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A.75.329 "PESQUERA VERAZ S.A. C/ A.R.B.A. S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"
AUTOS Y VISTOS:
I. Esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata que confirmó, en lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia que, a su turno, había declarado la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850, así como de las normas consecuentes de las leyes impositivas ulteriores (años 2011 a 2016), en tanto dispongan la suspensión del art. 1 de la ley 11.518. Asimismo, había dispuesto que la firma Pesquera Veraz S.A. se encuentra exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos en función de esta última norma (arts. 1, 3 y 6, ley 11.463 y 50, inc. 4 y 5, CCA).
En consecuencia, este Tribunal rechazó la pretensión declarativa de certeza promovida por la legitimada activa (v. resol. de fecha 19-XII-2022).
II. Frente a lo así decidido, la actora articula la vía federal.
En su presentación alega vulneración de las disposiciones y garantías consagradas en los arts. 17, 18, 19, 31 y 75 incs. 2 y 8 de la Constitución Nacional y del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (v. presentación electrónica de fecha 21-XII-2022).
Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con fecha 24-IV-2023, no fue contestado por la Fiscalía de Estado.
III. Cabe señalar que si bien cuestiones como las ventiladas en autos, que involucran la operatividad y alegada primacía del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del año 1993 por sobre las leyes provinciales, tratan a criterio de la Corte Nacional de asuntos regidos por el derecho público local (CSJN Fallos: 327:1789, 329:542, 6033; 330:1718), también es cierto que por la singular naturaleza y jerarquía de los tratados interjurisdiccionales internos o las leyes-convenio, el mismo tribunal ha dejado a salvo su eventual intervención cuando se suscite cuestión federal “…en el caso de ser violentada la supremacía reconocida en el art. 31 de la Constitución Nacional, por la instancia de apelación que para tal fin prevé el art. 14 de la ley 48” (Fallos: 332:1007).
IV. Sobre esa base, los argumentos expuestos por la recurrente objetando la decisión de esta Corte se muestran prima facie hábiles e idóneos para dar sustento a su pretensión de que sean considerados por la vía extraordinaria, teniendo en cuenta que los tópicos suscitan cuestión federal y guardan relación directa e inmediata con la materia objeto del pleito (arts. 14 y 15, ley 48).
En esas condiciones, y en el marco de verificación que es propio de esta instancia de admisibilidad, encontrándose cumplidos los demás recaudos formales, es que corresponde conceder el recurso intentado (arts. 14 y 15, cit.; doctr. causas A. 73.330, "Luis Solimeno e Hijos SA", resol. de 16-VI-2021; A. 73.108, "Giorno", resol. de 22-IX-2021).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Conceder por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal incoado por la actora (arts. 256 y 257, CPCCN).
Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20) y remítase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/07/2025 21:01:40 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 17/07/2025 11:02:33 - KOHAN Mario Eduardo - JUEZ
Funcionario Firmante: 17/07/2025 14:10:04 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 17/07/2025 18:56:54 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 17/07/2025 19:04:27 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 17/07/2025 19:08:00 hs. bajo el número RR-403-2025 por MARTIARENA JUAN JOSE.
Fdo.: Ko-To-So-Kohan
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