, más allá de la simple carencia de empleo
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