VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO

DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rc 137484

Fecha:

29/9/2025

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

M. A. U. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Magistrados Votantes:

Kogan-Soria-Kohan-Torres

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 137.484 "M. A. U. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA" 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. El Juzgado de Familia n°4 del Departamento Judicial de Morón, de conformidad con lo requerido por la actora, designó a esta, señora Y. L. G., curadora provisoria a los bienes de A. U. M. en los términos del art. 138 del Código Civil y Comercial. Además, la autorizó por el lapso de un año a percibir los haberes a devengarse de la pensión en favor del causante, con cargo de rendir cuentas documentadas y detalladas de su gestión en forma semestral. Finalmente, respecto de los haberes devengados, ordenó que se depositen en una cuenta a plazo fijo automáticamente renovable por el menor plazo que admita la reglamentación vigente en el Banco Provincia de Buenos Aires sucursal Tribunales de Morón; a lo que añadió: "Idéntica suerte deberán correr los haberes que revistan carácter de retroactivos en el caso de que los mismos existan" (v. resol. de 26-XII-2024, MEV).
Apelada dicha decisión por la curadora provisoria, a su turno la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental la revocó y dispuso, en relación al cobro de los fondos de la pensión, que correspondía hacer lugar al recurso "...para que así la Sra. G. cuente con la suma que percibe el causante y ella lo destine a concretar su mayor interés. De lo que deberá rendir cuentas" (v. resol. de 27-V-2025, MEV).
Posteriormente, el Tribunal de Alzada aclaró, a fin de evitar futuras nulidades, que respecto de los haberes ya devengados y no percibidos, y sin perjuicio de no saber cuál es el monto exacto pendiente, si aquel es inferior a dos (2) SALARIOS MÍNIMOS VITAL Y MÓVIL (SMVM), podrá percibirlos sin necesidad de autorización previa y sin imposición de plazo fijo, de lo que deberá rendir cuentas. Y dispuso que lo que excediera dicha suma se invierta en una cuenta a plazo fijo automáticamente renovable por el menor lapso que admita la reglamentación vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (v. resol. de 29-V-2025, en arch. adj.).
Contra este último pronunciamiento la apoderada de la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 5-VI-2025, en arch. adj.), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad de la decisión recurrida (v. resol. de 19-VI-2025, MEV). Ello motivó la queja traída a consideración de este Superior Tribunal (v. presentación de 24-VI-2025 y archs. adjs.; art. 292, CPCC).
II. Al respecto, y sin perjuicio de otras observaciones que podrían efectuarse sobre la impugnación traída, cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, correspondiendo relacionar tal concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doctr. C. 120.837, "P., A. M.", resol. de 22-VI-2016; C. 119.292, "C., E.", resol. de 3-IX-2014; C. 120.997, "G., P. G.", resol. de 8-III-2017; e. t.).
También se ha dicho que las decisiones relativas a medidas cautelares no se consideran definitivas en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. causas C. 119.480, "Moreira", resol. de 17-XII-2014; C. 119.730, "Lazarte", resol. de 29-IV-2015; C. 120.383, "Solares", resol. de 30-III-2016; C. 122.704, "F. M. S.", resol. de 13-III-2019; C. 137.276, "C. L. M.", resol. de 10-VII-2025).
En el caso, lo resuelto por el Tribunal de Alzada que, en el marco de un proceso de determinación de la capacidad jurídica, modificó lo dispuesto cautelarmente en primera instancia en relación al cobro de la pensión, con las particularidades ya reseñadas en cuanto a los importes no percibidos, no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que no produce el indicado efecto, sin que se adviertan configurados -en el contexto descripto y con los planteos traídos en la queja- motivos suficientes que permitan apartarse del principio general referido en materia cautelar (conf. doctr. causas C. 125.519, "E. S. V.", resol. de 24-V-2022; C. 125.401, "S., B.", resol. de 23-XI-2022; C. 126.780, "T. F. G. A.", resol. de 29-IX-2023; C. 127.234, "M. Y O. M. F.", resol. de 19-II-2024 y C. 137.276 cit.).
III. Finalmente, deviene pertinente señalar que en el caso no se exhiben argumentos que, en principio, sean suficientes para dar apoyo a la invocación de la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia extraordinaria, toda vez que, no obstante la invocación de garantías constitucionales y convencionales, del embate subyacen denuncias concernientes a la interpretación y aplicación del derecho común y procesal que denotan que en el caso -en el marco descripto y de acuerdo al contenido del fallo impugnado- no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión de tal linaje (conf. doctr. C. 116.922, "Pérez Rivas", resol. de 6-XI-2012; C. 118.052, "Banco de Balcarce S.A.", resol. de 16-IV-2014; C. 119.442, "Figliuolo", resol. de 26-VIII-2015; C. 123.707, C. 125.519 y C. 127.234 cits.).
En tales condiciones, se impone el rechazo de la queja (arts. 278 y 292, CPCC).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar la queja traída (art. 292, CPCC). Con costas.
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y archívese por la vía que corresponda. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/08/2025 22:27:30 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 30/08/2025 15:31:36 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2025 11:56:57 - KOHAN Mario Eduardo - JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2025 16:53:30 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 29/09/2025 12:53:39 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
237000289005832811

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 30/09/2025 14:00:49 hs. bajo el número RR-743-2025 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.