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A.78.371 "GARNICA PABLO JAVIER Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – PREVISION"
AUTOS Y VISTOS:
I. Esta Corte desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata que, confirmando el fallo de primera instancia, condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a incorporar en el haber previsional de los actores el suplemento creado para el personal en actividad por los decretos 54/11 y 934/13, en forma retroactiva (v. resolución de fecha 23-III-2023).
II. Frente a lo así decidido, Fiscalía de Estado articula la vía federal.
En su presentación alega la vulneración de los derechos y garantías previstos en los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución nacional; arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional (v. presentación electrónica de fecha 5-IV-2023).
Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, este fue contestado por la parte actora (v. presentación electrónica de fecha 24-IV-2023).
III. En el caso, las cuestiones resueltas en la sentencia citada se relacionan con el derecho local, las que son de apreciación exclusiva y propia de este Tribunal y por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 264:72; 297:410 y 300:366, entre otros).
Así, tratándose de cuestiones no federales, es particularmente restringida la consideración de la tacha de arbitrariedad y, siendo que el recurso no expresa argumentos que prima facie valorados sean suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de carácter excepcional, corresponde su rechazo.
Por otra parte, es pertinente tener en cuenta que según lo tiene dicho el propio Superior Tribunal de la Nación, la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 329:2206 y 330:133). Asimismo, que la mentada doctrina es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de Superiores Tribunales provinciales cuando deciden recursos extraordinarios de orden local (Fallos: 308:641; 311:100 y 313:493; entre otros).
Dentro de ese marco, la parte debe esgrimir acabados y suficientes argumentos que permitan analizar circunstanciadamente el alcance de la apelación federal por vía de la arbitrariedad, carga que -como se anticipara- no se encuentra satisfecha en el remedio intentado.
IV. Finalmente, no cabe admitir la gravedad institucional alegada por la parte recurrente, pues el planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de modo indudable la concurrencia de aquella circunstancia (doctr. causas A. 74.862, "Angeluci", resol. de 4-V-2022; Q. 77.259, "Fisco c/ Fiorotto", resol. de 27-V-2022 y sus citas).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Denegar la concesión del recurso extraordinario federal articulado (art. 257, CPCCN).
Con costas (art. 68, Cod. cit.).
Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/05/2025 13:22:51 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 07/05/2025 12:18:12 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 09/05/2025 12:18:27 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 12/05/2025 20:00:43 - MANCINI HEBECA Fernando Luis Maria - JUEZ
Funcionario Firmante: 13/05/2025 09:10:21 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 13/05/2025 09:11:09 hs. bajo el número RR-248-2025 por MARTIARENA JUAN JOSE.
Fdo.: Ko-To-So-Mancini
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