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C. 127.549 "CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO C/ SÁNCHEZ EVANGELINA ELEONOR S/ COBRO EJECUTIVO"
AUTOS Y VISTOS:
I. Con el archivo adjunto en la presentación electrónica de fecha 18 de febrero del corriente año, téngase por ratificado lo actuado por el letrado patrocinante Emiliano Arosteguy, en representación de la señora Evangelina Eleonor Sánchez, respecto del recurso extraordinario federal interpuesto el 17 de febrero de 2025 (conf. art. 48, CPCCN).
II. La ejecutada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró nulo lo actuado en el escrito electrónico de fecha 21 de noviembre de 2023 por el abogado referido en representación de la mencionada demandada. Ello, con sustento en que el plazo perentorio que el art. 48 del Código procesal local prevé para la ratificación de la gestión, se hallaba vencido holgadamente, sin que se haya cumplido con la diligencia exigida por dicho precepto legal conf. doctr. art. 48, CPCCBA; v. resol. de 20-XII-2024, trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-DEDUCE" de fecha 17-II-2025 a las 09:36.05 hs. y su archivo adjunto identificado como "RECURSO...").
III.1. Al respecto, se advierte que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva y debe computarse conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 257 y sigs. del CPCCN y Ac. 4/2007 de la CSJN, conf. Fallos: 315:200; 323:4006; 330:4879 y 334:896, entre otros).
Asimismo, cabe señalar que dicho término es fatal y perentorio (arts. 155 y 156, CPCCN; CSJN, Fallos: 114:209; 160:78; 307:2061; 326:3571; 327:5233; 328:3737; 329:6072 y 330:1094; entre muchos).
III.2. En el caso, a tenor de la fecha de notificación de la resolución que ahora se pretende atacar (v. "datos del trámite", "notificación electrónica" en "RESOLUCIÓN REGISTRABLE" cit., arts. 10, 12 y 13, Anexo Ac. 4013/21, t. o. Ac. 4039/21), cabe concluir que el recurso de fecha 17 de febrero de 2025 ha sido presentado fuera de término (arts. 155, 156 y 257, CPCCN y 133, CPCC) debiendo ser rechazado, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (doctr. art. 11, Acordada 4/2007; causas C. 119.232, "Serrano González", resol. de 13-IX-2017; C. 121.276, "Pontet", resol. de 7-III-2018; C. 122.824, "Piceniuc", resol. de 7-III-2019; C. 122.699, "Vallejos", resol. de 23-X-2020; C. 124.231, "Korin", resol. de 2-III-2021; C. 124.790, "Sabuqui", resol. de 20-IV-2022; C. 123.487, "Soto", resol. de 6-X-2023; e. o.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Tener por ratificado lo actuado por el letrado patrocinante Emiliano Arosteguy en representación de la señora Evangelina Eleonor Sánchez, respecto del recurso extraordinario federal (conf. art. 48, CPCCN) y 2) desestimar por extemporáneo dicho remedio, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (arts. 256 y 257, CPCCN; 133, CPCC; 11, Acordada 4/2007, CSJN y 14, ley 48).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y devuélvase por la vía corresponda.
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Firmado por: 5
Funcionario Firmante: 19/03/2025 13:57:33 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 19/03/2025 17:06:43 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2025 10:21:47 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2025 15:15:59 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/03/2025 11:33:54 - LASCANO Maria Cecilia Zulema - SUBSECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
242100289005430927
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 28/03/2025 13:32:16 hs. bajo el número RR-181-2025 por LASCANO MARIA CECILIA.
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