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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

R 128948

Fecha:

24/10/2025

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

BOZZANO ALEJANDRO GERMÁN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) S/ QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA

Magistrados Votantes:

Kogan-Torres-Kohan-Soria

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - MAR DEL PLATA (CC0000 MP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

C. 128.948 "BOZZANO ALEJANDRO GERMÁN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) S/ QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA" 
 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. Esta Corte intimó al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco días y ante esta sede, un depósito -a la orden de la Cámara que dictó el fallo impugnado-, en concepto de integración, de la suma adicional de tres millones ciento cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($3.104.485), bajo apercibimiento de declarar la deserción del remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido (art. 280, cuarto párrafo, CPCC; v. resol de 2-IX-2025). Tal resolución se notificó a la accionada mediante el sistema automatizado que prevé el art. 10 -Anexo I- Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21- (v. constancias del sistema Augusta, alta de notificación al domicilio electrónico de fecha 11-IX-2025, 10:26:01 hs).
II. En respuesta a la mencionada exigencia, el impugnante presentó un escrito electrónico, manifestando acreditar el depósito de la suma requerida y adjuntando constancia de la transferencia efectuada al efecto (v. presentación de 25-IX-2025 y arch. adjunto).
En el caso, la carga económica solicitada en la intimación cursada ha sido acompañada fuera del plazo fijado en la resolución citada (v. fecha de notificación el día viernes 12-IX-2025 -alta autonotificable de 11-IX-2025, 10:26:01 hs-), el cual vencía el 22 de septiembre de 2025 en el plazo de gracia (conf. art. 280 y 124, CPCC; v. resol. de 2-IX-2025); sin invocar el demandado obstáculo alguno para justificar su extemporaneidad (v. escrito electrónico de 25-IX-2025, cit.).
En consecuencia, se impone hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la deserción de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley articulada (art. 280, párr. 4, CPCC).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley incoado (art. 280, párr. 4, CPCC). Los depósitos efectuados de $9.827.923,23 y $3.104.485,00, (v. presentaciones de 26-VIII-2024 y 25-IX-2025 y sus arch. adj.) se restituirán al interesado (art. 293, CPCC).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y devuélvase por la vía que corresponda. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/10/2025 13:29:48 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 14/10/2025 12:14:33 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 12:17:50 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 23/10/2025 20:42:08 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2025 10:46:32 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
253200289005940688

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 24/10/2025 12:53:17 hs. bajo el número RR-802-2025 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.