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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

rc 137332

Fecha:

29/9/2025

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

CARTASUR CARDS S.A. C/ MONTEIRO LEONEL CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO

Magistrados Votantes:

Kogan-Soria-Kohan-Torres

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 137.332 "CARTASUR CARDS S.A. C/ MONTEIRO LEONEL CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO" 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. La firma Cartasur Cards S.A. demandó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°1 del Departamento Judicial de Quilmes, al señor Leonel Carlos Monteiro por cobro ejecutivo de un pagaré, en el que se estableció el lugar de pago en Lomas de Zamora. Asimismo, consignó que el ejecutado se domiciliaba en la calle Tirana n°920 de Florencio Varela y solicitó la traba de embargo sobre sus haberes (v. Sist. Augusta, trámite: "Demanda-se presenta", de fecha 9-III-2023 y PDF adjs.).
El magistrado ordenó el libramiento del pertinente mandamiento de intimación de pago y decretó el embargo peticionado (v. trámite: "Primer despacho/se provee", de fecha 15-III-2023).
La primera de dichas piezas fracasó, en varias oportunidades, denunciado la actora nuevo domicilio del accionado en la localidad de Longchamps, partido de Almirante Brown, cumpliéndose la diligencia bajo responsabilidad de parte (v. trámites: "Informe por mandamientos y/o notificaciones", de fechas 8-VI-2023 y PDF adj.; 3-VIII-2023; 20-XII-2023 y 30-X-2024; "Mandamiento nuevo-solicita", de fechas 18-I-2024 y 26-IX-2024 y "Mandamiento nuevo-solicitado/se provee", de fecha 3-X-2024).
Seguidamente, el magistrado interviniente se declaró incompetente para continuar conociendo. Ello, con sustento en lo normado por el art. 36 de la ley 24.240, regla de orden público y de protección a los derechos de los consumidores. Así concluyó que, toda vez que el demandado se domiciliaba en Almirante Brown -conforme lo denunció la legitimada activa- correspondía remitir los autos a la Receptoría General del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (v. trámites: "Sentencia definitiva", de fecha 16-XII-2024).
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°9 del citado Departamento Judicial, que resultó sorteado (v. trámite: "Receptoría-informe de respuesta", de fecha 27-II-2025 y PDF adj.), no aceptó la atribución endilgada. En ese sentido, señaló que el domicilio real del ejecutado se encuentra en Florencio Varela -extremo corroborado por la consulta efectuada de oficio al RENAPER, que en PDF acompañó-, dirección que surge igualmente de la documentación objeto de la presente contienda y que fue denunciada en el escrito postulatorio, sin perjuicio de la notificación diligenciada bajo responsabilidad de parte. Así, atento a la cuestión de competencia suscitada, elevó los autos a esta Corte (v. trámites: "Competencia-se resuelve", de fecha 28-III-2025, PDF adj. y "Pase a", de fecha 13-V-2025).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, Const. prov.).
II.1. Liminarmente, corresponde señalar que no se ha trabado debidamente la contienda negativa de competencia, toda vez que el juzgado que previno no se ha expedido respecto de los fundamentos brindados por el órgano asignado en segundo término, a fin de decidir si mantiene o no su anterior posición (doctr. arts. 13 y concs., CPCC; doctr. causa C. 126.506, "Cingolani", resol. de 14-XI-2023 y CSJN, Fallos: 317:1022; 327:6037; 341:684; entre otros). Sin embargo, razones de economía y celeridad procesal tornan aconsejable resolver el conflicto, encomendando a los jueces intervinientes que -en lo sucesivo- eviten la elevación prematura de las actuaciones a esta Corte (art. 34, inc. 5 CPCC; CSJN, Fallos: 311:1965; 319:322; 340:850; 329:1348; entre otros).
II.2. Este Tribunal decidió en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo, a la que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 modif. por ley 26.361 (conf. causa C. 118.111, "U.O.L.E. S.A.", resol. de 29-IV-2015). Y que la doctrina que fluye de este precedente no se cristaliza en una solución establecida por esta Corte para fijar en forma previa el organismo que deberá conocer en la causa. Diversamente, emplaza al juez en la situación de analizar, en cada proceso en particular, la eventual existencia de una relación sustancial de consumo. De allí que la respectiva competencia territorial queda sujeta, en principio, al resultado de tal evaluación (causas C. 121.094, "Asociación Mutual 4 de marzo de Empleados Públicos", resol. de 26-X-2016; C. 121.514, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires", resol. de 23-V-2017 y C. 121.989, "Radio Sapienza S.A.C.I.I.", resol. de 22-XI-2017).
En línea con lo expuesto, se advierte que la inhibición oficiosa del magistrado de Quilmes fundada en el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, basada en la existencia de una típica relación de consumo, se apoyó en el domicilio sito en el partido de Almirante Brown, consignado por el propio accionante en el mandamiento ordenado y notificado bajo responsabilidad de parte actora (v. trámite: "Informe x mandamientos y/o notificaciones", de fecha 30-X-2024). Sin embargo, tal dato ha quedado -al menos en esta etapa- dubitado, toda vez que se contradice con lo que surge de los registros informáticos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), que en PDF acompañó el órgano de Lomas de Zamora, corroborado por este Tribunal en la consulta efectuada en los términos de la Resolución 975/2021 (v. PDF adj. al trámite "Competencia-se resuelve", de fecha 28-III-2025). En efecto, de dicha constancia se desprende que el domicilio del ejecutado se sitúa en calle Tirana n°920, de la localidad de Florencio Varela, partido del mismo nombre, dato coincidente con el domicilio que surge de la documentación adjunta a los presentes y fue denunciado en el escrito inaugural (v. trámite: "Demanda-se presenta", de fecha 9-III-2023 y 421799 PDF pág. 1).
Consecuentemente, en este estadio procesal, sin perjuicio de lo que más adelante pueda incorporarse a la causa y conforme a sus particulares circunstancias, la declaración oficiosa fundada en el domicilio foráneo del ejecutado resulta prematura (art. 34 inc. 5, CPCC; causas C. 119.944, "Rodríguez", resol. de 15-VII-2015; C. 121.346, "Bazar Avenida S.A.", resol. de 22-II-2017 y C. 121.423, "Melisea S.A.", resol. de 5-IV-2017; C. 125.117, "Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.", de fecha 29-X-2021; C. 125.675, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", de fecha 10-VIII-2022), correspondiendo devolver las actuaciones al juzgado de Quilmes para que continúe con su tramitación (causas C. 119.282, "Rodríguez", resol. de 9-IX-2015; C. 119.217, "Rodríguez,", resol. de 9-IX-2015; C. 121.560, "Luna", resol. de 20-IX-2017; C. 123.198, "Cooperativa", resol. de 8-V-2019 y C.126.220, "Credigall S.A.", resol. de 1-VIII-2023).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°1 del Departamento Judicial de Quilmes.
Regístrese y hágase saber por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y remítase por la vía correspondiente. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/08/2025 22:27:19 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 30/08/2025 15:31:30 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2025 11:56:33 - KOHAN Mario Eduardo - JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2025 16:53:28 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 29/09/2025 12:53:36 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
249300289005832766

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 30/09/2025 14:00:40 hs. bajo el número RR-739-2025 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.