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DATOS DEL FALLO

Materia:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Q 79781

Fecha:

18/8/2025

Nro Registro Interno:

RSI-481-25

Carátula Pública:

Plásticos Lamy S.A. c/ Municipalidad de San Martín s/ Pretensión anulatoria. Queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad

Magistrados Votantes:

Kogan-Torres-Soria-Kohan

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN (CA0000 SM)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

Q.79.781 "PLASTICOS LAMY S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN S/ PRETENSION ANULATORIA - QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD"

 

 

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I.  El apoderado de la parte actora dedujo recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Corte que declaró bien denegado el recurso de inconstitucionalidad y desestimó la queja promovida (v. presentación electrónica de fecha 21-IV-2025 y resol. de fecha 31-III-2025).

II. Al respecto, cabe recordar que la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos que deben satisfacer los escritos judiciales mediante los cuales se interpone el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48.

Allí se establecen ciertas formalidades que deben cumplimentarse de manera obligatoria, entre las que se encuentran la exigencia de acompañar una carátula en hoja aparte en donde deben consignarse determinados datos (arts. 1 y 2 de la Ac. cit.).

III. Conforme a ello y advirtiéndose que dicho requisito no ha sido observado por el recurrente, corresponde declarar inoficiosa a la presentación de fecha 21-IV-2025.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (arts. 14, ley 48; 1 y 11, segundo párrafo, Ac. 4/07).

Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 inc. 3 ap. "c", resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21). Cumplido, archívese.

 

 

Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/08/2025 10:21:43 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 13/08/2025 11:10:56 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 13/08/2025 13:11:33 - KOHAN Mario Eduardo - JUEZ

Funcionario Firmante: 15/08/2025 17:11:22 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 18/08/2025 07:20:29 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 18/08/2025 07:23:57 hs. bajo el número RR-481-2025 por MARTIARENA JUAN JOSE.

 

Fdo.: Ko-To-So-Kohan