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DATOS DEL FALLO

Materia:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

B 80216

Fecha:

19/7/2025

Nro Registro Interno:

RSI-450-25

Carátula Pública:

Perrone, Julia Ayelén c/ Instituto de Obra Médico Asistencial s/ Amparo. Cuestión de competencia

Magistrados Votantes:

Kogan-Torres-Soria-Kohan

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

B.80.216 "PERRONE JULIA AYELEN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA"

 

 

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. Habiéndose suscitado en el caso una contienda negativa de competencia territorial, toda vez que la presente acción de amparo fue sorteada de conformidad con el sistema establecido en las resoluciones de esta Suprema Corte 1.358/06 y 1.794/06, cuya vigencia fue ratificada por resolución 957/09 del 15 de abril de 2009 y en razón de lo normado por los arts. 20 inc. 2 de la Constitución provincial y 1 y 3 de la ley 13.928, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata para entender en el sub lite (doctr. causas B. 72.470, "Noguera", resol. de 5-VI-2013; B. 72.728, "Franzot", resol. de 11-IX-2013; B. 72.809, "Arrozeres", resol. de 13-XI-2013; B. 73.945, "Ramírez", resol. de 2-XII-2015; B. 74.115, "Massa", resol. de 19-V-2016; B. 74.449, "Yan", resol. de 15-XI-2016; B. 75.061, "Coyanis", resol. de 21-II-2018; B. 75.380, "Asian", resol. de 4-VII-2018; B. 75.409, "N.F.M.", resol. de 15-VIII-2018; B. 75.442, "Pelusso", resol. de 10-X-2018; B. 75.626, "Giannitti", resol. de 19-XII-2018; B. 75.765, "Montes de Oca", resol. de 24-IV-2019; B. 75.914, "Dain East Clotha SRL", resol. de 14-VIII-2019; B. 76.083, "Verbic", resol. de 25-IX-2019; B. 76.211, "Ruberti", resol. de 11-XII-2019 y B. 77.155, "Barraza", resol. de 19-VIII-2021; e.o.).

II. Ello así considerando que, como surge de la doctrina de esta Corte, la amplia atribución de competencia consagrada en el art. 20 inc. 2 de la Constitución provincial en favor de "cualquier juez" se conjuga con el art. 3 de la ley 13.928, que establece que intervendrá en la acción de amparo el órgano judicial "con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionado tuviese o hubiese de tener efectos", dando cuenta de la intención legislativa de confiar la decisión a quien, por su localización, cabe presumir en mejores condiciones de resolver la cuestión.

Y bajo esa premisa, ponderando que la amparista inició el trámite administrativo ante el IOMA en la ciudad de Mar del Plata, que dedujo la acción en el departamento judicial homónimo y que su domicilio real se encuentra emplazado en la cercana localidad de Pinamar, cabe ante la duda estar a su voluntad, tal como se ha resuelto en casos similares (doctr. causas B. 73.747, "D.R.M.M.", resol. de 12-VIII-2015; B. 74.223, "Quines", resol. de 22-VI-2016; B. 76.187, "González", resol. de 30-X-2019; B. 77.268, “Gutiérrez”, resol. de 6-IX-2021; B. 78.293, “Lorenzo”, resol. de 23-IX-2022; B. 78.958, "Zaracho", resol. de 18-IX-2023; B. 79.786, "González", resol. de 30-XII-2024; B. 79.817, "Mores", resol. de 13-II-2025 y B. 80.041, "Mauro", resol. de 4-VI-2025), sopesando que de ese modo se atiende a la garantía de acceso a la tutela judicial continua y efectiva que consagra el art. 15 de la Constitución de la Provincia.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Por Secretaría, se le radicará la causa para la prosecución de su trámite.

Hacer saber lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de La Plata, mediante oficio electrónico.

Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21).

 

 

Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/07/2025 13:18:19 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 18/07/2025 13:33:02 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 18/07/2025 17:22:00 - KOHAN Mario Eduardo - JUEZ

Funcionario Firmante: 19/07/2025 12:39:53 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 19/07/2025 13:22:58 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


 

SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 19/07/2025 13:23:29 hs. bajo el número RR-450-2025 por MARTIARENA JUAN JOSE.

 

Fdo.: Ko-To-So-Kohan