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C. 128.870 "CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TESSI SILVIA KARINA S/ APREMIO"
AUTOS Y VISTOS:
I. Conforme surge de las constancias acompañadas y de las obrantes en el Portal de la Mesa de Entradas Virtual -MEV- de esta Suprema Corte, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás, en el marco de un proceso de apremio iniciado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires -por el cobro de 100 anticipos previsionales en los términos del art. 13 de la ley 6.716, t. o. dec. 4771/95- contra Silvia Karina Tessi, confirmó la sentencia pronunciada por el juez de grado quien, a su turno, desestimara las excepciones de litispendencia y de inhabilidad de título deducidas por la accionada y, en tal virtud, mandó llevar adelante la ejecución hasta que esta última abone a la actora el monto equivalente a 100 anticipos previsionales según el valor que tengan a la fecha de su efectivo pago -los que al interponerse la acción ascendían a $160.000- más los intereses que precisó (v. fallos de 16-IV-2024 y 6-VIII-2024, en arch. adj.).
Frente a ello, la accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 8-VIII-2024, disponible en el Portal de la Mesa de Entradas Virtual -MEV- de esta Corte), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad de la decisión atacada (v. resolución de 15-VIII-2024, también disponible en el aludido Portal). Ello motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de 21-VIII-2024).
II. Al respecto, sin perjuicio del motivo en el que se sustentara la denegatoria aquí cuestionada y de otras consideraciones que podrían efectuarse, cabe señalar que esta Corte tiene dicho, en casos similares al presente, que el valor del agravio a los fines de lo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para el impugnante por el monto que se ordenara llevar adelante la ejecución (conf. doctr. causas C. 124.190, "Municipalidad de General Pueyrredón", resol. de 23-IV-2021; C. 125.269, "Caja de Previsión y Seguro Médico de la Prov. de Bs. As.", resol. de 10-VIII-2022; C. 126.363, "Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos", resol. de 14-XI-2023; C. 127.583, "Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires" y C. 127.037, "Caja De Previsión Social Para Abogados De La Provincia De Buenos Aires", ambas resols. de 24-IV-2024; C. 130.325, "Caja De Previsión Social Para Abogados De La Pcia. De Bs. As.", resol. de 11-XII-2025). Ello sin que corresponda -tal como ha resuelto este Tribunal en el marco del examen de admisibilidad que le incumbe como único juez del recurso y al estricto fin de evaluar el mentado recaudo- adicionar intereses (conf. doctr. causas C. 124.190, "Municipalidad De General Pueyrredón", resol. de 23-IV-2021; C. 125.605, "González", resol. de 19-XII-2022; C. 127.301, "Pérez"; C. 127.018, "Bastazo"; C. 126.973, "Brude" y C. 126.858, "Di Pietro", todas resols. de 11-XII-2025; C. 125.269, C. 126.363 y C. 130.325, cits.).
Así, de acuerdo con las constancias obrantes en la causa (v. sents. cits. y archs. adjs. a la queja) dicho importe no alcanza el monto mínimo fijado por el referido art. 278 -texto según ley 14.141 y Acordada 4155/2024, vigente a la fecha de interposición de la vía impugnatoria, de $14.314.000- para acceder a esta instancia por el medio revisor articulado (conf. doctrs. causas C. 126.363, C. 127.583, C. 130.325, cits.).
A lo dicho se agrega que no se advierte -en principio- la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia extraordinaria, desde que no obstante alegarse la supuesta afectación de garantías y derechos constitucionales y se invoca arbitrariedad, lo cierto es que no se observan argumentos suficientes que permitan constatar la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas federales denunciadas y las circunstancias concretas debatidas y resueltas en el presente caso (doctr. art. 15, ley 48 y causas C. 125.363, "Bello", resol. de 24-VIII-2022; C. 126.324, "Tadich", resol. de 9-VI-2023; C. 128.565, "Carpi", resol. de 15-IV-2025; C. 126.363, C. 127.037, C. 127.583, C. 130.325, cits.).
Finalmente, en cuanto a la gravedad institucional mencionada a los efectos de habilitar la instancia, debe señalarse que, conforme lo ha expresado este Tribunal, tal extremo se encuentra íntimamente relacionado -en grado de dependencia- a la verdadera existencia de una situación aprehensiva de interés institucional, no advirtiéndose en este caso la presencia de un supuesto de las características prealudidas. En esta línea de pensamiento se ha juzgado que no cabe hacer lugar a la invocada existencia de interés público, si tal afirmación no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la configuración de aquella circunstancia (conf. CSJN, Fallos: 303:221; conf. doctr. causas C. 119.135, "Municipalidad de Tandil", resol. de 20-XI-2014; C. 125.582, "Di Benedetto", resol. de 29-XII-2022; C. 127.681, "Llebeili", resol. de 28-X-2024; C. 130.326, "Caja De Previsión Social Para Abogados De La Pcia. De Bs. As.", resol. de 24-X-2025; C. 126.363, C. 127.583, C. 127.037, C. 130.325, cits.), resultando deficiente la mera alegación realizada en tal sentido por la recurrente.
Lo expuesto conduce a concluir que la vía extraordinaria interpuesta es inadmisible y se impone, en consecuencia, el rechazo de la queja intentada (arts. 278 y 292, CPCC).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar la queja traída (arts. 278 y 292, CPCC); con costas.
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y archívese por la vía que corresponda.
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/12/2025 10:56:48 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2025 11:22:04 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 30/12/2025 13:50:20 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 30/12/2025 13:59:33 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/02/2026 11:20:55 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
246300289006171189
SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/02/2026 13:00:31 hs. bajo el número RR-21-2026 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.
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