VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO

DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 134970

Fecha:

25/2/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

MARTÍNEZ, ALBERTO RAMÓN C/ NAVARRO, GUILLERMO DIEGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Magistrados Votantes:

Kogan-Soria-Kohan-Torres

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - AVELLANEDA (TT0200 AV)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

‰7|è=4&7|V}Š

MARTÍNEZ, ALBERTO RAMÓN C/ NAVARRO, GUILLERMO DIEGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo n° 2, con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, rechazó la demanda promovida por el señor Alberto Ramón Martínez contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en cuanto perseguía el cobro de una indemnización con motivo de la minusvalía que el trabajador denunció padecer (v. pronunciamiento de fecha 6-II-2025).

II. Contra dicha decisión, el actor dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 12-III-2025), los que fueron concedidos por el a quo (v. resol. de fecha 20-III-2025).

III. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distinta las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 121.456, "De los San-tos", resol. de 8-VIII-2018; L. 125.694, "Mele", resol. de 22-X-2020 y L. 125.040, "López", resol. de 6-XI-2020 y L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 124.372, "Carosella" y L. 124.343, "Piñero", resols. de 29-VI-2020; L. 124.841, "Rodríguez", resol. de 2-X-2020 y L. 128.934, "Cueto", resol. de 5-XII-2022), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.

Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 120.011, "Petal", resol. de 7-VIII-2016; L. 121.913, "Prego", resol. de 17-X-2018 y L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022), motivos por los cuales deben desestimarse las mencionadas impugnaciones (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Desestimar los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley deducidos, por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 298 y 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/02/2026 14:34:33 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 18/02/2026 23:58:26 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2026 13:40:50 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 24/02/2026 15:01:14 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2026 09:11:48 - DI TOMMASO Analia Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

‰7|è=4&7|V}Š

239200292006239254


 

SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 25/02/2026 10:07:12 hs. bajo el número RR-73-2026 por DI TOMMASO ANALIA.