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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 135087

Fecha:

12/2/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

ROSSI ADRIÁN EMILIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Magistrados Votantes:

Kogan-Kohan-Soria-Torres

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA (TT0000 OL)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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ROSSI ADRIÁN EMILIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, rechazó la demanda promovida por el señor Adrián Emilio Rossi contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en concepto de reparación por la incapacidad derivada del accidente de trabajo que manifestó padecer (v. pronunciamiento de fecha 5-II-2025).

Para así decidir, tras valorar las pruebas producidas en la causa, juzgó no demostrada la mecánica del siniestro que se indicó como hecho generador.

II. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fecha 17-II-2025), el que fue concedido por el a quo en el marco de la excepción prevista en el art. 82, segundo párrafo, de la ley 15.057 (v. resolución de fecha 7-III-2025).

En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. En sustancia, mediante la invocación de absurdo en la apreciación de la prueba ataca el rechazo de la acción entablada. Cuestiona que el sentenciante no consideró acreditado el infortunio denunciado.

III. El recurso no prospera.

III.1. Liminarmente, se impone señalar que, tal como lo manifestó el órgano de grado, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por la suma reclamada en la demanda- no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del recurso, según Resolución 1.840/2024.

En consecuencia, en la especie, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la doctrina elaborada en torno al alcance de la excepción contenida en la citada norma ritual (cfr. causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).

De suyo, entonces, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 126.157, "Barrera", resol. de 9-XII-2020; L. 128.848, "González", resol. de 19-IX-2022; L. 130.708, "Giménez", resol. de 20-IX-2023 y L. 133.509, "Del Grosso", resol. de 14-VII-2025).

III.2. Realizado el examen conforme los lineamientos anteriormente enunciados, se observa que la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que, sin perjuicio de otras consideraciones, mediante la denuncia de doctrina legal, el impugnante trae a consideración agravios relacionados con cuestiones cuya definición es privativa del sentenciante de grado y relativos a la valoración de los hechos y las prueba, así como al supuesto absurdo en que habría incurrido el tribunal de grado al meritar las circunstancias probatorias de la litis, asuntos detraídos de la revisión en el acotado carril por el que transita el recurso (causas L. 117.894, "Silvero López", resol. de 10-XII-2014; L. 118.681, "Núñez", resol. de 1-VII-2015; L. 121.975, "Mansilla", resol. de 5-VI-2019; L. 125.287, "Seguel", resol. de 13-XI-2020; L. 126.743, "Ricardini", resol. de 6-VIII-2021, L. 127.150, "Romano", resol. de 17-IV-2023 y L. 133.776, "Avalos", resol. de 15-IX-2025).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c", resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/02/2026 15:15:10 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 06/02/2026 13:31:32 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 10/02/2026 09:38:32 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 12/02/2026 11:17:38 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 12/02/2026 12:15:39 - DI TOMMASO Analia Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 12/02/2026 12:47:38 hs. bajo el número RR-31-2026 por DI TOMMASO ANALIA.