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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

rc 137948

Fecha:

2/2/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

JASKOWICZ ANA BASILISA Y OTROS C/ BORACCHIA JUAN S/ ESCRITURACIÓN

Magistrados Votantes:

Torres-Kogan-Kohan-Soria

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 137.948 "JASKOWICZ ANA BASILISA Y OTROS C/ BORACCHIA JUAN S/ ESCRITURACIÓN " 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. Las señoras Ana Basilia Jaskowicz y Eleuteria María Barreto y el señor Pablo Andrés Jaskowicz, en su carácter de sucesores del señor Pablo Jaskowicz y conforme la declaratoria de herederos dictada en el sucesorio de su abuelo y padre, caratulado "Jaskowicz, Artemio y otros s/ sucesión Ab-Intestato", promovieron -el 8 de abril de 2009 y ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°9 del Departamento Judicial de General San Martín- esta demanda de escrituración contra la firma Juan Boracchia (hijo). Relataron que la señora Basilisa Prysniuk de Jaskowicz -abuela de los aquí actores- con fecha 4 de junio de 1945 adquirió un lote de terreno, cuyos datos catastrales precisaron, ubicado en la localidad de Hurlingham, y requirieron que se intime a los vendedores o sus sucesores a que otorguen la correspondiente escritura traslativa de dominio. A fin de probar sus dichos, adjuntaron el boleto de compraventa y declaratoria de herederos referida (v. Sist. Augusta: trámite: "Escrito electrónico" (5to), de fecha 29-XI-2021 y PDF adjs.).
Transcurridos varios años del inicio de la causa, el juez dio curso al proceso, ordenándose el traslado del escrito postulatorio al demandado, recaratulándose como "Sucesores de Pablo Jaskowicz (Ana Basilia Jaskowicz y Barreto, Pablo Andrés Jaskowicz y Barreto y Eleuteria María Barreto c/ Borghini Ángel Mario s/ Escrituración". Ello, atento a lo que surge del boleto de compraventa adjunto (v. trámites: "Primer despacho/se provee", de fecha 8-VIII-2014 y "Acompaña escrito-se provee", de fecha 22-IX-2017).
A fin de conocer el último domicilio del demandado o en su caso su fallecimiento, se libraron oficios al RENAPER y a la Cámara Nacional Electoral, que arrojaron resultado negativo por no poder brindar DNI, ni demás datos del señor Borghini. Se ordenó, en consecuencia, la publicación de edictos a tal fin (v. trámites: "Acompaña escrito/se provee", de fecha 11-II-2020; "Acompaña escrito/se provee", de fecha 21-II-2020; "Oficio recibido", de fecha 14-III-2022 y PDF adj.; "Escrito electrónico", de fecha 16-III-2022 y "Solicita/se provee", de fecha 17-III-2022).
Publicados los edictos de rigor y vencido el plazo, la parte accionante solicitó la designación de un defensor oficial a fin de representar al ausente, resultando desinsaculada la Defensoría Oficial n°3 departamental, quien tomó conocimiento de los presentes y -entre otras consideraciones que efectuó- requirió que se acompañe copia del asiento registral de donde surjan los datos de identificación o los titulares registrales del bien en cuestión. Asimismo, atento a la fecha de celebración de la compraventa, la cual hace presumir el fallecimiento del legitimado pasivo, solicitó libramiento de oficios al Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, para que informen la existencia de procesos sucesorios a nombre de quienes surjan como titulares del inmueble cuya escrituración se pretende. Adicionó que, del informe de dominio anexado se desprende que, al momento de adquisición del inmueble, el mismo se encontraba casado con la señora Fermina Nieto, a quien deberá citarse como heredera del demandado (v. trámites: "Escrito electrónico", de fecha 11-IV-2022 y PDF adj.; "Receptoría-oficio de respuesta", de fecha 12-IV-2022; "Escrito electrónico", de fecha 27-VI-2022; "Escrito electrónico", de fecha 26-IX-2022 y "Escrito electrónico", de fecha 26-X-2022).
Resultando infructuosas todas las diligencias llevadas a cabo ante los diferentes organismos a fin de lograr los datos necesarios para continuar la prosecución del trámite, la actora adjuntó copia del edicto judicial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°4 del Departamento Judicial de Morón, de fecha 20 de diciembre 2004 y con información del señor Ángel Borghini, ordenándose oficio al citado juzgado para la remisión de los autos "Herederos de Misito, Luis Alberto c/ Borghini, Ángel Mario y otros s/ Posesión Veinteañal" y oficio a la Cámara Nacional Electoral a fin de que informe datos de la señora Nieto (v. trámites: "Escrito electrónico", de fecha 25-VI-2024 y PDF adjs. y "Acompaña escrito-se provee", de fecha 31-VII-2024).
Luego la legitimada activa denunció que, de la partida de defunción obrante en los citados autos y que en PDF acompañó, surge que el señor Ángel Mario Borghini falleció el 28 de marzo de 1951 en Hurlingham y era de estado civil viudo en primeras nupcias de la señora Fermina Nieto y que, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°10 del Departamento Judicial de Morón, tramitan los autos "Borghini, Ángela Fermina s/ Suc Ab-Intestato", presumiendo que podría ser la hija del señor Borghini y la señora Nieto (v. trámite: "Escrito electrónico", de fecha 13-II- 2025 y PDF adjs.).
Recibido el proceso sucesorio de la señora Borghini, el juez se declaró incompetente para continuar interviniendo en los presentes. Basó su postura en el fuero de atracción del proceso sucesorio, conforme a lo normado por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los antecedentes de esta Corte que citó. Así, ordenó remitir los autos al órgano del mismo fuero y grado referido precedentemente (v. trámite: "Competencia-se resuelve", de fecha 19-V-2025).
Girados, el Juzgado n°10 de Morón señalado no aceptó la competencia atribuida. Argumentó para ello que, habiéndose cotejado el módulo del Registro de Juicios Universales -que en PDF acompañó- constató que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°5 del Departamento Judicial de General San Martín tramita el sucesorio del señor José Rómulo Ángel Borghini -hijo de Ángel Mario Borghini y Fermina Nieto-, no siendo Ángela Fermina la única heredera de los causantes. Adicionó que, de la compulsa del sucesorio de la nombrada, se advierte que el bien inmueble objeto de esta escrituración no fue denunciado como parte del acervo hereditario. En consecuencia, devolvió los autos al preventor, quien mantuvo su postura y, atento a la contienda negativa de competencia, los elevó a esta Corte (v. trámites: "Competencia-se resuelve", de fecha 9-X-2025 y PDF adj.; "Competencia-se resuelve", de fecha 15-X-2025 y "Pase a-ordena", de fecha 16-X-2025).
Tal el conflicto a dirimir (art.161 inc. 2, Const. prov.).
II. Es doctrina de esta Corte que el propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. doctr. causas C. 120.000, "B., M. E.", resol. de 26-VIII-2015; C. 120.614, "R., G. R.", resol. de 19-X-2016 y C. 120.442, "Municipalidad de Exaltación de la Cruz", resol. de 21-XII-2016). Además, en cuanto a la determinación objetiva del acervo, se ha sostenido que el fuero de atracción de los juicios sucesorios tiene efecto cuando el causante es demandado; doctrina que se mantiene vigente en virtud de lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial nacional (conf. causas C. 120.689, "Dignani" y C. 121.016, "Lira,", ambas resols. de 21-XII-2016 y C. 120.442, C. 120.614, cits.).
En el caso, la presente acción involucra el acervo hereditario del presunto vendedor, aquí demandado, titular -al menos en parte- del bien objeto de autos (v. trámite: "Escrito electrónico", de fecha 2-VIII-2022 y PDF adj.) y -como tal- su incidencia se enmarca en la determinación y liquidación de los bienes de dicha herencia (causas C. 122.269, "Pineda", resol. de 7-III-2018; C. 123.950, "Monina", resol. de 2-IX-2020 y C. 124.266, "Gerónimo", resol. de 23-X-2020; C. 125.736, "Barrios", resol. de 23-XI-2022 y C. 128.888, "Sosa", resol. de 24-II-2025). Sin embargo, no se ha comprobado -de las constancias de autos y conforme la consulta web efectuada al Registro de Juicios Universales- la existencia de un proceso sucesorio iniciado respecto de tal legitimado pasivo, señor Ángel Mario Borghini. De allí que, en este estadio procesal, el fuero de atracción carece de operatividad, resultando -además- improcedente el desplazamiento de la competencia en base a los procesos universales de los hijos del mencionado accionado (causa C. 128.888, "Sosa", resol. de 24-II-2025; v. trámites: "Competencia-se resuelve", de fecha 19-V-2025 y "Competencia-se resuelve", de fecha 9-X-2025 y PDF adj.).
En consecuencia, corresponde declarar que resulta hábil para continuar interviniendo en estos obrados el órgano de origen, es decir, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°9 del Departamento Judicial de General San Martín.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar competente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°9 del Departamento Judicial de General San Martín.
Regístrese y hágase saber por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y remítase por la vía correspondiente. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/12/2025 10:54:54 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2025 11:21:44 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 30/12/2025 13:49:51 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 30/12/2025 13:59:11 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/02/2026 11:20:24 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
226800289006174001

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/02/2026 13:00:05 hs. bajo el número RR-18-2026 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.