|
C. 137.782 "GIUFFRIDA SANDRA ROXANA C/ BOVERO SILVIA ESTER S(1)/ ACCIONES POSESORIAS"
AUTOS Y VISTOS:
I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°7 del Departamento Judicial de Morón, en el marco de un interdicto de recobrar la posesión iniciado por la letrada Sandra Roxana Giuffrida contra los señores Silvia Ester Bovero y Antonio Tripodi, desestimó las excepciones de caducidad y prescripción de la acción y, asimismo, rechazó la pretensión con sustento en la falta de prueba por parte de la actora de la posesión invocada al tiempo de la supuesta lesión, considerando que tampoco se acreditó la clandestinidad exigida para la procedencia de la acción (v. sentencia de 23-XII-2024).
A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelación del fuero departamental declaró desierta la apelación con fundamento en que la parte actora no había expresado eficazmente agravios en relación a la resolución apelada (con cita de los arts. 260 y 261, CPCC; v. fallo de 7-VIII-2025).
Frente a ello, la accionante interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. escrito de 22-VIII-2025), el que fue concedido (v. resolución de 28-VIII-2025).
II. Al respecto, y sin perjuicio de otras observaciones que también podrían efectuarse sobre la vía recursiva incoada, es oportuno recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que, en principio, el pronunciamiento recaído en un interdicto de recobrar la posesión no reviste carácter de definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas C. 120.762, "Urbanski", resol. de 13-VII-2016; C. 121.214, "Vives", resol. de 21-VI-2017; C. 122.289, "Favero", resol. de 21-III-2018; C. 122.888, "Urbandt", resol. de 20-II-2019 C. 123.605, "Avilan", resol. de 29-IV-2020; C. 123.979, "Sismail", resol. de 3-VIII-2020 y C. 125.242, "Farías", resol. de 10-VIII-2022).
En el presente caso, en que se impugna el fallo que desestimó la apelación contra la sentencia que rechazó la pretensión incoada -que se fundara en la falta de prueba suficiente a los fines de acreditar la posesión al momento de consumarse el despojo invocado, ni tampoco la clandestinidad requerida-, no se advierten configurados motivos de excepción que permitan apartarse del criterio señalado, desde que en los términos expuestos no se ve impedida la recurrente del ejercicio de las acciones pertinentes (doctr. causas C. 119.243, "Vargas", resol. de 5-XI-2014; C. 122.289, C. 122.888; C. 123.979 y C. 125.242, cits.).
Así, se impone decretar la inadmisibilidad de la vía anulativa intentada (arts. 278, 296 y 297, CPCC. y doctr. causas citadas); con costas.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso extraordinario de nulidad deducido (arts. 278, 296 y 297, CPCC); con costas.
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/12/2025 10:54:53 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2025 11:21:43 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 30/12/2025 13:49:44 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 30/12/2025 13:59:05 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/02/2026 11:20:23 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
250100289006156856
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/02/2026 12:59:54 hs. bajo el número RR-16-2026 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.
|