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MARTÍNEZ MÓNICA ADRIANA C/ PELZER SYSTEM S.A. S/ DESPIDO.
AUTOS Y VISTOS:
I. En lo que interesa, el Tribunal de Trabajo n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la ciudad de Pilar, hizo lugar a la acción promovida por la señora Mónica Adriana Martínez y, en consecuencia, condenó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias establecidas en la ley 24.557 (v. pronunciamiento de fecha 20-III-2024).
Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, tuvo por acreditado que la reclamante, como consecuencia de la enfermedad profesional denunciada, padece una incapacidad psicológica del veinte por ciento -20%- del índice de la total obrera.
II. Contra dicha decisión, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fecha 11-IV-2024), el que fue concedido por el tribunal de grado (v. resol. de fecha 18-XII-2025).
En su presentación denuncia la vulneración de las normas y la doctrina legal que cita.
En lo esencial, mediante la denuncia de absurdo en la valoración de la prueba pericial psicológica, se agravia de la conclusión del fallo en cuanto tuvo por acreditada la enfermedad profesional denunciada en el escrito de inicio.
III. El recurso no prospera.
III.1. De modo liminar, se impone observar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por el capital de condena- no supera el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141). En consecuencia, el tratamiento de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción contenida en el citado precepto adjetivo.
De suyo, entonces, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 126.157, "Barrera", resol. de 9-XII-2020; L. 125.435, "Estévez", resol. de 21-XII-2020 y L. 130.708, "Giménez", resol. de 20-IX-2023).
III.2. Realizado el examen conforme los lineamientos anteriormente enunciados, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado desde que la recurrente trae a consideración agravios relacionados con cuestiones cuya definición es privativa del sentenciante de grado y relativos a la valoración de los hechos y las pruebas, asuntos detraídos de la revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el precepto antes señalado (causas L. 130.641, "Areco", resol. de 22-XII-2023 y L. 132.539, "Reyes", resol. de 3-IV-2025).
Además, cabe recordar que la doctrina legal referida al vicio de absurdo no resulta idónea a los fines de lograr la apertura del control casatorio por el excepcional conducto que prevé el citado precepto legal (causas L. 128.456, "Germiniani", resol. de 29-VI-2022; L. 133.918, "Selva", resol. de 12-III-2025; L. 132.697, "Lazarte", sent. 27-III.2025 y L. 132.970, "Domínguez", resol. de 1-VII-2025).
III.3. Por último, es dable recordar que no constituye doctrina legal la que deriva de la opinión de los autores (causas L. 128.892, "Moreno", resol. de 19-IX-2022; L. 129.401, "Orione", resol. de 17-IV-2023 y L. 131.733, "Delapiaza", resol. de 29-VII-2024).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/05/2026 11:04:22 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 04/05/2026 17:58:40 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 06/05/2026 11:48:48 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2026 14:30:23 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 12/05/2026 08:21:40 - DI TOMMASO Analia Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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240600292006480762
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 12/05/2026 12:32:13 hs. bajo el número RR-791-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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