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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

rc 137292

Fecha:

2/9/2025

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

LASTRA GUSTAVO ENRIQUE C/ MOLINERO PAOLA MARISEL S/ COBRO EJECUTIVO

Magistrados Votantes:

Kogan-Torres-Kohan-Soria

Tribunal Origen:

CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA (CC0103 LP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 137.292 "LASTRA GUSTAVO ENRIQUE C/ MOLINERO PAOLA MARISEL S/ COBRO EJECUTIVO " 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. Conforme surge de las constancias adjuntadas y las disponibles en el Portal de la Mesa de Entradas Virtual -MEV- de esta Corte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°7 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco del presente juicio ejecutivo y en lo que interesa destacar, ante la solicitud del actor de que se continúe el trámite del proceso sin condicionarlo al pago del Impuesto de Sellos y se dicte sentencia de trance y remate, decidió que el pedido intentaba reeditar una cuestión resuelta y firme en providencia anterior por lo que, subsanado que fuera, se proveería (v. despacho de 17-II-2025).
A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (v. resol. de 16-IV-2025). 
Frente a dicho pronunciamiento, el ejecutante dedujo una revocatoria que fue desestimada (v. esc. elect. de 22-IV-2025 y resol. de 23-IV-2025) y, finalmente, un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 23-IV-2025).
El Tribunal de Alzada denegó la vía extraordinaria, con fundamento en la falta de definitividad de la decisión atacada (v. resol. de 28-IV-2025), lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de 6-V-2025).
II. Sin perjuicio de otras consideraciones que también podrían formularse en el caso, se impone recordar que esta Suprema Corte reiteradamente ha sostenido que los recursos extraordinarios solo son admisibles frente a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquellas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito o, aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizarlo, haciendo imposible su continuación (art. 278, CPCC; conf. causas C. 122.147, "Campacena", resol. de 7-III-2018; C. 122.485, "B.C.P. S.A.", resol. de 7-III-2019; C. 123.516, "Israel Silicaro", resol. de 16-X-2019; C. 123.598, "Ogni", resol. de 19-II-2020).
También se ha dicho en numerosos precedentes que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, por regla, carácter definitivo en los términos del mencionado art. 278 (conf. doctr. causas C. 123.145, "Casarin", resol. de 14-VIII-2019; C. 123.878, "Alimentos Balanceados Pigue S.R.L.", resol. de 5-VI-2020; C. 123.947, "Baldoncini", resol. de 2-IX-2020; C. 124.661, "Huinca Hue S.R.L.", resol. de 23-IX-2021 y C. 124.982, "Emporio Dime S.R.L.", resol. de 1-VIII-2023). 
Así, el pronunciamiento atacado que, en el marco de este juicio ejecutivo, declaró mal concedida la apelación contra el proveído que, ante el pedido de continuar el trámite sin abonar el impuesto de sellos dispuso estar al cumplimiento de una intimación previa que quedó firme, no reviste -en el contexto procesal descripto- carácter definitivo en los términos indicados, desde que no produce el efecto mencionado en el primer párrafo del presente acápite, ni tampoco se observan acreditados en la presente queja motivos suficientes que permitan de modo excepcional apartarse de dicha regla (art. 278, CPCC; conf. doctr. causas Q. 75.063 "PBB Polisur S.A.", resol. de 14-II-2018; C. 121.939, "Arias", resol. de 6-VI-2018; Q. 76.229, "Odano", resol. de 15-IV-2020; C. 124.956, "Asfa S.R.L.", resol. de 24-V-2022).
Finalmente, es de señalar que en el caso no se exhiben argumentos que -valorados de forma liminar- sean suficientes para dar apoyo a la invocación de la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia extraordinaria, toda vez que en el embate subyacen denuncias concernientes a la interpretación y aplicación del derecho procesal que denotan que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión de tal linaje (conf. doctr. C. 116.922, "Pérez Rivas", resol. de 6-XI-2012; C. 118.052, "Banco de Balcarce S.A.", resol. de 16-IV-2014; C. 119.442, "Figliuolo", resol. de 26-VIII-2015 y C. 126.131, "Agricultores Federados Argentinos S.C.L.", resol. de 1-VIII-2023).
Lo expuesto determina la inadmisibilidad de la vía extraordinaria deducida, imponiéndose el rechazo de la queja (arts. 278 y 292, CPCC).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar la queja interpuesta (art. 292, CPCC). Con costas.
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y archívese por la vía que corresponda. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/08/2025 13:46:47 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 20/08/2025 17:05:59 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 22/08/2025 12:43:10 - KOHAN Mario Eduardo - JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2025 15:30:28 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/09/2025 09:50:19 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
252800289005817928

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/09/2025 13:56:31 hs. bajo el número RR-632-2025 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.