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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rc 137724

Fecha:

14/11/2025

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

TEJERINA VERA HERMINIO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO

Magistrados Votantes:

Kogan-Torres-Kohan-Soria

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 137.724 "TEJERINA VERA HERMINIO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. La señora Flavia Quintanilla Mamani -por apoderada- promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°7 -con sede en San Justo- del Departamento Judicial de La Matanza, la sucesión de quien fuera su cónyuge, el señor Herminio Tejerina Vera -fallecido el 17 de septiembre de 2024- cuyo último domicilio denunció en la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza. Relató que, de dicha unión nacieron Leidy Mabel Tejerina Quintanilla y Herminio Jesús Tejerina Quintanilla, a quienes solicitó se cite. Requirió la prórroga de la jurisdicción al Departamento Judicial de San Isidro, de conformidad con el art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial y, finalmente, denunció el acervo hereditario (v. trámite: "Demanda se presenta", de fecha 21-II-2025 y PDF adjs.).
A continuación, el magistrado a cargo se declaró incompetente para intervenir. Ello, con base en el pedido de prórroga efectuado por la peticionante en el escrito inaugural y lo normado por el art. 2 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, remitió las presentes a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro, a fin del sorteo correspondiente (v. trámite: "Competencia-se resuelve", de fecha 25-III-2025).
Recibidos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°7 de dicha departamental que resultó sorteado (v. trámite: "Receptoría-oficio de respuesta", de fecha 25-III-2025 y PDF adj.), previo a expedirse en torno a la competencia, entendió que la prórroga peticionada debía ser ratificada por los coherederos denunciados. Así, la señora Leidy Mabel Tejerina Quintanilla se presentó y prestó conformidad con la radicación de los autos (v. C. 137.724 y AC.1, trámites: "Previo a proveer/cúmplase", de fecha 9-IV-2025; "Se presenta", de fecha 23-IV-2025, PDF adj. y "Previo a proveer/cúmplase", de fecha 24-IV-2025). 
Seguidamente, no contando con el consentimiento del señor Herminio Jesús Tejerina Quintanilla, ponderando el desistimiento formulado por la peticionante respecto de la prórroga de jurisdicción requerida y siendo que el último domicilio del causante se ubicó en la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, el Juez de San Isidro remitió las actuaciones al órgano preventor para que continúe su intervención (v. en ambas causas, trámites: "Desistimiento-presenta", de fecha 20-V-2025 y "Competencia-se resuelve", de fecha 1-VII-2025).
Girados, el señor Herminio Jesús Tejerina Quintanilla se presentó en autos y, sin expedirse acerca de la prórroga en cuestión, solicitó ser declarado heredero (v. trámite: "Se presenta", de fecha 18-VII-2025 y PDF adj.). En consecuencia, el magistrado requerido mantuvo su postura. Ponderó para ello que, del certificado de defunción acompañado no surge que el último domicilio del causante sea en Villa Celina, sino que falleció en Bolivia. Aclaró que no puede visualizar en el sistema los trámites, constancias y antecedentes en los cuales el órgano de San Isidro basó su incompetencia. Concluyó que no existen elementos suficientes para admitir la radicación ante su juzgado, desvirtuando así lo solicitado en el escrito de demanda. Finalmente, atento a la contienda de competencia negativa, elevo los autos a esta Corte (v. trámites: "Remisión a Suprema Corte-se ordena" y "Pase a", ambos de fecha 25-III-2025).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, Const. prov.).
II. Con relación al conflicto suscitado y dado el lugar del fallecimiento del causante, sito en la localidad de Sucre, Bolivia (v. trámite: "Demanda se presenta", de fecha 21-II-2025, 1PDF, págs. 18/19), corresponde señalar que el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 establece que son competentes para entender en los juicios a que dé lugar la sucesión por causa de muerte, los jueces de los lugares en donde se hallen situados los bienes hereditarios (arts. 66, Tratado cit.; 2601, CCCN).
Por otra parte, en cuanto a la competencia territorial local, ha sostenido este Tribunal -reiterada e invariablemente- que la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos (causas C. 117.290, "González", resol. de 13-XI-2012; C. 120.218, "Díaz", resol. de 9-IX-2015; 121.356, "Gamba", resol. de 5-IV-2017; C. 122.879, "Torretta", resol. de 26-XII-2018; C. 123.061, "G., M. H.", resol. de 14-VIII-2019; C. 126.982, "González", resol. de 24-IV-2024 y C. 126.964, "Casciana", resol. de 24-IV-2024).
En el caso, esta última circunstancia no se aprecia configurada, en tanto el heredero Herminio Jesús Tejerina Quintanilla no ha prestado la conformidad requerida. En efecto, el 20 de mayo de 2025 la peticionante desistió de la prórroga de jurisdicción solicitada en su escrito inaugural, para luego presentarse el citado heredero -ante el Juez originario- solicitando ser declarado en tal carácter, quedando -de este modo- descartado el uso de tal prerrogativa (v. C.137.724 y su AC.1 trámites: "Demanda-se presenta", de fecha 21-II-2025, punto VI; "Se presenta", de fecha 23-IV-2025 y PDF adj.; "Desistimiento-presenta", de fecha 20-V-2025 y "Se presenta", de fecha 18-VII-2025 y PDF adj.). 
De allí que, conforme la regla general citada en primer término, ponderando el lugar en que se ubica el inmueble señalado como perteneciente al acervo hereditario, coincidente con el último domicilio denunciado del causante -sito en la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza- que surge, también, de la copia glosada de su DNI y el de su cónyuge e hijo (v. "Demanda...", cit. puntos III y IV y PDF, págs. 27/32), corresponde declarar hábil para intervenir al magistrado con jurisdicción en ese partido, esto es, el perteneciente al Departamento Judicial de La Matanza.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar competente para intervenir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°7 del Departamento Judicial de La Matanza.
Regístrese y hágase saber por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y remítase por la vía correspondiente. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/11/2025 23:03:03 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 10/11/2025 11:13:50 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2025 12:58:04 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 13/11/2025 17:27:36 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 14/11/2025 13:48:57 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
244000289006038753

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 14/11/2025 14:13:48 hs. bajo el número RR-916-2025 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.