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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Definitiva

Tribunal Emisor:

CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS (CC0100 SN)

Causa:

8281

Fecha:

11/2/2025

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

MARTINEZ MARIA JOSE C/ DE LOS SANTOS PATRICIO JUAN S/ ALIMENTOS

Magistrados Votantes:

Kozicki-Tivano

Tribunal Origen:

NO VIGENTE - NO V (TF0000 SN)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

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Para que se configure la obligación alimentaria entre parientes, el vínculo familiar no es suficiente; se requiere la acreditación judicial de circunstancias objetivas que demuestren la necesidad del alimentado. Esta necesidad, referida a la imposibilidad de subsistir y cubrir las exigencias básicas de la vida por falta de medios económicos, debe probarse en juicio. Esta exigencia difiere de los alimentos derivados de la responsabilidad parental, donde la necesidad se presume legalmente. Asimismo, el reclamante debe acreditar una imposibilidad objetiva, por limitaciones físicas o sociales, de procurarse los medios para una subsistencia digna, más allá de la simple carencia de empleo