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DATOS DEL FALLO

Materia:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Q 80023

Fecha:

27/8/2025

Nro Registro Interno:

RSI-558-25

Carátula Pública:

Embotelladora del Atlántico S.A. c/ Municipalidad de Pergamino s/ Pretensión anulatoria - Otros juicios. Queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Magistrados Votantes:

Kogan-Torres-Soria-Kohan

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN NICOLAS (CA0000 SN)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

Q.80.023 "EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/ PRETENSION ANULATORIA. OTROS JUICIOS - QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"

 

 

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. Conforme se desprende de las constancias acompañadas y de las que se encuentran disponibles para su consulta en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) de esta Suprema Corte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Pergamino desestimó la demanda interpuesta por la firma Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA) tendiente a que se disponga la anulación total de la Resolución n° 578/2017 -dictada en fecha 13-VII-2017 por el Intendente de la Municipalidad de Pergamino, en el marco de la causa administrativa C-3.557-2016- mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra el Registro n° 1444/16 -que previamente había desestimado el recurso reconsideración interpuesto por EDASA contra la Resolución n° 460/16- que determinó de oficio los Derechos de Publicidad y Propaganda por los períodos fiscales 2013 a 2015 por la suma de $169.338, con más intereses devengados hasta su pago (v. sent. de 21-XI-2024).

II. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás acogió el recurso de apelación deducido por la parte actora y revocó la sentencia de grado (v. sent. de 11-III-2025).

III. Frente a lo así decidido, el apoderado de la Municipalidad de Pergamino articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 30-III-2025), el que denegado -con sustento en que el valor del litigio no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- (v. resol. de 29-IV-2025), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación electrónica de fecha 12-V-2025).

IV.1. Al respecto, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, de conformidad con los agravios traídos, se halla representado para la impugnante por la deuda determinada en la Resolución n° 460/16, y sus confirmatorias en concepto de Derechos de Publicidad y Propaganda -períodos fiscales 2013 a 2015- por la suma de Pesos Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Ocho ($ 169.338) (ver punto III del escrito de queja), el cual no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (Ac. 4179/25; doctr. causas Q. 79.728, "De Paolo", resol. de 11-IV-2025; Q. 79.830, "Chazarreta", resol. de 9-V-2025; Q. 79.846, "Speratti", resol. de 23-V-2025; Q. 79.848, "Rojas", resol. de 23-V-2025).

IV.2. Por otra parte, en atención a las alegaciones relativas a la inexigibilidad del requisito establecido en el referido art. 278 respecto del valor del litigio por hallarse en juego una cuestión federal, con cita de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), no se observa en el sub lite motivo alguno que autorice a hacer excepción a la postura aludida sobre la base de la referida doctrina, por la que se condiciona la validez de las restricciones de los recursos extraordinarios locales a la circunstancia de que en la causa no se encuentre en juego una cuestión federal que pudiera ulteriormente ser materia de la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (conf. causas Q. 73.625, "Cablevisión SA", resol. de 20-V-2015; Q. 75.359, "Interbas SA", resol. de 29-VIII-2018; A. 75.534, "Castro", resol. de 21-XI-2018; A. 75.621, "Moure", resol. de 5-VI-2019; Q. 77.135, "Suero", resol. de 15-VII-2021; Q. 79.648, "Gil", resol. de 20-XI-2024).

Ello es así, toda vez que los agravios desarrollados en el embate extraordinario provincial remiten a la consideración de cuestiones de derecho común y local, que denotan que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión federal (CSJN Fallos: 310:1542; 325:2192).

IV.3. Por último, cabe adunar que, en el ámbito del recurso federal y también en el de los recursos extraordinarios locales, se ha juzgado, mediante un criterio que es enteramente aplicable en este supuesto, que no corresponde hacer lugar a la invocada existencia de "gravedad institucional", si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su concurrencia (CSJN Fallos: 303:221; doctr. causas Q. 73.948, "Scarimbolo", resol. de 25-XI-2015; Q. 75.536, "Senin", resol. de 20-III-2019; Q. 76.265, "Martín", resol. de 11-III-2020; Q. 78.776, "Landry", resol. de 22-VIII-2023; Q. 79.648, "Gil", resol. de 20-XI-2024), circunstancia que no se constata en el caso.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Declarar bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y desestimar la queja traída (arts. 278 y 292, CPCC; 60, CCA y Acordada 4068). Con costas (art. 31, ley 14.967).

Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21) y archívese.

 

 

Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20). 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/08/2025 17:05:30 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 21/08/2025 14:38:55 - KOHAN Mario Eduardo - JUEZ

Funcionario Firmante: 21/08/2025 16:25:34 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 27/08/2025 09:11:40 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 27/08/2025 14:21:36 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


 

SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 27/08/2025 14:34:21 hs. bajo el número RR-558-2025 por MARTIARENA JUAN JOSE.

 

Fdo.: Ko-To-So-Kohan