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ZAPPULLA MARCELO GUSTAVO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción incoada por Marcelo Gustavo Zappulla contra la Provincia de Buenos Aires, en lo que interesa destacar, decretó la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, rechazó el planteo de caducidad de la acción opuesto por la demandada y declaró su competencia para intervenir en las presentes actuaciones. Finalmente, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada (v. pronunciamiento de 19-II-2024).
II. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 8-III-2024), cuya denegatoria fundada en la carencia de la nota de definitividad del pronunciamiento puesto en tela de juicio (v. resolución de 19-III-2024), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. escrito electrónico de 9-IV-2024).
En el recurso de hecho deducido de modo directo ante esta sede, la interesada, con apoyo en la doctrina legal que cita sostiene que la decisión que cuestionó resulta definitiva.
III. La queja debe prosperar.
III.1. De inicio, sabido es que reiteradamente esta Suprema Corte ha dicho que el pronunciamiento que declara la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, en tanto se expide en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, resulta equiparable a definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. Ac. 100.383, "Apolo Fish S.A.", resol. de 11-III-2009; L. 111.127, "Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda.", resol. de 30-VI-2010; L. 114.180, "Geza", resol. de 18-IV-2011; L. 122.136, "Castro", resol. de 2-V-2019 y L. 128.659, "Barrios", resol. de 5-V-2022)
III.2. Ahora bien, tal como se anticipó, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, la recurrente pone en tela de juicio, además de la declaración de invalidez constitucional del citado art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 -en cuanto establece un plazo fatal de noventa días a los fines de acceder a la revisión del acto que agotó la instancia administrativa previa- los motivos en los que el tribunal de grado afincó el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta por su parte.
En este especial contexto, no es ocioso recordar, que esta Corte ha establecido -también de modo reiterado- que el pronunciamiento de grado que desestima la excepción de cosa juzgada reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 55, ley 11.653; causas Ac. 101.422, "Montoto", resol. de 5-XII-2007; Rc. 104.942, "Benítez", resol. de 4-V-2011; L. 118.367, "Marino", resol. de 29-IV-2015; L. 124.237, "Cejas", resol. de 13-X-2020; L. 126.563, "Galván", resol. de 17-V-2021 y L. 128.211, "Goiburu", resol. de 26-IV-2022).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja articulada y conceder, con el alcance aludido, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Acordada 4.068/2022, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
Las costas se difieren para el momento en que se resuelva el mérito del recurso que se concede y la regulación de honorarios para su oportunidad.
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y pasen los autos a despacho.
Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/10/2025 11:21:18 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 03/10/2025 11:28:47 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 07/10/2025 13:44:42 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2025 06:31:55 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2025 08:36:43 - DI TOMMASO Analia Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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246900292005933837
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 15/10/2025 16:36:11 hs. bajo el número RR-1254-2025 por DI TOMMASO ANALIA.
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