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C. 138.148 "A., P. A. C/ JUZGADO DE FAMILIA N°6 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORÓN S/ MATERIA A CATEGORIZAR (INFOREC 274)"
AUTOS Y VISTOS:
I. Conforme surge de las presentes actuaciones, en el marco de la acción promovida por la señora P. A. A. con el objeto de declarar la nulidad de todo lo actuado en los autos "P. I. y otros. Abrigo" (Expte. MO-35618-22) en trámite ante el Juzgado de Familia n°6 del Departamento Judicial de Morón, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, rechazó el planteo de nulidad esgrimido (v. resol. de 30-IX-2025 y resol. de 18-XI-2025).
Frente a tal pronunciamiento, la señora A. interpuso recurso de apelación el que fue denegado con sustento en que dicho remedio no estaba previsto en el ordenamiento jurídico para ser interpuesto contra una sentencia interlocutoria del propio Tribunal de Alzada (v. escrito de 20-XI-2025 y proveído de 27-XI-2025). Frente a ello, la actora presentó ante esta sede un "recurso de queja por denegación de recurso de apelación", en el que manifiesta deducir esta vía contra la decisión de la Cámara de Apelación que denegara la apelación interpuesta (v. "Recurso de queja-deduce" de 28-XI-2025 y sus PDF adjs.).
II. Al respecto, y sin perjuicio de otras observaciones que también podrían efectuarse, cabe observar que la queja ante esta Corte está regulada en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial y sólo procede contra las resoluciones denegatorias o que declaran la deserción de los recursos extraordinarios reglados en los arts. 278, 296 y 299 del código citado. En consecuencia, resulta inadmisible la vía directa incoada en las presentes actuaciones, en las que, de las constancias arrimadas y la compulsa en la Mesa de Entradas Virtual de los autos principales (expediente MO-28586-2025), y de lo manifestado por la recurrente surge que el recurso de hecho se interpone contra la decisión de la Cámara que no otorgara la apelación deducida (v. resol. de 30-IX-2025 y proveído de 27-XI-2025; art. 292, CPCC y argto. doctr. causas C. 122.675, "Lencinas", resol. de 5-XII-2018; C. 123.729, "P. T., N. A.", resol. de 12-II-2020; C. 125.160, "A. C. I. D.", resol. de 12-XI-2021; C. 125.573, "Warp Group S.A.", resol. de 23-XI-2022; C. 126.009, "Rositto", resol. de 29-XII-2022; C. 126.524, "Somoza", resol. de 24-XI-2023; C. 127.641, "Pequeña Marina S.R.L.", resol. de 2-V-2024; C. 128.404, "Ferraro", resol. de 9-VIII-2024).
Ello determina sin más el rechazo de la vía directa articulada ante esta Corte (art. 292 cit.), correspondiendo, asimismo, declarar inoficioso a los fines regulatorios el escrito que la contiene (conf. art. 30, ley 14.967; conf. doctr. causas C. 123.729; C. 125.573; C. 126.524 y C. 127.641, cits.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Desestimar la queja interpuesta (art. 292 cit.) y 2) declarar inoficioso a los fines regulatorios el escrito de fecha 28 de noviembre del año 2025 (art. 30, ley 14.967).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y archívese por la vía que corresponda.
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/12/2025 12:37:51 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2025 12:45:56 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 15/12/2025 11:16:47 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2025 12:04:54 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 19/12/2025 12:35:51 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
244600289006135656
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 22/12/2025 13:27:55 hs. bajo el número RR-1041-2025 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.
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