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A.77.343 "VARGA JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL. PUBLICO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"
AUTOS Y VISTOS:
I.1. Para la determinación de los estipendios profesionales devengados con motivo de la contestación del recurso extraordinario federal (v. escrito de fecha 21-III-2022), la normativa arancelaria nacional vigente al momento en que fueron realizados los trabajos -que es la aplicable, conf. doctr. causa C. 119.121, "Laffont", resol. de 11-IV-2018-, establece que dicha actuación no podrá remunerarse en una cantidad inferior a 20 UMA (art. 31 de la ley 27.423).
I.2.a. Ahora bien, por otro lado, cabe resaltar la plena vigencia, al tiempo de realización de los trabajos profesionales, del art. 1255 del Código Civil y Comercial, que reproduce sustancialmente y en lo que aquí interesa, el art. 13 de la ley 24.432, norma complementaria del Código Civil derogado. Según dicha disposición, cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.
De advertirse esa desproporción, el juez debe adecuar los honorarios a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional (doctr. causas C. 81.319, "Biondo", sent. de 24-V-2006; C. 86.346, "Calleri", sent. de 26-IX-2007; Q. 70.627, "Fisco de la Prov. de Bs. As. c/ Telefónica", sent. de 13-VIII-2014; B. 61.659, "Buerba", resol. de 19-X-2016; CSJN Fallos: 329:94; 332:2797).
Como resolviera este Tribunal (en autos Q. 75.064, "Pallasa", resol. de 6-XI-2019 y A. 74.849, "Miani", resol. de 21-X-2020, e.o.), la referida norma del Código Civil y Comercial resulta aplicable tanto cuando se trata de trabajos que deban ser justipreciados a la luz de la ley arancelaria vigente en la Provincia de Buenos Aires (decreto ley 8904/77 o ley 14.967, según se consideren trabajos llevados a cabo durante la vigencia de una u otra -ver causa I. 73.016, "Morcillo", resol. de 8-XI-2017) cuanto a labores tasadas, como en este caso, en la ley nacional 27.423, en la medida en que esta constituye la "ley arancelaria" a la que alude su texto (doctr. causas B. 49.908, "Aguerre", resol. de 10-XII-1996; B. 62.446, "Jolim", resol. de 6-VIII-2003; CSJN in re "Estevez de López Lecube", sent. de 14-IX-1989).
I.2.b. Siendo así, a los fines de la fijación de los honorarios profesionales del letrado de la parte actora cabe ponderar que la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto -contra la resolución que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley-, fue denegada (v. resol. de 10-VI-2022).
En tal contexto, se observa que la aplicación del mínimo de 20 UMA arrojaría emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la concreta labor cumplida, correspondiendo por tanto acudir a las previsiones del art. 1255 del Código Civil y Comercial y fijar los honorarios en orden a la importancia de la tarea desarrollada.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Regular los honorarios profesionales del doctor Carlos Manuel Perez Sainz, letrado de la parte actora, por la contestación al recurso extraordinario federal cuya concesión fuera denegada con fecha 10-VI-2022, en la suma de pesos … -$ … -, importe equivalente a 5 UMA (arts. 16, 19, 30, 31 y 51, ley 27.423; Resolución 1687/2025, CSJN; 1255, Cód. Civ. y Com.).
Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21). Oportunamente devuélvase el expediente físico por los medios que corresponda.
Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/08/2025 17:05:07 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2025 14:51:23 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2025 16:25:07 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 27/08/2025 09:09:14 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 27/08/2025 14:21:09 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 27/08/2025 14:33:13 hs. bajo el número RR-506-2025 por MARTIARENA JUAN JOSE.
Fdo.: Ko-To-So-Budiño
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