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C. 137.917 "ESPOSITO ANTONIO SANTIAGOC/ SIMONELLI PEDRO JORGE JOSÉ S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA "
AUTOS Y VISTOS:
I. Conforme surge del relato de la vía directa en estudio, en el marco de una ejecución hipotecaria iniciada por el señor Antonio Santiago Esposito contra el señor Jorge Pedro José Simonelli, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°10 del Departamento Judicial de San Isidro desestimó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por el demandado.
Frente a dicha decisión, la apoderada del señor Simonelli presentó ante esta sede una queja (v. escrito de 11-X-2025).
II. Al respecto, es oportuno recordar que el carril de hecho previsto en el art. 292 del ordenamiento procesal local sólo procede contra las resoluciones de las Cámaras de Apelación que denieguen o declaren la deserción de los recursos extraordinarios reglados en los arts. 278, 296 y 299 del código citado, por lo que resulta inadmisible la queja articulada en las presentes actuaciones, donde no surge la interposición de vía extraordinaria alguna ante la Cámara y se deduce la vía directa ante esta instancia frente al pronunciamiento del juzgado de origen que rechazó la revocatoria con apelación en subsidio (conf. doctr. causas C. 125.739, "L. J. E.", resol. de 10-VIII-2022; C. 126.888, "F. F. F.", resol. de 13-IX-2023; C. 127.803, "Simonelli" y C. 127.643, "Saracho", ambas resols. de 4-VII-2024; C. 137.571, "Herederos y/o Sucesores de Ponce Dora Eugenia y otro", resol. de 30-IX-2025).
Ello determina sin más el rechazo de la queja intentada (art. 292 cit.).
En razón de lo expuesto, se declara inoficioso a los fines regulatorios (conf. art. 30, ley 14.967) el escrito que contiene el carril traído ante este Superior Tribunal (conf. doctr. causas C. 125.739; C. 127.643 y C. 137.571, cits.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Desestimar la queja traída (art. 292, CPCC) y 2) declararla inoficiosa a los fines regulatorios (art. 30, ley 14.967).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y archívese por la vía que corresponda.
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/10/2025 13:29:58 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 29/10/2025 13:31:07 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 30/10/2025 10:56:32 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 05/11/2025 09:35:54 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2025 13:26:19 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
247000289006018198
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 10/11/2025 14:02:37 hs. bajo el número RR-895-2025 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.
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