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C. 127.426 "MARTÍNEZ, MARTA IRENE C/ BORNETTO, ARIEL MARIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) "
AUTOS Y VISTOS:
I. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por la señora Marta Irene Martínez contra los señores Sergio Alberto Chaparro, Ariel Mariano Bornetto y la citada en garantía Libra Compañía Argentina de Seguros S. A., revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda (v. fallos de 20-IX-2022 y 24-X-2023).
Frente a ello, el apoderado la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 13-XI-2023), el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio -refiriendo al importe peticionado en el escrito inicial- (v. resolución de 24-XI-2023) y ello motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (v. presentación de 6-XII-2023; art. 292, CPCC).
II. Arribados a esta sede los autos principales requeridos, es oportuno señalar, en consideración a los planteos de la impugnante y lo expuesto en su escrito de expresión de agravios, que tal como se alega en el escrito de queja (v. acápite III) el importe de la indemnización fijada a su favor en la sentencia de la instancia de grado que fuera revocada, con más el incremento pretendido al fundar su apelación respecto de los rubros indicados (v. presentación de 13-III-2023; conf. doctr. causas C. 117.284, "Amestoy", resol. de 20-III-2013; C. 122.161, "Panozzo", resol. de 7-III-2018; C. 122.746, "Pared", resol. de 19-IX-2018; C. 122.743, "Parodi", resol. de 20-III-2019 y C. 123.043, "Beltran", resol. de 14-VIII-2019), supera el mínimo exigido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para acceder a la revisión por la vía intentada -según ley 14.141 y Acordada 4.124/2023, aplicables al caso-.
En consecuencia, encontrándose cumplidos los restantes recaudos de admisibilidad, corresponde admitir el carril de hecho y conceder la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley incoada (arts. 278, 279, 280 y 292, CPCC).
III. Ingresando al estudio de la vía concedida, a través de la cual se denuncia absurdo e infracción a los arts. 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 1.722, 1.725, 1.729, 1.734 y 1.736 del Código Civil y Comercial, se anticipa que esta no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).
Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad como determinar la relación de causalidad entre esta y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 126.713, "O. M. J.", resol. de 27-XI-2023; C. 127.726, "Romero", resol. de 28-XI-2024 y C. 127.595, "Sierra", resol. de 28-V-2025; entre muchas), yerro lógico que, más allá de haber sido esbozado, tampoco se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).
En efecto, el Tribunal de Alzada -a la luz del plexo probatorio obrante en la especie- para revocar el fallo de origen sostuvo: "... tomando el proceso en su desarrollo total y merituando las pruebas producidas unas con otras y todas entre si, entiendo que la responsabilidad en el evento en la que perdiera la vida el Sr. Cristian Gabriel Giavedoni le es imputable en un 100% al mismo, como asimismo le es imputable el haberse producido su propia muerte al no usar el casco protector ..." (v. pág. 21).
Tal fundamento, que se constituye el pilar jurídico de la sentencia cuestionada, no logra ser conmovido por los escuetos reproches expuestos en las páginas 3/6, en tanto su lectura deja advertir que estos (emparentados con la valoración de la prueba, la determinación de la culpa, el estado de ebriedad de la víctima y la mecánica del accidente) se han limitado a disentir con las razones expuestas por el juzgador anterior, exteriorizando una mera disconformidad con el resultado obtenido y esgrimiendo un punto de vista subjetivo y discrepante sobre la responsabilidad endilgada (conf. doctr. art. 279 y causas C. 126.418, "Bustamante", resol. de 11-VIII-2023; C. 121.045, "Dopazo", resol. de 28-X-2024 y C. 124.758, "Parano", sent. de 13-V-2025), lo que no basta para demostrar el error imputado.
En este sentido, ha dicho esta Suprema Corte que un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que enarbola un relato que desconoce el camino lógico del pronunciamiento, se aparta de su idea rectora y de sus bases esenciales surgidas de la evaluación integral de los elementos habidos en la causa, parcializándose el ataque, deviene -indefectiblemente- ineficaz a los fines de rever lo resuelto (conf. art. 279, CPCC y doctr. causas C. 125.691, "Labarthe", resol. de 23-XI-2022; C. 126.628, "Sylvester", resol. de 29-IX-2023 y C. 127.472, "Calfin", resol. de 28-XI-2024; entre tantas).
Lo dicho, basta para descartar el intento revisor y permite, además, repeler las infracciones normativas indicadas en la página 2 del escrito electrónico (arts. 279 y 289, CPCC).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 278 y 292, CPCC) y 2) ante la insuficiente fundamentación, rechazarlo (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 279 y 289, CPCC).
Costas al recurrente vencido (art. 68, CPCC).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2025 15:57:08 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 19/09/2025 10:53:37 - KOHAN Mario Eduardo - JUEZ
Funcionario Firmante: 19/09/2025 19:58:22 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2025 11:08:06 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2025 12:35:16 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
241900289005890226
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 22/09/2025 13:08:20 hs. bajo el número RR-704-2025 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.
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