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TEPER FRANCO NAHUEL C/ RIGANO OSCAR NORBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó íntegramente la acción promovida por el señor Franco Nahuel Teper contra Rubén Osvaldo Seret, Gabriela Raquel García, María Fernanda García y Oscar Norberto Rigano mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización por daños y perjuicios (v. pronunciamiento de fecha 12-IX-2023).
II. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 18-IX-2023), los que fueron concedidos por el a quo (v. resoluciones de fecha 12-II-2025 y 9-X-2023, respectivamente)
III. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
En efecto, sin perjuicio de otras consideraciones, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 121.456, "De los Santos", resol. de 8-VIII-2018; L. 125.694, "Mele", resol. de 22-X-2020; L. 125.040, "López", resol. de 6-XI-2020; L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023 y L. 130.436, "Moreno", resol. de 22-XII-2023).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 124.372, "Carosella" y L. 124.343, "Piñero", resols. de 29-VI-2020; L. 124.841, "Rodríguez", resol. de 2-X-2020; L. 128.934, "Cueto", resol. de 5-XII-2022 y L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.
Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 120.011, "Petal", resol. de 7-VIII-2016; L. 121.913, "Prego", resol. de 17-X-2018; L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022 y L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023), motivos por los cuales deben desestimarse las mencionadas impugnaciones (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley deducidos, por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 298 y 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/10/2025 14:03:38 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 17/10/2025 12:38:40 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 24/10/2025 11:28:28 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2025 10:17:41 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2025 11:59:35 - DI TOMMASO Analia Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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254700292005990886
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 27/10/2025 14:13:37 hs. bajo el número RR-1481-2025 por DI TOMMASO ANALIA.
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