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C. 137.872 "V., M. C/ F., J. C. S/ LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO"
AUTOS Y VISTOS:
I. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de un proceso de liquidación del régimen de comunidad de bienes promovida por la señora M. V. contra el señor J. C. F., revocó la decisión de la instancia de origen en cuanto consideró ganancial la construcción y lo plantado sobre el inmueble propio del demandado que individualizó y, en consecuencia, rechazó la pretensión de recompensa en lo que hizo a dicho tramo (v. sentencias de 21-X-2024 y de 8-V-2025).
Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 22-V-2025 y arch. adj.). El Tribunal intimó a la recurrente a acreditar -en el término de tres meses- el beneficio de litigar sin gastos, bajo pena de declarar inadmisible el recurso deducido (v. resol. de 27-V-2025). Con antelación al vencimiento de dicho plazo, la accionante solicitó una prórroga, la que fue rechazada (v. escrito de 12-VIII-2025 y resol. de 19-VIII-2025) y, posteriormente, fenecido el mismo, se hizo efectivo el apercibimiento y se decretó la inadmisibilidad de la vía extraordinaria (v. resol. de 25-IX-2025). Ello motivó la articulación de una queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de fecha 1-X-2025 y sus archs. adjs.).
Luego, encontrándose en trámite la queja ante esta Corte, la actora hizo saber que se le había otorgado el beneficio de litigar sin gastos (v. presentación electrónica de fecha 17-X-2025 en la queja y arch. adj.). Se requirieron los autos principales y, una vez recibidos, se agregó a esas actuaciones el recurso de hecho (v. proveídos de 24-X-2025 en la queja agregada y de fecha 5-XI-2025 en la causa principal).
II. Ingresando en su análisis, deviene necesario señalar que la recurrente obtuvo finalmente la franquicia en cuestión, acreditándolo ante esta instancia con anterioridad a la resolución de la presente queja (v. sent. de 16-X-2025 adj. al escrito electrónico de fecha 17-X-2025 en la queja agregada).
Así, se aprecia que si bien la concesión de la misma se produjo luego de fenecido el plazo acordado por la Cámara (v. resols. de 27-V-2025 y 19-VIII-2025 y sent. de 16-X-2025 adj. al escrito de 17-X-2025), del trámite del incidente que se describe en la sentencia acompañada y los argumentos desarrollados en la queja, se observa que el tardío cumplimiento de la intimación por la recurrente -quien por lo demás había peticionado una prórroga del lapso fijado que le fue denegada- responde a las particulares circunstancias de la causa y no a la evidente falta de diligencia o actividad de la parte interesada en la obtención del beneficio (conf. doctr. causas C. 119.818 "Iarosky", resol. de 6-XII-2017; C.121.912, "Cos", resol. de 9-V-2018; C. 123.466, "Pissoni"; C. 123.286, "Idaberry"; C. 123.254, "Crecimiento S.A." y C. 123.152, "Perroni", todas resols. de 12-II-2021; C. 122.253, "Yañez Barria", resol. de 8-VI-2021; C. 125.021, "Stradella", resol. de 10-VIII-2022; C. 125.694, "Laure", resol. de 31-III-2023; C. 126.372, "De la Serna", resol. de 29-IX-2023; C. 127.527, "Mazzola", resol. de 9-X-2024).
En consecuencia, y concurriendo los demás recaudos legales de la vía impugnativa deducida, cabe hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado (arts. 278 y 292, CPCC).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la queja y conceder la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (arts. 278 y 292, CPCC) y 2) llamar autos para resolver el recurso extraordinario que por la presente se concede (art. 283, CPCC).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-).
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:05:35 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 12/12/2025 12:36:49 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2025 12:47:40 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 15/12/2025 11:16:04 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 12:17:05 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
249300289006105968
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 16/12/2025 13:25:51 hs. bajo el número RR-1011-2025 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.
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